Salud

¿Sabías que la UE puede dañar a su sector agronómico al equiparar CRISPR con los transgénicos?

¿Sabías que la UE puede dañar a su sector agronómico al equiparar CRISPR con los transgénicos?
Hojas, semilla y cultivo de soja. PD

La Corte Europea de Justicia ha publicado esta semana su decisión sobre la interpretación de la Directiva 2001/18/EC sobre organismos modificados genéticamente (OMG) por lo que respecta a la regulación de las nuevas técnicas de edición genética CRISPR. En ella, se equipara a los organismos obtenidos con esta técnica a los transgénicos e implica someterlos al mismo proceso complejo, costoso y largo de aprobación.

En la práctica, esta decisión puede acabar restringiendo el uso comercial de estas técnicas a las grandes multinacionales

En la práctica, esta decisión puede acabar restringiendo el uso comercial de estas técnicas a las grandes multinacionales del sector agroalimentario y ganadero y deja a Europa, a sus mejoradores y empresas de semillas y, en general, a su sector agroalimentario al margen del avance científico más importante de las últimas décadas en este campo.

La decisión puede suscitar varias reflexiones. La primera es que se ha dejado en manos de los jueces lo que debería de haber sido una decisión política.

Fracaso político sin paliativos

Hace más de 10 años, en octubre de 2007, las autoridades competentes de los distintos estados miembros de la UE crearon un grupo de trabajo (New Techniques Working Group) para estudiar cómo se deberían regular una serie de nuevas técnicas aplicadas a la mejora genética vegetal, la más importante de las cuales era la edición génica –en ese momento realizada con otras nucleasas específicas menos eficientes que las CRISPR que se han desarrollado posteriormente–.

Desde entonces hasta ahora, se han creado un buen número de comités de expertos, se han hecho un sinfín de informes y documentos de trabajo, se han pronunciado todas las academias de ciencias, los comités de expertos nacionales y europeos y se han empezado a acumular las decisiones sobre la regulación de estos productos en distintos países fuera de Europa. Incluso algunas autoridades competentes europeas han tomado decisiones sobre los ensayos de campo de algunas variedades obtenidas por edición génica. Y, sin embargo, la UE ha sido incapaz de tomar una decisión que defina la regulación de los productos obtenidos por estas técnicas. Esto es un fracaso político sin paliativos.

La segunda reflexión es sobre la sentencia misma. El tribunal, como no podía ser de otra manera, se ha limitado a interpretar la Directiva de 2001 que define qué organismos  se consideran legalmente OMGs en la UE y cuáles deben someterse a una regulación específica, y ha valorado, a la luz de esa interpretación, cómo se deben considerar los organismos obtenidos por edición genética.

Dado que las nuevas técnicas de edición genética no existían en 2001, la argumentación tiene obligatoriamente que basarse en las similitudes y diferencias de estas técnicas  con las que se contemplaban en ese momento, es decir, la mutagénesis convencional, que venía utilizándose desde los años 50 para aumentar la tasa de mutación natural, para la que se consideraba que la experiencia era suficiente para descartar posibles riesgos, y la transgénesis, para la que, suponiéndole un riesgo todavía incierto, se requería una regulación mucho más estricta. Esta comparación requiere conocer bien en que se basan éstas técnicas.

Durante los últimos 10 años ha habido infinidad de artículos científicos y documentos de comités de expertos, algunos de ellos nombrados expresamente por la UE, sobre esta cuestión. Por ello, resulta sorprendente la debilidad argumental que muestra el tribunal en este aspecto clave. Considera que los riesgos asociados a las técnicas de edición genética CRISPR son similares a los de la transgénesis porque se obtiene con ellas los mismos efectos que se obtienen con la introducción de un transgén, leer más en SINC.

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