Una de las principales dificultades con las que se encuentran las empresas que tienen que concurrir a los procedimientos de selección convocados por los órganos de la Administración Pública Sanitaria, es la distribución de la documentación en los sobres integrantes del expediente de contratación.
El motivo es la diferenciación entre los criterios objetivos y los criterios subjetivos de valoración y la necesaria diferenciación de la documentación que acredita el cumplimiento de cada uno de ellos.
De esta forma, como consecuencia de la regulación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, la Comisión Técnica que debe elaborar el informe técnico, no puede tener acceso, ni conocimiento de los aspectos susceptibles de valoración objetiva.
Por este motivo, es causa directa de exclusión de las empresas licitadoras, la inclusión en el sobre correspondiente a los criterios subjetivos de valoración de documentación que acredita el cumplimiento de los criterios objetivos de valoración.
Esto ha dado lugar a que las exclusiones de las empresas de las licitaciones se hayan multiplicado.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por los que se rige la convocatoria, han ido incluyendo progresivamente la diferenciación entre los criterios de valoración objetivos y los criterios de valoración subjetivos.
De esta forma en los procedimientos convocados por los trámites del procedimiento abierto o del procedimiento restringido con varios criterios de valoración, los órganos de contratación con el objetivo de seleccionar el producto que mas se adecua a sus necesidades, han delimitado claramente entre los criterios objetivos y los criterios subjetivos de valoración.
Como hemos comentado, una de las principales dificultades con las que se encuentran las empresas licitadoras, es identificar el sobre en el que incluir la documentación integrante de los criterios de valoración de las ofertas.
No hay una regla fija, en la medida en que los órganos de contratación gozan de la discrecionalidad necesaria para delimitar qué criterios consideran objetivos y que criterios consideran subjetivos, por lo que en todo caso debe procederse a la lectura y a la interpretación de los pliegos para llegar a una conclusión correcta.
La gran diversidad de pliegos con la que nos podemos encontrar, hace en ocasiones, de gran dificultad llegar a una correcta interpretación de los mismos.
Un claro ejemplo lo tenemos en el Servicio Gallego de Salud, donde cobra especial importancia la diferenciación entre los criterios objetivos y los criterios subjetivos, en la medida en que han sido muchas las empresas que son excluidas de la licitación por incluir en el sobre correspondiente a los criterios subjetivos, documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios objetivos.
De esta forma, hay que tener muy claro que en los expedientes del Servicio Gallego de Salud, la documentación debe aportarse de la siguiente forma:
- 1.- Un sobre con la documentación administrativa.
- 2.- Un sobre con la documentación técnica correspondiente a los criterios subjetivos de valoración.
- 3.- Un sobre con la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios objetivos de valoración y con la oferta económica.
Son criterios objetivos los siguientes:
• Plazo de entrega pedidos ordinarios.
• Plazo de entrega de pedidos urgentes.
• Código de Barras.
No puede incluirse en el sobre de los criterios subjetivos de valoración, documentación alguna que se refiera a los plazos de entrega o al código de barras. El licitador que lo haga, quedará excluido de la licitación.
En estos casos, es necesario por tanto, el acto previo de apertura de la documentación técnica, no pudiendo llevarse a cabo la apertura de la documentación económica sin la previa lectura de la puntuación correspondiente al informe técnico y, consecuentemente, no puede incluirse la documentación acreditativa de los criterios definidos como objetivos en el sobre correspondiente a la documentación de los criterios subjetivos.
En CONCLUSIÓN:
- 1. La valoración de las ofertas puede hacerse en función de un solo criterio o de varios criterios.
- 2. La mayor parte de las veces los órganos de contratación seleccionan a los proveedores en función de varios criterios de valoración que requieren de un juicio de valor.
- 3. La documentación integrante de los criterios subjetivos de valoración debe incluirse en un sobre independiente a la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios objetivos de valoración. Es causa de exclusión la inclusión de un documento acreditativo de un criterio objetivo en el sobre correspondiente a los criterios subjetivos.
- 4. Los órganos de contratación gozan de total libertad a la hora de definir los criterios de valoración objetivos y/o subjetivos, por lo que cada Hospital o cada entidad «fija sus reglas».
- 5. Los sobres en los que se debe incluir la documentación acreditativa de cada uno de los criterios de valoración varían en función de la definición realizada por el órgano de contratación.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.