La Reforma de la Sanidad en España

Aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que deben utilizar los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

Aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que deben utilizar los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
Médico, enfermo, sanidad y medicina. MD

El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado, con fecha 10 de octubre, una nueva revisión y modificación de los modelos de pliegos que deben regir para la contratación pública en el ámbito de dicha CCAA.

Estos modelos se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 115.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), como es habitual, se modifican anualmente a efectos de actualizarse a las novedades legislativas que se van produciendo.

Novedades y aspectos destacables de los modelos aprobados.
Han sido objeto de aprobación los modelos de pliegos de cláusulas administrativas correspondientes a los siguientes tipos de procedimiento:

  • ➢ Contrato de servicios mediante procedimiento abierto
  • ➢ Contrato de servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad
  • ➢ Contrato de servicios mediante procedimiento negociado con publicidad
  • ➢ Contrato de suministro mediante procedimiento abierto
  • ➢ Contrato de suministro mediante procedimiento negociado sin publicidad
  • ➢ Contrato de suministro mediante procedimiento negociado con publicidad
  • ➢ Contrato de obras mediante procedimiento abierto
  • ➢ Contrato de obras mediante procedimiento negociado sin publicidad
  • ➢ Contrato de obras mediante procedimiento negociado con publicidad

Las principales novedades recogidas en dichos textos son comunes a todos ellos, con alguna salvedad como se verá a continuación.

De este modo, cabe destacar las siguientes previsiones comunes a todos los modelos de pliego:

a) Simplificación documental. Declaración responsable.
Se sustituye la documentación administrativa y de solvencia empresarial por declaración responsable. Como consecuencia de ello, se modifican los anexos correspondientes a dicha declaración responsable.

En el mismo contexto, se modifica también la cláusula relativa a la documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación. En ella, se solicita toda aquella documentación administrativa y de solvencia que había sido sustituida por la declaración responsable.
Igualmente, esta modificación conlleva la inclusión en la cláusula relativa al requerimiento previo a la adjudicación, de la posibilidad del órgano de contratación de recabar del licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, o la posibilidad de requerir documentación complementaria.

Con todo ello, se está atendiendo a los criterios sentados por las nuevas Directivas Europeas de Contratación Pública, que promueven la reducción de los trámites administrativos a fin de facilitar el acceso a las licitaciones al mayor número de empresas, de manera que se reserve, solo para los adjudicatarios, la presentación de determinados documentos.

NOTA: Lo expresado en los apartados precedentes (a, b y c) es aplicable a todos los modelos de pliego aprobados a excepción de los PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS CON PUBLICIDAD (tanto para suministros como para servicios) en los que, para presentar la solicitud de participación, sí se debe aportar la documentación relativa a la capacidad de obrar y solvencia empresarial, la cual no es sustituible por la declaración responsable como en los restantes procedimientos.

b) Recurso especial en materia de contratación.
Los nuevos modelos de pliego contienen expresa mención a la posibilidad de interposición de Recurso Especial en materia de contratación cuando el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada. De esta forma, y en aplicación del Convenio suscrito entre la CCAA de Islas Baleares y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 19 de diciembre de 2012, dichos recursos serán competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. De acuerdo con ello se incluyen en los nuevos pliegos los datos de contacto de dicho Tribunal.

c) Revisión de Precios.
Se elimina, de la cláusula dedicada a la revisión de precios, la referencia al límite del 85% de variación respecto del Índice de Precios al Consumo.

La previsión de revisión de precios contenida en los nuevos modelos de pliego se remite a lo que en cada caso se recoja en el correspondiente cuadro de características particulares. Se permite asimismo a los licitadores proponer otro sistema de revisión que sea más beneficioso para el órgano de contratación y, en todo caso, se mantiene la condición de que el contrato se haya ejecutado en al menos un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.

d) Presupuesto de licitación.
En relación con el presupuesto de licitación, cuando exista cofinanciación con fondos europeos, los pliegos que ahora se aprueban sustituyen la referencia al Reglamento del Consejo del año 2006 por la nueva referencia al Reglamento aprobado el 17 de diciembre de 2013 (Reglamento UE nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo).

e) Proposición económica.
En el sobre correspondiente a la proposición económica se permite, cuando se haya previsto en el Cuadro de Características, que éste contenga la declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP.

f) Adjudicación del contrato.
Se incluye una cláusula mediante la cual se da cumplimiento a las obligaciones legales por las que debe regirse la adjudicación del contrato, esto es, notificación, motivación, etc.
En definitiva, se modifican los pliegos a efectos de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el TRLCSP, de manera que se prevén en los nuevos pliegos los trámites legales tales como el requerimiento previo, la adjudicación, etc.

g) Modificación del contrato.
Respecto a la modificación del contrato, la remisión de los pliegos a los preceptos del TRLCSP que la regulan se amplía a la nueva Disposición adicional trigésimo cuarta introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

h) Devolución de la garantía definitiva.
Se incluye una modificación para adaptar los pliegos a los cambios producidos en las normas europeas, en concreto, en lo referente a la posibilidad de que el plazo de un año desde terminación de contrato para proceder a la cancelación de la garantía se reduzca a seis meses cuando se trate de contratos de valor inferior a 100.000 euros o cuando el contratista sea una pyme.

La referencia normativa en este sentido es sustituida por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Conclusiones

Los nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas aprobados para el ámbito de la contratación del sector público en las Islas Baleares incorporan, como principal novedad, la adaptación a las normas europeas por las que se promueve la participación de pequeñas y medianas empresas, principalmente mediante la simplificación documental y eliminación de trabas administrativas.

Como consecuencia de esa nueva corriente, se sustituye por una declaración responsable la exigencia de documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia empresarial, en todos los pliego salvo en los de procedimientos negociados CON publicidad, en los que sí que deberá aportarse esa documentación para presentar la solicitud de participación previa a ser invitada al procedimiento.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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