El miércoles 27 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, el Acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre ellas destacan las medidas adoptadas en la compra de medicamentos y productos sanitarios. En concreto:
1.- RECETA ELECTRÓNICA CONTINUA CANARIA.
A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y dispensación de medicamentos, se priorizará que la prescripción por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se realice a través de la Receta Electrónica Continua Canaria (RECC).
2.- PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SUPONGAN LA ALTERNATIVA TERAPÉUTICA MÁS ECONÓMICA.
Con la finalidad de racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos, productos sanitarios, efectos y accesorios y reducir el gasto farmacéutico, los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, deberán garantizar que la prescripción que realicen sea la que menor gasto genere.
Para ello, de aquellos grupos terapéuticos que supongan el mayor gasto en la factura farmacéutica, se establecerán por parte del órgano que se determine los principios activos que, teniendo igual o análoga eficacia supongan la alternativa terapéutica más económica.
Si por circunstancias clínicas del paciente no fuese posible la prescripción de esos principios activos, se requerirá que el médico responsable elabore un informe clínico complementario en el que se expongan las razones clínicas que justifiquen dicha prescripción.
3.- PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE TIPO.
Con el objetivo de racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos, productos sanitarios, efectos y accesorios y reducir el gasto farmacéutico intrahospitalario, los órganos competentes y los servicios farmacéuticos hospitalarios deberán garantizar que la obtención de dichos productos que realicen sea la que menor gasto genere.
Para ello, la compra de aquellos medicamentos que se determinen se realizará a través de Procedimientos de Determinación de Tipo, y se fomentará el cumplimiento de los objetivos acordados en las comisiones para el tratamiento de enfermedades que suponen un importante gasto a través de medicamentos de dispensación en la farmacia hospitalaria.
4.- POLÍTICA DE COMPRAS. ADHESION A LA CENTRAL DE COMPRAS ESTATAL.
En la política de compras destacan las siguientes acciones:
• Se incrementarán las compras centralizadas al objeto de generar economías de escala derivadas de la agrupación de volúmenes de compras de los distintos centros de gastos.
• Asimismo se continuará la adhesión a la Central de Compras Estatal, en todos aquellos medicamentos que supongan un ahorro para la prestación continua.
• Se dará continuidad a los procedimientos de determinación de tipos de:
- 1. Medicamentos y productos farmacéuticos.
2. Ropa plana de hospitalización.
3. Marcapasos y desfibriladores.
4. Publicaciones sanitarias formato digital.
5. Energía Eléctrica.
6. Indumentaria desechable.
7. Uniformidad
8. Stents coronarios.
9. Guantes.
10. Residuos sanitarios.
11. Soluciones hidroeléctricas sueros.
• Se incorporarán en el ejercicio 2013 al sistema de procedimiento de determinación de tipos, acuerdos marco o concursos centralizados las compras de los siguientes artículos:
- 1. Gasas compresas y productos de incontinencia.
2. Gases medicinales.
3. Prótesis y fijadores de columna.
4. Catéteres, sondas, drenajes y colectores.
5. Material de curas y apósitos.
6. Reactivos y material fungible de pruebas de laboratorio.
7. Análisis clínicos sobre muestras remitidas.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.