Desde el 27 de julio de 2013, los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las convocatorias, deben de identificar los siguientes datos que han de constar en las facturas:
- · El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
· El órgano de contratación.
· El destinatario.
A fecha de hoy, los órganos de contratación están ya requiriendo la inclusión en las facturas de la codificación de las unidades administrativas (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora), en términos del directorio común de unidades administrativas (DIR3), gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Para ello, las oficinas contables, a través de los órganos gestores y unidades tramitadoras, trasladarán a los proveedores esta necesidad de identificar, mediante su denominación y el código asignado a cada una de esas unidades en el directorio DIR3:
- · La oficina contable.
· El órgano gestor.
· La unidad tramitadora.
¿Qué se entiende por unidades administrativas?
- · Oficina contable (denominación y código DIR3). Es la oficina que contabiliza la obligación reconocida en la que esté incluida la factura. Este dato lo facilita la unidad tramitadora.
- · Unidad tramitadora. Es el órgano administrativo que tramita los expedientes. Se relaciona con la intervención a efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
- · Órgano gestor. Es el centro directivo o delegación provincial al que corresponde la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
En CONCLUSIÓN, la identificación nítida de la oficina contable y de la unidad tramitadora son fundamentales, para anotar la factura en el registro contable de facturas y, para que la factura pueda ser remitida o puesta a disposición de la unidad tramitadora que corresponda.
Y todo ello, de cara a la implantación de la factura electrónica en el marco de los procesos de compra pública
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.