Años Santos en Guadalupe

Años Santos en Guadalupe
Año Santo Guadalupe

Se denomina Año Santo Guadalupense al año en que el 6 de septiembre cae en domingo. Esto sucede con una cadencia regular de 6-5-6-11 años, de modo que en cada siglo se celebrarán catorce Años Santos Guadalupenses. En estos años los católicos pueden lucrar el jubileo. Para ello los requisitos son los siguientes:

1. Visitar la Basílica de Guadalupe, en Extremadura, España donde, según una antigua leyenda, se apareció la Virgen María a un pastor a finales del siglo XIII, siendo su iglesia el primer Santuario Nacional (1340).

2. Rezar alguna oración y pedir por las intenciones del Papa.

3. Recibir los sacramentos de la Penitencia (puede ser quince días antes o después) y de la Comunión. Se recomienda oír Misa.

Es costumbre, además, atravesar la Puerta Santa de la Basílica y tocar las piedras que están a la entrada en la nave de Santa Ana, que según la tradición cubrió a la imagen durante siete siglos, tras haber sido sepultada por la invasión árabe (714) y por la cual algunos peregrinos encontraron la sanación a sus enfermedades, cuya gracia está recogida en los códices de los milagros del Real Monasterio, subir hasta su Camarín donde tendrá el encuentro personal con la Madre de Dios, allí aparecida, pudiendo besar su reliquia, al mismo tiempo que contemplar a su querido Hijo, Luz del mundo, así como su rostro moreno de inefable dulzura .

La gracia del jubileo consiste fundamentalmente en una indulgencia plenaria (completa) para el perdón de la pena temporal que merecen los pecados.

El primer Año Jubilar fue establecido por el Papa Paulo III (1534-1549) el año 1536, Concediendo Jubileo Plenísimo y perpetuo para las Fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe de septiembre. Desde 2005 la Penitenciaría Apostólica por mandato del Sumo Pontifice, Juan Pablo II, peregrino de Guadalupe (4-XI-1982), concedió Años Jubilares para Guadalupe, cada vez que la solemnidad litúrgica de la Santísima Virgen de Guadalupe (6 de septiembre) caiga en domingo. Los últimos han sido 2007, 2009. El próximo será en 2015.

La cadencia 6-5-6-11 de los años guadalupenses tiene su explicación en el ritmo de los años bisiestos y en el hecho de que la semana tiene 7 días. Si no hubiera años bisiestos tendríamos año jacobeo cada 7 años.

Conviene advertir que si existe alguna alteración en la secuencia de bisiestos automáticamente se alterará la cadencia de los años guadalupenses. Esto sucedió con la Reforma Gregoriana del año 1582 y sucede, en consecuencia, también en los años centenarios que no sean múltiplos de 400.

Historia

Desde 1335 el Santuario de Guadalupe, del que posteriormente nacieron todos los Guadalupes del mundo, cuenta con numerosos documentos papales concediendo gracias y privilegios a favor de los visitan este santo lugar escondido en las Villuercas, en el que ha querido asentar su trono de gracia la Madre de Dios, bajo este bendito y universal nombre de Guadalupe, cuya imagen ha sido reconocida Patrona de Extremadura, Reina de la Hispanidad o de las Españas y Madre de la Evangelización, por lo que su Santuario Nacional ha sido equiparado con las gracias de los grandes centros de peregrinación: Santiago de Compostela, Roma y Jerusalén.

– BENEDICTO XII (1334-1342).
«Dum ad personam», bula de 3 de junio de 1335, para la restauración de la Iglesia de Santa María de Guadalupe que estaba ruinosa.

– CLEMENTE VII (1378-1394)
«Ad illa libenter», bula de 3 de junio de 1385, concediendo autorización al prior secular don Juan Serrano y a sus sucesores y vicarios para absolver a los peregrinos llegados desde fuera de la diócesis de Toledo, sin licencia de los respectivos ordinarios.

– BENEDICTO XIII (1394-1423)
«Sincerae devotionis affectus», bula de 16 de febrero de 1394, concediendo facultades para oír confesiones de peregrinos de cualquier diócesis o lugar.

«Apostolicae Sedis providentia», bula de 16 abril de 1394, concediendo al prior y frailes designados por él facultades para administrar los sacramentos a todos los visitantes del santuario.

