La Reforma de la Sanidad en España

Creación de las Unidades de Gestión Clínica en el Servicio de Salud de Castilla y León

Creación de las Unidades de Gestión Clínica en el Servicio de Salud de Castilla y León
Salud, enfermedad, corazón, cardiovascular y muerte. TR

El pasado 5 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el DECRETO 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

En el marco del artículo 43 de la Constitución Española, el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reconoce el derecho de todas las personas a la protección integral de su salud y ordena a los poderes públicos de la Comunidad velar para que este derecho sea efectivo.
Asimismo, el artículo 74, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que las funciones en materia de sanidad y salud pública son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establece, que los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias podrán organizarse en Unidades de Gestión Clínica.

El decreto publicado tiene como finalidad principal establecer un marco de organización renovado de los centros e instituciones sanitarias que integran el Servicio Público de Salud para garantizar los principios rectores del Sistema Sanitario de Salud de Castilla y León:

  • • La concepción integral de la salud.
    • La responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
    • La integración funcional y la coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos.
    • La evaluación continua de los recursos y servicios públicos, así como del desempeño profesional.
    • La mejora continua de la calidad de los servicios.
    • La descentralización y desconcentración en la gestión del Sistema Público de Salud.
    • La racionalización de la organización y la simplificación administrativa del mismo.

¿Qué son las unidades de gestión clínica?.

Las Unidades de Gestión Clínica, suponen una nueva fórmula organizativa dentro del Servicio de Salud de Castilla y León que incorpora la cultura de la corresponsabilidad de los profesionales en la gestión de los recursos públicos y la descentralización de la gestión, orientando la actividad de las Unidades de Gestión Clínica hacia los resultados en salud, el control de los costes sanitarios y la mayor eficacia.

El modelo de organización y de autogestión que se desarrolla no es en absoluto extraño al Sistema Nacional de Salud y en consecuencia al propio Servicio Público de Salud de Castilla y León.

El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales, en su artículo 27, prevé la constitución de unidades asistenciales interdisciplinares dotadas de autonomía lo que permitió en su día la puesta en marcha de Unidades de Gestión Clínica e Institutos de Gestión Clínica en el ámbito del INSALUD.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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