Los contratos públicos cuyo importe supere los umbrales de la Directiva Europea sobre contratación pública, estarán sujetos a una obligación de información y transparencia a lo largo de todo el procedimiento.
¿Cuáles son estos umbrales?
El DOUE de 2 de diciembre de 2011 publicó el Reglamento 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.
En concreto, las tres directivas que se modificaron a estos efectos fueron las siguientes:
- – Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y, en atención a lo establecido en su artículo 69 «Revisión de los umbrales».
- – Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y, en particular, su artículo 78 «Revisión de los umbrales».
- – Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, y, en particular, su artículo 68 «Revisión de los umbrales».
A partir de este momento, los umbrales fijados son los siguientes:
- a) 130.000 € (antes 125.000 €), respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores pertenecientes a la Administración General del Estado.
- b) 200.000 € (antes 193.000 €), respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- c) 5.000.000 € (antes 4.845.000 €), respecto de los contratos públicos de obras.
¿Cómo se materializa esta obligación de información y transparencia?
1.- Con la publicación de anuncios de información redactados según los formularios normalizados de la Comisión Europea.
Los anuncios enviados por los poderes adjudicadores a la Comisión podrán transmitirse por medios tradicionales o electrónicos.
Existen diferentes tipos de anuncios:
• Anuncio de información previa (facultativo).
Tras el envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa, el órgano de contratación publicará este anuncio en su «perfil de comprador» o lo enviará a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
La publicación de este anuncio será obligatoria cuando el poder adjudicador desee acortar los plazos de recepción de las ofertas.
• Anuncio de licitación (obligatorios).
El propio poder adjudicador podrá publicar este anuncio en el ámbito nacional y deberá enviarlo para su publicación, que será gratuita.
El anuncio se publicará en toda su extensión en una lengua oficial de la Unión, mientras que en las demás lenguas oficiales se traducirá un resumen.
• Anuncio sobre los contratos adjudicados y sobre los resultados de los expedientes (obligatorios).
2.- Informando cuanto antes sobre las decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de un contrato, incluso en caso de renuncia.
Los poderes adjudicadores deberán comunicar cuanto antes:
- • A todos los licitadores descartados, las razones por las que se ha desestimado su oferta.
- • A todos los licitadores que hayan presentado una oferta válida, las ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del operador económico elegido.
¿Qué papel tienen los medios electrónicos en este proceso?
La utilización de medios electrónicos:
- • Permite acelerar los procedimientos.
- • Garantiza la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de los datos.
- • Simplifica sustancialmente el proceso de adjudicación de contratos públicos
- • Redunda en mejores resultados (precios más bajos y mejor calidad), propiciando una mayor competencia en el mercado.
- • Contribuye a superar dos de los principales retos que afronta actualmente la economía europea, a saber: La necesidad de maximizar la eficiencia del gasto público en un contexto de restricciones presupuestarias y la necesidad de encontrar nuevas fuentes de crecimiento económico.
En conclusión: El respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, se convierten en los pilares esenciales de todo proceso de selección de los proveedores de la Administración.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.