La Reforma de la Sanidad en España

El principio de transparencia en los procesos de contratación pública de la Generalidad de Cataluña

El principio de transparencia en los procesos de contratación pública de la Generalidad de Cataluña
Sanidad. MD.

La transparencia en la normativa reguladora de los contratos públicos.

El artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya recoge el principio de transparencia como uno de los principios informadores que debe regir todo procedimiento de selección de los proveedores de la Administración.

De acuerdo con el mismo, todo licitador tiene derecho a conocer, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso contra la decisión de adjudicación. En particular debe tenerse acceso a la siguiente información:

  1. • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  2. • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  3. • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

A fecha de hoy, son pocos los órganos de contratación que hacen públicos estos datos a través de las Plataformas y de los Portales de Contratación, a pesar de ser un derecho ya reconocido a todos los licitadores por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Los Tribunales Administrativos de Contratos Públicos ya creados, están dictando resoluciones requiriendo a los órganos de contratación el cumplimiento de este principio esencial.

Lo que nos preguntamos es el motivo por el que esta información no se hace pública de oficio si, como hemos visto, es un requerimiento del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En los procesos de selección de medicamentos y productos sanitarios lo habitual es que el licitador tenga que solicitar el acceso a esta información pública, lo que supone una carga administrativa mas añadida a un proceso, de por si muy complicado.

Es de esperar que en el marco de las leyes de transparencia, los órganos de contratación y los poderes adjudicadores hagan pública de oficio toda la información requerida por la legislación de contratación pública, sin necesidad de que el licitador lo requiera o de que un tribunal lo exija.

El ejemplo de la recién aprobada ley de transparencia de la Generalidad de Cataluña.

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 31 de diciembre de 2014 ha publicado la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sus objetivos son:

  1. • Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.
  2. • El derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas.
  3. • Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno.
  4. • Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación y colaboración ciudadanas.
  5. • Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la propia ley.
    ¿Qué previsiones se recogen en el marco de la contratación pública?

La información pública relativa a los contratos debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. • Información sobre las entidades y los órganos de contratación.
  2. • Las licitaciones en trámite.
  3. • Los contratos suscritos como mínimo en los últimos cinco años, con la indicación de:
  4. • Su objeto.
  5. • El importe de la licitación y de adjudicación.
  6. • El procedimiento utilizado para contratar.
  7. • La identidad del adjudicatario.
  8. • La duración.
  9. • El número de licitadores.
  10. • Los criterios de adjudicación.
  11. • El cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones.
  12. • Los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación.
  13. • Las modificaciones contractuales.
  14. • Las prórrogas de los contratos.
  15. • Las licitaciones anuladas.
  16. • Las resoluciones anticipadas.
  17. • Los datos del registro público de contratos.
  18. • Los datos del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas.
  19. • Los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos de contratación.
  20. • Una relación anonimizada de las preguntas y respuestas más frecuentes en las consultas en materia de contratación.
  21. • Las resoluciones de los recursos especiales, de las cuestiones de nulidad y de las resoluciones judiciales definitivas en materia de contratación.
  22. • Los actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos.
  23. • Asimismo, establece la obligación de que la información en materia de contratación pública conste en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito.

__________
NOTA.– Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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