TRATA DE LIENZOS

Sus señorías y sus patrimonios… ¿pero cuál?

¿Ajuar Doméstico o Aforamiento por el forro?

Sus señorías y sus patrimonios... ¿pero cuál?
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, asiste en el Senado a la sesión de control al Gobierno de la Cámara alta. EFE/Archivo

Acaba de publicarse en las cuentas del Senado y Congreso y según lo previsto en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la esperada Declaración Anual de Patrimonio de los Diputados.

Siento una profunda lástima por los próceres de este país, antes llamado España (hoy lo que sea) ante el formulario que a este propósito deben rellenar y declarar. No obstante me consta que gracias al mismo, alguno leerá y escribirá algo este año y otros ocuparán su tiempo en algo provechoso.

El formulario inquiere por, y resumo: sueldos, participación en beneficios, depósitos y activos financieros, otras rentas, bienes inmuebles urbanos, bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles societarios, deuda pública , acciones en sociedades, vehículos, embarcaciones, aeronaves y otros bienes, rentas o derechos no económicos no declarados anteriormente. Incluso ¡Deudas y pagarés!… Un compañero Perito me ha dicho que no se cita en ningún lado lo del AJUAR DOMÉSTICO.

¡¡¿Pero cómo es posible que se pregunte por las sábanas, mantas, toallas y demás enseres del hogar de sus señorías?!!. , ¡¡¿Qué clase de padres tendrían sus señorías si les enviaran al matrimonio o relación cualesquiera de pareja que tengan, con una mano delante y otra detrás?!! …Vamos, yo cuando me case, mi santa madre me equipó convenientemente para que mi venerable suegra sentenciará que ni era un parvenu cualquiera, ni un retrogrado que considera que sólo la mujer debía aportar dote, virtud y ajuar…

Perdón, ¿Cómo dice?, ¿Qué lo del AJUAR DÓMESTICO es otra cosa? ¿Qué el AJUAR DOMÉSTICO hace referencia a cuadros, colecciones de dibujos, esculturas, arte religioso, tapices, antigüedades, mobiliario y objetos de decoración (artes aplicadas, por entendernos…) colecciones valiosas de todo tipo empezando por filatelia y numismática y terminando por orfebrería, armas o relojes de época? ¿Qué bajo en este concepto «paraguas» y subterfugio legal de AJUAR DOMESTICO está todo este tipo de objetos y obras de arte sin especificar a efectos de renta o transmisiones patrimoniales?. ¡Coño ahora lo entiendo!.

Sus Señorías no deben tener AJUAR DOMÉSTICO, y por eso no está recogido ni reflejado específicamente en la Declaración Anual de Patrimonio de los Diputados. Por eso ni siquiera se les pregunta por ello. Por otro lado ¿A quién le importa saber si tienen un Miró o tres, un Picassito o dos, un Gris o cuatro, tapices Gobelinos, porcelana Ming en diferentes formatos, jarrón, platos, colecciones de orfebrería española del XVII o muebles imperio napoleónicos…Pero ahora que lo pienso. ¡ Ajuar no es, claro ¡. Es patrimonio artístico: Simple y llanamente.

Ahora entiendo porqué, cuando cambió el gobierno de cierto archipiélago, por ejemplo, un alto cargo salió con un Barceló que tenía en su despacho oficial debajo del brazo. ¿Será que tanta desidia e ignorancia por saber que significa el AJUAR DOMESTICO propio, promueve el expolio , nada ignorante por cierto, del AJUAR DOMÉSTICO público? ¿O tal vez será una cuestión de aforamiento…?

Tasador en Arte y Antigüedades, Perito Judicial en Antigüedades y Connaisseur d’Art.

 

 

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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