Junta Electoral concluye que la propaganda del copago sanitario incumple la LOREG pero no abrirá expediente a PSM

La Junta Electoral de Zona ha concluido que la propaganda distribuida por el PSOE en Madrid y Alcorcón que hace referencia al copago sanitario «incumple» la legislación vigente, por lo que acuerda dejar «sin efecto» los panfletos emitidos y pide a representante del PSOE que proceda «de forma inmediata» a la retirada de la misma. No obstante, acuerda que «no ha lugar» a abrir expediente sancionador al partido.

También ha emitido una aclaración, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que dice que la Junta no se pronuncia «sobre el contenido ideológico de la campaña» porque considera «que no es competencia de la misma realizar pronunciamiento alguno con carácter genérico sobre la ideología o ideas que cada partido político entienda debe contener en su campaña electoral».

El PP presentó el pasado 4 de mayo una reclamación «contra la campaña fraudulenta de propaganda electoral que el PSM está desarrollando en, al menos, los municipios de Madrid y Alcorcón, por considerar que incumple y vulnera la normativa de la LOREG».

Ante esta reclamación, el PSOE presentó una serie de alegaciones porque entendía que «la intencionalidad estrictamente electoralista del presente recurso planteado por el PP nada tiene que ver con la garantía del cumplimiento de la Ley electoral».

«Con su recurso, el PP está perjudicando los legítimos intereses del PSOE y del resto de fuerzas políticas concurrentes en esta campaña, así como los intereses de los ciudadanos convocados en el proceso electoral en ciernes, en relación con el cumplimiento de la LOREG», explicaba el PSOE.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la normativa electoral establece que desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio legal de la campaña «queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral» y especifica que no se pueden justificar dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones.

Entiende además que de la reclamación del PP y del contenido de las actas notariales se desprende «la certeza de los hechos» por los que los ‘populares’ acudieron la Junta Electoral y apoya sus afirmaciones haciendo uso de la Instrucción 3/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central sobre la interpretación de la prohibición de la realización de campaña electoral.

En el artículo 53, apartado 2º punto 3 se dice que «no se considera permitido en el periodo indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso que incluya el nombre o la foto de los candidatos o carteles con la denominación, sigla o símbolo de una formación política de signo contrario».

A renglón seguido explica que «se ha infringido» el apartado 2º del artículo 53 de este precepto legal», por lo que requiere «al representante del PSOE para que de forma inmediata proceda a la retirada del instrumento de publicidad o propaganda que incumple la legislación vigente conforme prevé el punto 4º del apartado primero de la Instrucción 3/2011».

En este apartado se especifica que «en el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda».

Fuentes del PSM han explicado a Europa Press que la publicidad a la que hace referencia la resolución de la Junta Electoral ya fue retirada en su día.

Por todos estos hechos, la Junta Electoral decide que «queda sin efecto toda la propaganda distribuida por el PSOE concretándose que según se desprende de la documentación aportada por el PP es claramente definitorio que en los municipios de Madrid y Alcorcón se hace referencia al ‘copago sanitario'» en panfletos en los que aparecen los candidatos a la Alcaldía de la capital, Jaime Lissavetzky, y Alcorcón, Enrique Cascallana.

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