El Consejo de Ministros ha recibido y aprobado el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
El proyecto iniciado por esta comisión, no culmina con la presentación de su Informe sino que abre un proceso de actuaciones a ejecutar para:
- • Simplificar los procedimientos adaptando nuevas tecnologías.
- • Reducir cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.
- • Evitar solapamientos y duplicidades con otras Administraciones.
Se pretende que el 90% de todas las medidas a las que hace referencia el informe se apliquen antes de finalizar el año 2013.
A estos efectos, el Boletín Oficial del Estado, publicó el Sábado 22 de junio, el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.
¿Qué medidas se han incluido para simplificar los procesos en el ámbito de las compras públicas?.
- • Páginas 107, 182 y 186: La posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas, puedan adherirse al sistema de contratación centralizada estatal.
- • Página 109: La supresión de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa autonómicas. Sus funciones serán asumidas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que pasará a denominarse Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Sector Público.
- • Página 108: La supresión de las Comisiones Clasificadoras de las Juntas Consultivas de Baleares, Canarias, Cataluña, País Vasco, Murcia y Valencia.
- • Página 108: La unificación de los Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, contando así con un único Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- • Páginas 108 y 187: La posibilidad de que las Comunidades Autónomas se sirvan de la Plataforma de Contratación del Estado, que pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
- • Página 109: La asunción de las funciones de los Tribunales Administrativos de Contratación por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- • Página 159: La Ampliación de los umbrales que determinan la exigencia de clasificación en el contratista, así como otras dirigidas a la flexibilización en la constitución de garantías y aportación de documentación.
Se trata de simplificar los trámites de contratación previstos actualmente para facilitar el acceso de las empresas -especialmente PYME- a la contratación pública e incrementar la eficiencia del gasto público para garantizar los mejores resultados posibles de la contratación en términos de relación calidad precio.
- • Página 189: La aprobación de una norma que regule el régimen jurídico de los convenios de colaboración y su distinción de figuras análogas, así como el procedimiento para la tramitación de los mismos.
¿Son suficientes estas medidas?
Si queremos realmente fomentar la participación de las PYMES en las compras públicas, son muchas mas medidas que deben adoptarse para la simplificación de un proceso realmente tortuoso.
Veamos algunos ejemplos (entre muchos):
• Simplificar la forma de acreditación de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera de los empresarios que sean personas jurídicas.
¿Cómo?: Solicitándose la documentación acreditativa de la misma en fotocopia simple.
• Eximir de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, agilizar los trámites para su devolución.
¿Cómo?: Sustituyéndola por los otros medios que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público fija para asegurar el cumplimiento del contrato.
Su constitución supone una carga administrativa y un coste innecesario para las empresas, puesto que en caso de incumplimiento del contrato, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fija otras sanciones contra el adjudicatario incumplidor.
Por otro lado los órganos de contratación tardan en exceso en emitir la orden de cancelación y las Tesorerías (por ejemplo la de Andalucía) tarda casi dos meses en tener a disposición de los contratistas el aval original (único documento para que el banco/empresa aseguradora cancele la garantía).
• Eximir de la entrega de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
¿Cómo?: Se podrían sustituir por una autorización para su consulta por el órgano de contratación tal y como lo hacen ya algunas Comunidades Autónomas.
Se evitarían trámites administrativos innecesarios tras la implantación de la administración electrónica.
• Revisión de los requisitos para la cesión de los contratos públicos en caso de venta de una línea de actividad.
¿Cómo?
El requisito del 20% impide la cesión de los contratos en muchos casos.
Supone una traba administrativa para el cedente (que se ve obligado a cumplir con un contrato que no puede cumplir para evitar una sanción) y para el cesionario (que se ve obligado a servir pero que no puede cobrar por no estar la cesión autorizada).
El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril modificó este requisito para las empresas incursas en concurso.
• Suprimir la exigencia de que documentos emitidos en otro idioma sean traducidos (por ejemplo Marcado CE).
¿Cómo?
Los órganos de contratación deberían admitir los documentos originales en alguno de los idiomas oficiales de la Unión Europea, con lo que se evitarían cargas administrativas y costes innecesarios.
• Suprimir la exigencia de envío de muestras, sobre todo en el sector de las compras públicas de medicamentos y productos sanitarios, donde los costes de las muestras son muy elevados.
¿Cómo?
Sustituyéndolo por el envío de fotografías, catálogos y folletos, poniendo a su vez en marcha los procedimientos legalmente establecidos para la imposición de penalidades al contratista incumplidor.
• Eximir de la obligación de presentar toda la documentación original a las empresas que quieran presentar su oferta.
¿Cómo?
Permitiendo la presentación de fotocopias reclamando tan solo al propuesto como adjudicatario la documentación original, legitimada ante Notario o compulsada ante funcionario público.
• Suprimir el requisito del bastanteo de las fianzas y de las escrituras de poder.
¿Cómo?
Los órganos de contratación y los poderes adjudicadores tienen letrados que pueden realizar esta función sin necesidad de que el trámite se realice con carácter previo.
• Suprimir la obligación de formalizar las ofertas en los modelos específicos que se recogen en los pliegos de condiciones.
Cada órgano de contratación tiene un formato de oferta económica y de oferta técnica, lo que complica en gran medida la labor de las empresas cuya principal cliente son los órganos del sector público.
¿Cómo?
Dando libertad a los licitadores para que puedan formalizar sus ofertas en los formatos que se adecuen más a sus sistemas informáticos.
En Conclusión: Estos son solo algunos ejemplos que deberían de tenerse en cuenta si realmente se busca la simplificación de los procesos de compra pública.
Los profesionales del sector esperan con ilusión la aprobación de las medidas que lo hagan posible.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.