Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)

El aplazamiento de las prestaciones de dependencia genera intereses a favor de los beneficiarios

El aplazamiento de las prestaciones de dependencia genera intereses a favor de los beneficiarios
Discapacitados. EP

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) considera, a partir de la disposición por la que se han adoptado medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que el aplazamiento de las prestaciones de dependencia genera intereses a favor de los beneficiarios.

La disposición modifica el periodo de reconocimiento de efectos de las prestaciones derivadas del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Así, el Cermi afirma que esta disposición permite aplicar el aplazamiento de los pagos, pero que «no obliga a ello». Para el Comité, aunque no diga nada esta disposición, «la aplicación de intereses por demora en caso de impago de plazo, resulta de las propias normas presupuestarias, que lo incorporan como un principio general del régimen de las obligaciones de la Hacienda Pública, así como por aplicación de los principios generales del Derecho, por lo que, en este caso, deberían aplicarse también».

El cambio establecido por el Gobierno supone que, en el caso de las solicitudes de reconocimiento de la dependencia que se efectúen desde la fecha de entrada en vigor de esta norma (25 de mayo de 2010), el derecho que corresponda se genera a partir de la fecha de resolución o, si fuera posterior al plazo de los seis meses para resolver, desde dicho plazo máximo.

Sin embargo, las solicitudes anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta norma, se rigen por la regulación anterior, es decir, los efectos de los derechos computan a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el calendario de aplicación del Sistema, o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha.

Además, por consiguiente, «hay una masa de derechos que se encuentran pendientes de pago por la aplicación de los efectos retroactivos derivados de la norma. Para ello, se ha previsto un régimen de aplazamiento en un periodo de cinco años, en el que se periodifican los pagos anualmente».

«Estamos hablando de derechos reconocidos de acuerdo a la normativa vigente en la fecha en que se solicitaron y que no resultan de la aplicación del nuevo régimen jurídico operado por el último decreto Ley», recuerda el Cermi.

«Por tanto», continúa, «sus beneficiarios tienen una expectativa derivada de un derecho ya reconocido que ahora se decide permitir que no se satisfaga en plazo, lo cual puede resultar legítimo siempre que se le compense con la aplicación del correspondiente interés por demora, ya que, en caso contrario, se produciría una merma o reducción sobre su derecho, lo que equivaldría a una medida expropiatoria expresamente prohibida por nuestra Constitución».

Por otra parte, el Cermi hace referencia a la Ley General Presupuestaria, que dispone que «si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal en plazo, habrá que abonarle el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, sobre la cantidad debida».

Además, en este sentido, también destaca lo que dicta el Código Civil cuando establece «el derecho al reconocimiento de la mora cuando alguien está obligado desde que el acreedor se lo exija».

 

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