Este 22 de julio de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el DECRETO 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
Esta Plataforma, denominada Ge-compras, es el instrumento que permitirá, entre otros procesos:
- • La sustitución de la presentación de documentos en papel por la presentación de documentos electrónicos.
- • La sustitución de la firma manuscrita por la firma electrónica.
- • La sustitución de la presentación de sobres en el registro físico por la presentación de sobres electrónicos a través de la aplicación.
¿Cómo puede accederse a Ge-compras?
La Plataforma de licitación electrónica Ge-compras, con las funcionalidades previstas en el presente Decreto, se encontrará operativa y accesible en la sede electrónica de la Generalitat en Internet: www. gva.es.
El acceso de los usuarios se podrá realizar a través de alguno de los siguientes medios:
- • Usuario y contraseña.
• Certificado digital reconocido por la Generalitat.
• Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del estado.
• DNI electrónico (e-dni).
¿Cuáles son los requisitos para licitar electrónicamente a través de Ge-compras?
• Los licitadores deberán estar en posesión del certificado electrónico reconocido.
• Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos contenidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 146 del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, de alguna de las siguientes formas:
- 1.- Los licitadores que aporten una declaración en la que manifiesten estar incluidos en el registro Oficial de Contratistas y empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana no deberán aportar copias digitalizadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos previos.
- 2.- Los licitadores que aporten una declaración en la que manifiesten estar incluidos en el registro Oficial de licitadores y empresas Clasificadas del estado, no deberán aportar las copias digitalizadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos previos.
- 3.- Los licitadores que no estén inscritos en el registro Oficial de Contratistas y empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, ni en el registro Oficial de licitadores y empresas Clasificadas del estado, deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, mediante copias digitalizadas de los documentos.
De ser propuestos como adjudicatarios, se les requerirá, con carácter previo a la adjudicación del contrato, para que aporten la citada documentación autenticada.
- • Las declaraciones responsables exigidas por el artículo 146 del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, serán presentadas por los licitadores mediante el correspondiente documento original firmado electrónicamente por el representante de la empresa.
- • En los casos de representación, la Plataforma de licitación electrónica de la Generalitat, Ge-compras, comprobará el alta del representante en el registro de representantes de la Generalitat o en el registro electrónico de Apoderamientos de la Administración General del estado.
Aquellos representantes no inscritos en los precitados registros deberán aportar copia digitalizada de la escritura de representación y del bastanteo de poder emitido por la Abogacía General de la Generalitat.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación autenticada.
¿Cómo se garantiza el secreto de las ofertas?
La Plataforma de licitación electrónica de la Generalitat, Ge- compras, garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores son emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por los funcionarios y autoridades legalmente autorizados para ello.
Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación, en el acto de apertura, del quórum de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
En los procedimientos de contratación en los que la apertura de proposiciones deba ser pública, el descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes.
De esta forma la Comunidad Valenciana da un paso mas hacia la implantación de la licitación electrónica.
No olvidemos que la Comisión Europea ha presentado la «estrategia en pos de la contratación pública electrónica», con una serie de propuestas para modernizar el marco jurídico de la Unión Europea en materia de contratación pública.
Uno de los objetivos de dichas propuestas es culminar la transición a la contratación electrónica en la que para mediados de 2016 el objetivo final es «una contratación pública electrónica de principio a fin» en la que todas las fases del procedimiento, desde la notificación hasta el pago, se lleven a cabo por medios electrónicos.
Ahora bien, en el supuesto de los procedimientos dirigidos por una Central de Compras, la propuesta de nueva directiva del Parlamento europeo y del Consejo establece la obligación de que dichos procedimientos se lleven a cabo utilizando medios electrónicos desde el momento de la transposición de dicha propuesta de Directiva por los estados miembros, prevista, a más tardar, para el 30 de junio de 2014.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.