«Sincerae dovotionis affectus», bula de 18 de abril de 1394, concediendo indulgencias en las principales festividades marianas del año.

«Sincerae devotionis affectus», rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 20 de abril de 1412, concediendo facultad de celebrar en Guadalupe misa votiva de la Virgen María en los sábados.

«Apostolicae Sedis providencia», rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 21 de abril de 1412, para que el prior de Guadalupe y los frailes designados por él puedan administrar los sacramentos a todos los que visitaren el monasterio.

«Solet annuere», rescripto, en nombre de Benedicto XIII, de 21 de abril de 1412, para que el prior de Guadalupe y los frailes designados por él puedan absolver a los que vinieren al monasterio por cualquier causa y dispensarles de todas las cosas, en que pueden dispensar a los diocesanos.

– MARTÍN V (1417-1431)
«Dum preexcelsa», bula de Martín V, de 20 de junio de 1423, concediendo indulgencias en la fiesta de la Natividad de María -8 de septiembre- y en otras festividades.

«Ad Romanum Pontificem», rescripto de 25 de junio de 1424, en nombre de Martín V, concediendo facultad de poder dormir en la iglesia de Guadalupe, no obstante las disposiciones eclesiásticas contrarias y otorgando algunas indulgencias a los que visitaren el templo de Nuestra Señora de Guadalupe.

– EUGENIO IV (1431-1447)
«Supplicant humiles», rescripto en nombre de Eugenio IV, para que el prior y frailes del monasterio de Santa María de Guadalupe puedan dispensar del voto de peregrinar a este templo y para que puedan pasar los peregrinos la noche en la iglesia; confirma las indulgencias concedidas a los que ayudan en las obras y concede indulgencias a los que oyeren la predicación en este templo.

«Virgo venustísima», bula de Eugenio IV, de 30 de diciembre de 1443, concediendo indulgencias a los que visitaren la iglesia de Santa María de Guadalupe durante las fiestas de septiembre.

«Exponitur Sanctitati Vestrae», rescripto en nombre de Eugenio IV, de 28 de febrero de 1444, facultando al prior y monjes del monasterio para dispensar del voto de peregrinación a Guadalupe.

«Ut animarum saluti», rescripto en nombre de Eugenio IV, de 28 de abril de 1444, con el testimonio de la gran afluencia de fieles que entonces acudían a Guadalupe y de las gracias espirituales que estaban concedidas en favor de peregrinos y visitantes.

– NICOLÁS V (1447-1455)
«Devotionis vestrae sinceritas», bula de Nicolás V, de 1 de octubre de 1448, concediendo facultades de oír confesiones y administrar sacramentos a los peregrinos de cualquier parte del mundo.

«Dum praexcelsa», bula de Nicolás V, de 24 de julio de 1451, concediendo indulgencias a los que visitaren el santuario en las fiestas de la Natividad y Asunción de la Virgen María.

– PAULO III (1534-1549)
«Romanus Pontífex», breve de Paulo III, de 22 de febrero de 1535, en trasunto de 28 de enero de 1536, concediendo un Jubileo Plenísimo y perpetuo para las fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe de septiembre y otras facultades extraordinarias.

«Sacrae Religionis», breve de Gregorio XIII, de 12 de agosto de 1574, para celebrar el oficio de la Virgen el sábado, aunque sea fiesta de rito doble.

«Cum sicut accepimus», breve de Gregorio XIII, de 2 de marzo de 1575, facultando la celebración de misas de jubileo en el altar mayor y en los laterales.

– CLEMENTE VIII (1592-1605)
Sumario de indulgencias concedidas por Clemene VIII, a favor de los que visitaren la imagen de Santa María de Guadalupe.

– PAULO V (1605-1621)
«De saluti gregis dominici», breve de Paulo V, de 28 de enero de 1611, concediendo a los cofrades de Nuestra Señora de Guadalupe varios favores espiriturales.

«Considerantes nostrae mortalitatis», breve de Paulo V, de 5 de junio de 1614, concediendo gracias espirituales a los miembros de la Cofradía de Nuestra Señora de Guadalupe.

