Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas
A partir del 2 enero 2011, entra en vigor la nueva ley del tabaco que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios.
La norma, impulsada por la anterior ministra del ramo Trinidad Jiménez, fue aprobada el pasado 21 de septiembre en el Congreso de los Diputados en su versión más restrictiva. Así, se da prioridad a la prevención el tabaquismo en menores, retrasando la edad de inicio del consumo, y a la protección de los fumadores pasivos, sobre todo a los trabajadores de la hostelería.
Tras su aprobación, la actual ministra de Sanidad, Política Social e Igualad, Leire Pajín, afirmó que con su aprobación se ha hecho «historia», ya que se trata de una ley «tremendamente importante y necesaria para la sociedad», que ha conseguido «priorizar la salud pública» y que supondrá «un paso decisivo en la defensa de la salud de los españoles».
Fuera de la norma se quedó la enmienda que introdujo el PP aprobada en el Senado que abría la posibilidad de que los casinos, bingos y salas de juego pudieran reservar hasta un 30 por ciento de su espacio para fumadores, sin servicio de juego ni de consumiciones. Del mismo modo se rechazó que se concedieran beneficios fiscales a los empresarios que hicieron obras en sus locales para adaptarse a la ley de 2005.
LAS NUEVAS REGLAS SOBRE EL TABACO
La ley que entra en vigor define espacio público como «todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada», los transportes públicos o colectivos y terrazas con «un máximo de dos paredes».
Como excepción, se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas «mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia».
También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros «exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes».
Además, podrán fumar los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.
Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser «entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta». Tampoco podrán permitir la entrada de menores.
Fija que las administraciones públicas deberán «promover» programas para la deshabituación tabáquica –sobre todo en Atención Primaria– y «potenciar» el acceso a tratamientos y crear unidades de deshabituación tabáquica.
EVALUAR EL IMPACTO DE LA NORMA
Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios del humo en niños.
La ley prohíbe a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y «mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco». Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.
Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, «los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado».
El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.
DÓNDE SI Y DONDE NO SE PODRÁ FUMAR
Bingos, casinos y salas de juego
En Estados Unidos, uno de los pioneros de las restricciones del tabaco, las salas de juego son el paraíso de los fumadores. En España también se ha pedido esta excepción. En el Senado se tumbaron los «cubículos» para fumadores en bares y restaurantes, pero se dejó la posibilidad abierta en las salas de juego. La condición es que estos espacios para fumadores no ocupen más del 30% de la superficie total del establecimiento y se instalen en lugares donde no se juegue. Tampoco podría estar atendido por empleados de los casinos o bingos. El PSOE fue el único grupo que no apoyó la iniciativa en la Cámara Alta y confía en eliminarla en el Congreso. Es improbable que salga adelante.
Club de Fumadores
Como es lógico, se podrá fumar con libertad. Aunque se ha dejado muy clara las condiciones que deben tener estos establecimientos para que no se convierta en un coladero. Se exigirán estatutos, censo de socios y que sean lugares sin ánimo de lucro. No tendrá personal, salvo los socios y no se podrá vender ningún tipo de producto. De esa manera se evita que bares y restaurantes sorteen la ley del tabaco e instalen clubs de fumadores en sus locales.
Hospitales y centros sanitarios
No se podrá fumar ni dentro ni en las proximidades, aunque se esté en el exterior. Esta es una de las excepciones de la norma. Desde el 2 de enero, los enfermos no tendrán que cruzar por una nube de humo para ver a su médico. Estará prohibido fumar en la puerta de los hospitales.
Psiquiátricos, geriátricos y prisiones
La ley permitirá que se habiliten zonas para fumadores en el interior de las instalaciones.
Parques infantiles y colegios
Es otra de las excepciones de la ley del tabaco. Para evitar dar un mal ejemplo a los niños no se podrá fumar en las puertas y perímetros de colegios y parques infantiles, aunque estén al aire libre.
Campus universitarios
La misma regla de los colegios se quería implantar para las Universidades, pero al final no ha salido esta restricción. Seguirá como ahora, estudiantes y profesores no podrán fumar en el interior del recinto, aunque sí en la puerta.
Plazas de toros
Los del tendido 7 de Las Ventas de Madrid podrán seguir fumando. La nueva legislación no acaba con el puro de los aficionados taurinos. Se podrá fumar salvo si la Fiesta se celebra en plazas de toros cubiertas que son cada vez más numerosas. Mientras estén abiertas se podrá fumar y en el momento en que se cierre la cubierta habrá que apagar el puro o el cigarrillo. En España hay casi una decena de plazas de toros cubiertas.
Estadios y acontecimientos deportivos
Aquí también rige la norma general. Se intentó prohibirlo en todos los recintos deportivos, sin éxito. Sí se podrá encender un pitillo cuando los espectáculos sean al aire libre. En estadios de fútbol, por ejemplo, se podrá fumar con libertad y no se podrá en las canchas de baloncesto. En instalaciones, como la Caja Mágica de Madrid, con cubierta practicable se seguirá la misma práctica que en las plazas de toros. Los cigarrillos se tendrán que apagar en el momento en que se cierren.
Terrazas y acristalamientos
Depende de cómo sean los cerramientos al aire libre. Sí estará permitido en las terrazas en las que haya una buena circulación de aire. La ley delimita claramente lo que es un sitio abierto. Como guía, basta con saber que se considera abierto un espacio que tenga dos paredes y un techo, como mucho.
Transporte público
Como hasta ahora, ni en taxis, ni autobuses, ni en el metro, tanto en los vagones como en los andenes. Tampoco hay una excepción para los autobuses turísticos de dos pisos. No importa que el segundo piso sea totalmente descapotable. Con la nueva ley no se podrá fumar aunque el fumador esté en el exterior.
Aeropuertos
Desaparecerán todos los puntos para fumadores del interior de los aeropuertos. Ni siquiera en Barajas, donde aún sobrevivía una zona de humo, se podrá. Los pasajeros fumadores deberán salir a la calle.
Hoteles
Tendrán que habilitar el 30% de sus habitaciones para fumadores y serán siempre las mismas.