La Consejería de Hacienda, ha establecido un sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
Con ello se pretende definir e implantar un sistema de codificación de contratos único y común para todos los órganos de contratación de la Administración de la Junta.
Dicho sistema responde a los requerimientos básicos de universalidad, seguridad, precisión, flexibilidad y accesibilidad.
Justificación de la medida
El artículo 4 del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regula el sistema integral de gestión y tramitación de los contratos.
Este sistema integral de gestión contractual deberá incluir, entre otros servicios:
- – Un gestor de expedientes de contratación
– Un procedimiento de licitación electrónica
La próxima implantación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos de ambos servicios exige como paso previo:
- a) La normalización de procedimientos y flujos de trabajo
- b) La utilización de nomenclaturas comunes y sistemas de codificación idénticos, a fin de lograr una identificación clara y eficaz de todos los procedimientos de adjudicación de contratos, de sus expedientes electrónicos y en formato papel, y de los órganos de contratación responsables de los mismos.
Metodología de codificación y principios
En el sistema de codificación de contratos, el código que identifica cada contrato se compone de 14 caracteres de tipo alfanumérico, debiendo escribirse mediante letras mayúsculas, sin espacios o signos entre cada grupo de caracteres.
Los caracteres que definen el código son los siguientes:
- a) Los caracteres numéricos primero y segundo identifican la Consejería u organismo autónomo, dentro de la organización de la Administración de la Junta, del que dependa la licitadora (o en su caso con la competencia para licitarlo)
- b) Los caracteres numéricos tercero y cuarto identifican la unidad u órgano que, dependiendo del principal, convoque el contrato.
- c) Los caracteres alfabéticos quinto y sexto identifican la provincia en la que tiene su sede el órgano de contratación, independientemente de si se trata de un órgano de servicios centrales o periféricos.
- d) Los caracteres numéricos séptimo y octavo identifican el año de inicio del expediente de contratación (aun cuando se licite en otro posterior).
- e) Los caracteres alfabéticos noveno, décimo y undécimo distinguen la modalidad de contratación por su objeto:
o SUM para suministro
o SER para servicios
o OBR para obras
o GSP para gestión de servicios públicos
o COP para la concesión de obras públicas.
- f) Los caracteres numéricos decimotercero y decimocuarto identifican el contrato concreto de dicho organismo y tipo dentro del año referido, comenzando en «001» y admitiendo hasta «999» contratos distintos.
A su vez, dicha metodología cumplirá los principios siguientes:
- a) Universalidad: la metodología permitirá codificar cualquier tipo de contrato que se celebre en el ámbito de aplicación de la presente resolución.
- b) Seguridad: la metodología impedirá que dos contratos puedan tener un mismo código, independientemente del órgano o entidad que los celebre.
- c) Precisión: un código deberá identificar de forma absoluta e inequívoca un contrato.
- d) Flexibilidad: el sistema deberá permitir la incorporación de nuevos contratos y, en su caso, de nuevos entes, organismos y entidades contratantes, de forma racional.
- e) Accesibilidad: el código deberá aportar la información básica para identificar, al menos, el tipo de contrato y el órgano de contratación.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.