– URBANO VIII (1623-1644)
Concesión, según testimonio de Francisco de San José en su Historia Universal de la primitiva y milagrosa Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe un Jubileo en el día de la Natividad de María y indulgencias parciales a los asistentes a la Salve solemne de los sábados.

– PÍO VI (1755-1799)
«Cum sicut», breve de Pío VI, de 16 de diciembre de 1785, con facultad para celebrar diariamente, a excepción de los días festivos, misa votiva en honor de Nuestra Señora.

– PÍO X (1903-1914)
«Beatissiman Virginem Dei Genitricem Mariam», rescripto de 20 de marzo de 1907, en nombre de Pío X, de la S. Congregación de Ritos, declarando a Nuestra Señora Santa María de Guadalupe como Patrona principal de toda Extremadura.

«Sanctissimus Dominus», rescripto de 20 de marzo de 1907″, en nombre de Pío X, de la S. Congregación de Ritos, de concesión del primer oficio y fiesta de la Santísima Virgen de Guadalupe, como Patrona principal de Extremadura.

– BENEDICTO XV (1914-1922)
«Decreto de la S.C. de Ritos de 1920», de aprobación del Oficio de Nuestra Señora de Guadalupe.

– PÍO XI (1922-1939)
«Capitulo Nostro», decreto, en nombre de Pío XI, del Cabildo de la Basílica Vaticana, de 13 de agosto de 1928, que autoriza la coronación canónica de la imagen, venerada en Guadalupe.

«Beatissimus Pater», carta de la Secretaría de Estado, en nombre de Pío XI. de 30 de septiembre de 1928 en la que el Papa designa al cardenal Pedro Segura y Sáenz como legado a látere para la coronación de la Imagen de Guadalupe.

– PÍO XII (1939-1958)
«Augusta Virgo Deipara», breve de Pío XII de 17 de junio de 1955, que otorga el título de Basílica al Templo de Santa María de Guadalupe, de Extremadura.

Decreto «Ad humiles», de la S.C. de Ritos, de 1 de agosto de 1956, que concede a los sacerdotes, peregrinos y directores de peregrinaciones facultad para celebrar misa votiva propia de la B.V. María de Guadalupe, diariamente, a excepción de los días más solemnes.

Rescripto «Rector Basilicae», de la S. Penitenciar Apostólica, Prot. N.016,956 de 21 de marzo de 1957 concediendo Indulgencia Plenaria a los fieles que durante el año guadalupense (1957-1958) visitasen en grupo o peregrinación el santuario.

– JUAN XXIII (1958-1963)
Rescripto «Petitione», Prot. 153/961.  de 23 de septiembre de 1961, en nombre de Juan XXIII, de concesión de Misa Votiva de Nuestra Señora de Guadalupe.

– JUAN PABLO II (1977-2005)
Alocución en Guadalupe, con motivo de su visita apostólica, de 4 de noviembre de 1982.

Rescripto de la Penitenciaría Apostólica,  Prot. 10/03/1, de 29 de enero de 2003, en nombre de Juan Pablo II: Concesión de Indulgencias en el Año Jubilar Guadalupense del 75 Aniversario de la Coronación.

Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 431/04/1, de 25 de enero de 2005, en nombre de Juan Pablo II: Concesión de Años Jubilares para Guadalupe, cada vez que la Solemnidad litúrgica de la Santísima Virgen de Guadalupe, Patrona principal de Extremadura (6 de septiembre) caiga en domingo.

– BENEDICTO XVI (2005-2013)
Rescripto de la Penitenciaría Apostólica,  Prot. 17/07/1, de 8 de febrero de 2007, en nombre de Benedicto XVI: Concesión de Indulgencias en el Año Jubilar Guadalupense de Centenario del Patronato de Nuestra Señora de Guadalupe, desde el 23 de marzo de 2007 hasta el mismo día del año 2008.

Rescripto de la Penitenciaría Apostólica, Prot. 431/04/1, de 4 de agosto de 2009, en nombre de Benedicto XVI: Concesión de Año Jubilar para Guadalupe por caer en domingo la fiesta litúrgica de Nuestra Señora de Guadalupe, Patrona principal de Extremadura (6 de septiembre), desde el 30 de agosto del presente año hasta el 9 de septiembre de 2010.

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