Requisitos de la Estrategia Europa 2020.
El 8 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública.
Un mercado de contratación pública de la UE que funcione correctamente es un motor clave de crecimiento y una piedra angular del mercado único y, además, fundamental para estimular la competencia y la innovación.
Para ello el Parlamento Europeo define seis misiones que la Comisión Europea tiene que tener en cuenta para la modernización de la contratación pública.
¿Cuáles son las seis misiones?
- • «Primera misión: mejora de la claridad jurídica».
- • «Segunda misión: desarrollar todo el potencial – la mejor rentabilidad».
- • «Tercera misión: simplificar las normas y permitir procedimientos más flexibles».
- • «Cuarta misión: mejora del acceso para las PYME».
- • «Quinta misión: asegurar unos procedimientos razonables y evitar ventajas desleales».
- • «Sexta misión: incrementar el uso de la contratación electrónica».
Destaca sobre todas ellas, la segunda.
El Parlamento Europeo recuerda a la comisión que es especialmente importante para la contratación pública de productos que repercuten en la salud de los consumidores donde la calidad y los métodos de producción desempeñan un importante papel, evitar la adjudicación del contrato utilizando el precio como único criterio de valoración.
Las normas relativas a la contratación pública deben ser suficientemente flexibles para asegurar que los consumidores pasivos -por ejemplo, en hospitales, centros de atención a las personas mayores, colegios y guarderías- tengan igualdad de acceso a productos de buena relación calidad-precio, y no sólo a la opción más barata disponible.
¿Cómo hacerlo?
- • El criterio del precio más bajo no debería seguir siendo determinante para la adjudicación de los contratos.
- • El criterio del precio más bajo solo puede utilizarse como criterio decisivo en el caso de productos o servicios normalizados.
- • Apoyar el criterio de la oferta más ventajosa no solo desde el punto de vista del criterio mas bajo, fomentaría la innovación y los esfuerzos para lograr la mejor calidad y el mayor valor, es decir para cumplir los requisitos de la Estrategia Europa 2020.
¿Cuál es la tendencia en los procedimientos convocados por las entidades públicas españolas?.
Tanto los Hospitales Públicos como los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas hacen «oídos sordos» a estas recomendaciones.
No hay duda de que en el 80% de los procedimientos de selección de los proveedores que se convocan, el criterio «estrella» para la adjudicación de los medicamentos y de los productos sanitarios es el «precio».
El motivo fundamental de esta tendencia, es la falsa creencia de que, seleccionando a la empresa que oferta el producto de precio mas bajo -omitiendo otros criterios tales como la calidad, la capacidad de abastecimiento del mercado, etc- se consigue una compra pública eficiente.
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ya se pronunció sobre este aspecto en un Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de octubre de 2011.
En el mismo podíamos leer -en términos muy parecidos a la reciente resolución del Parlamento Europeo- lo siguiente: «El criterio del precio mas bajo inhibe la innovación y la búsqueda de una mayor calidad y una mejor relación calidad-precio».
«El criterio del precio mas bajo debería ser la excepción y no la norma».
A ello añadimos, la necesidad de incrementar la interacción entre la contratación pública y otras políticas en materia de innovación, calidad técnica, medio ambiente y asuntos sociales.
En conclusión, la modernización del mercado de la contratación pública con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia en los procesos y en las compras requiere:
- • La profesionalización de los compradores públicos y de los licitadores mediante procesos de formación interna continua;
- • La reducción de las cargas administrativas;
- • La garantía del principio de transparencia; y sobre todo.
- • La utilización de criterios de valoración diferentes al precio que determinen la selección del mejor proveedor en su relación precio-calidad.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.