El Supremo señala que el Estado debe indemnizar a los profesores de religión

Exonera de hacerlo a las comunidades autónomas

El Supremo señala que el Estado debe indemnizar a los profesores de religión
Fachada del Tribunal Supremo

(RD/Efe).-El Tribunal Supremo ha insistido en que corresponde al Estado indemnizar a los profesores de religión cuando concluyen sus contratos de trabajo, y no a las comunidades autónomas, porque no se ha producido la transferencia en materia de enseñanza de Religión Católica.

En una sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo rechaza el recurso presentado por el Ministerio de Educación para que unificara doctrina en relación con este asunto, ya que el alto tribunal recuerda que es una cuestión que ya ha resuelto y le impone el pago de las costas judiciales.

El ministerio exponía que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de abril de 2008, había confirmado otra de un juzgado de Oviedo de un año antes declarando el derecho de un grupo de profesores de religión de institutos de Enseñanza Secundaria de esta comunidad a ser indemnizados, cada uno, con 573 euros por fin de contrato tras el curso 2004-2005, por cuenta de Educación y Ciencia.

Pero también alegaba, a través del abogado del Estado, que había otra sentencia del tribunal superior asturiano, de octubre de 2007, que condenaba a ese pago a la comunidad autónoma, por lo que pedía al Supremo que aclarara su doctrina.

El Supremo le aclara que ya resolvió un litigio exactamente igual el 21 de julio de 2004, estableciendo que correspondía al Ministerio hacerse cargo de la retribución de los profesores.

Explicaba que «la trasferencia de las competencias en materia de enseñanza, en este caso, al Principado de Asturias, con efecto de 1 de enero de 2000, en materia de enseñanza no universitaria no ha alcanzado la enseñanza específica de la Religión Católica, cuya financiación por cuenta del Estado está prevista en el acuerdo entre España y la Santa Sede de enero de 1979″.

Por ello, añadió «es el Ministerio de Educación el que ha de hacerse cargo de la retribución de los profesores, en tanto no se lleve a cabo aquella transferencia y el correspondiente traspaso de este personal a las comunidades autónomas».

 

 

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