Los centros acreditados para practicar abortos tendrán 4 meses para adaptarse a la nueva ley

Las clínicas acreditadas para la interrupción de embarazos dispondrán de un periodo de cuatro meses para adecuarse a las nuevas condiciones que se les exige, recogidas en un decreto que desarrolla la llamada ley del aborto, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

En relación con esta misma ley, la de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Gabinete dio también luz verde a otro decreto de desarrollo, que pretende asegurar una aplicación efectiva y uniforme y garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la prestación.

LOS CENTROS

En cuanto al primer decreto, el que regula las condiciones que han de cumplir las clínicas acreditadas para practicar abortos, establece requisitos relacionados con las características de las instalaciones, del equipamiento esencial y de la prestación misma.

Así, por ejemplo, indica que entre las instalaciones de los centros acreditados para la interrupción de embarazos debe figurar una sala de información a la paciente.

El cumplimiento de estos requisitos por parte de las clínicas deben acreditarlo las comunidades autónomas donde se ubiquen, que también se encargarán de su inspección y control.

Para la práctica de abortos de «alto riesgo» o de más de 14 semanas de gestación, los centros acreditados deberán cumplir las condiciones expuestas anteriormente «y otros requerimientos añadidos».

COMITÉ CLÍNICO

El otro decreto aprobado este viernes por el Gobierno sobre el aborto regula el consentimiento de las menores por parte de sus padres o tutores y las especificidades de funcionamiento del Comité Clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas establecido en la ley.

En cuanto al consentimiento paterno necesario para las chicas de 16 y 17 años que quieran abortar, la norma señala que ha de aparecer en un texto firmado por los progenitores o por los tutores de la menor, siempre que no alegue tener problemas familiares que lo impidan.

En caso de que la chica alegue que la comunicación de su decisión a los padres podría provocar conflictos familiares, el médico podrá pedir estudios psiquiátricos y psicológicos para comprobarlo, si lo estima oportuno.

El Comité Clínico será un órgano de carácter «consultivo» formado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra. La gestante podrá elegir uno de los médicos especialistas o expertos, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria. En cada comunidad autónoma existirá, al menos, un Comité clínico.

Su intervención, confirmando o no el diagnóstico previo, se efectuará en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable.

Este órgano se pondrá en funcionamiento a instancias de la mujer embarazada y después de emitido un primer diagnóstico y dispondrá de un plazo máximo de diez días para emitir su dictamen.

Si el diagnóstico confirma lo que se establecía en el primer dictamen médico y la gestante desea continuar con el procedimiento, podrá llevarse a cabo la interrupción del embarazo, preferentemente en un centro de la red sanitaria pública. Si el diagnóstico es contrario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará a la interesada que no se encuentra en un supuesto legal de interrupción voluntaria del embarazo.

INFORMACIÓN

Por último, el decreto establece que la mujer que quiera abortar deberá pasar por un proceso de «información previo, claro y objetivo» en el que se le comuniquen las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, tales como prestaciones familiares por nacimiento de hijo, maternidad y por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

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