El pasado día 25 de febrero de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de la Salud.
Su objetivo es establecer el régimen jurídico para el ejercicio de un control continuo del gasto de los centros sanitarios, así como el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas que procedan.
En definitiva, se trataría de evolucionar de un modelo de control basado en la mera auditoría de periodicidad anual, a un modelo de control financiero de ciclo continúo que priorice entre sus objetivos los principios de eficacia y eficiencia del gasto.
1.- Control continuo del gasto
De esta forma las unidades de control financiero ejercerán el control financiero en base a las siguientes directrices:
- – Encargándose de controlar mensualmente la ejecución presupuestaria de los centros en que se determine la aplicación de esta modalidad de control, analizando las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos establecidos.
- – Podrá ser objeto del control continuo el cumplimiento por parte de los centros de las instrucciones emanadas del Servicio Madrileño de Salud, así como aquellas áreas que, a criterio de la Intervención General, se determinen como críticas en función de los resultados obtenidos.
- – Los Planes Anuales de Auditoría elaborados por la Intervención General recogerán las áreas que serán objeto de un control continuo.
Respecto a la información de que disponen las unidades de control financiero:
- – Podrán solicitar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes de Servicio y Supervisores de Enfermería de los hospitales.
- – Tendrán acceso a todos los sistemas de información de los centros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- – En todo caso, la información deberá estar disponible en el plazo de máximo de los cinco días siguientes al de su requerimiento.
- – En caso de falta de rendición o de resistencia, excusa u obstrucción en el acceso a la información solicitada se pondrá en conocimiento del Servicio Madrileño de Salud a través del procedimiento previsto.
2.- Seguimiento de las medidas preventivas y correctivas
A) Principios del seguimiento
El seguimiento consistirá en examinar si los centros aplican correctamente las medidas preventivas y correctivas determinadas por el Servicio Madrileño de Salud en los plazos establecidos.
Corresponderá al Servicio Madrileño de Salud, en su condición de órgano gestor, llevar a cabo el seguimiento sobre el grado de implementación de dichas medidas.
Por su parte, la Intervención General incorporará al control continuo la evaluación de la eficacia de las medidas, su implantación efectiva, así como sus resultados.
B) Comité de Evaluación
Al objeto de garantizar una actuación coordinada entre la Intervención General y el Servicio Madrileño de Salud, representantes de ambos órganos se reunirán periódicamente para tratar, en relación a los centros que hayan sido objeto de un control continuo, las siguientes cuestiones:
- – Evaluar el nivel de cumplimiento de gasto de los distintos centros respecto a los objetivos marcados.
- – Analizar el grado de implementación efectiva de las medidas preventivas y correctivas.
- – Identificar los centros sanitarios que no hayan atendido adecuadamente el requerimiento de información por parte de las unidades de control o hayan manifestado resistencia, excusa u obstrucción al acceso de la misma.
- – Identificar los centros sanitarios susceptibles de incurrir en una desviación presupuestaria respecto a los objetivos marcados por no haber adoptado en tiempo y forma las medidas preventivas o correctivas formuladas.
El Comité de Evaluación podrá convocar a sesiones informativas a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes de Servicio y Supervisores de Enfermería en relación a las desviaciones presupuestarias de sus respectivos servicios.
EN CONCLUSIÓN, la consecución del principio de estabilidad presupuestaria sin ocasionar una merma en la prestación de los servicios públicos esenciales, requiere trabajar en pro de la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.