La Reforma de la Sanidad en España

La utilización de marcas comerciales en las prescripciones técnicas de los expedientes de selección de los proveedores de la Administración

La utilización de marcas comerciales en las prescripciones técnicas de los expedientes de selección de los proveedores de la Administración
Médico, enfermo, salud, sanidad, fármaco y receta. RE

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda ha acordado dirigir a los órganos de contratación una Recomendación sobre aplicación de marcas comerciales en la definición de las especificaciones técnicas de los productos objeto de las convocatorias de los procedimientos de selección de los proveedores de la Administración.

El motivo de dictar esta Recomendación es que la Comisión Europea ha dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación un escrito en el que expresa su preocupación por una práctica apreciada en los órganos de contratación de diversas Administraciones Públicas españolas, consistente en el empleo de especificaciones técnicas cuya aplicación tiene efectos discriminatorios.

La comisión destaca que la infracción consiste en la utilización de especificaciones técnicas discriminatorias, las cuales se describen por referencia a marcas comerciales con o sin la mención «o equivalente».

Tal práctica contraviene las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Referencias a marcas comerciales en los Pliegos de Prescripciones Técnicas

Las referencias a marcas comerciales constituyen una excepción a las normas generales en relación con las especificaciones técnicas, lo que implica que el precepto debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal forma que al órgano de contratación que quiera aplicarlas, le incumbe la carga de la prueba de que se dan efectivamente las circunstancias que justifican la excepción, circunstancias que se expresan en el citado artículo y que pueden concretarse en que:

  1. a) La referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados esté justificada por el objeto del contrato.
  2. b) La entidad adjudicadora no tenga la posibilidad de dar otra descripción del objeto a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los potenciales licitadores.
  3. c) La indicación de la marca esté acompañada de la mención «o equivalente».

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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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