Exigir que se retiren también de los colegios confesionales va en contra del derecho de los titulares de los centros, reconocido en la LOE
Ayer mismo fue aprobada en el Congreso una «Proposición no de Ley» presentada por Esquerra Republicana, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds, instando al Gobierno a tomar medidas para la retirada de los símbolos religiosos de los centros educativos públicos. Posteriormente una enmienda transaccional del Grupo Socialista eliminó de la propuesta la palabra «públicos», con lo que la Proposición sería de aplicación también a los centros privados y concertados. El que haya prosperado una iniciativa como ésta no deja de sorprenderme, independientemente de que se justifique por la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo, en la que se afirma que la presencia de estos símbolos religiosos constituye una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones.
Ante todo hay que aclarar que se trata de una Proposición no de Ley, en la que el Parlamento insta al Gobierno a tomar medidas en este asunto, y que habrá que ver qué medidas toma éste, si es que las toma. Así mismo es preciso diferenciar la posible aplicación de estas medidas en los centros públicos, en los que se debe exigir neutralidad ideológica y en los centros confesionales, concertados o no.
Desde el punto de vista legal parece claro que nada va impedir la retirada de los símbolos religiosos de los centros educativos públicos, si el Gobierno así lo determina. En cambio no veo factible que esta retirada se pueda exigir a los centros confesionales (concertados o no), precisamente en virtud de la argumentación exhibida por la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. El artículo 27.6 de la Constitución española proclama la libertad de creación de centros, lo que supone, según sentencia del Tribunal Constitucional, la posibilidad de dotar a esos mismos centros de un «Carácter Propio» o «Proyecto Educativo determinado». El crucifijo es un elemento más de ese carácter propio confesional y quienes elijan libremente un centro católico, no pueden después exigir la supresión de ninguno de los elementos que forman parte de su Ideario, como lo es la presencia de una gran variedad de símbolos religiosos.
Desde el punto de vista de la conveniencia de la Propuesta, tengo que decir que me parece totalmente inoportuna, se mire por donde se mire. En primer lugar, porque la presencia de los símbolos religiosos en los centros públicos es prácticamente inexistente, pues se han ido retirando en la medida en que ha habido padres de alumnos que se empeñaron en hacerlo. En segundo lugar, porque exigir que se retiren también de los colegios confesionales va en contra del derecho de los titulares de los centros, reconocido en la LOE (artículos 84.9, 115 y 121), a establecer un «carácter propio» que debe ser respetado por quienes escogen este tipo de centros.
Todo da impresión de que estamos ante una nueva prueba de intolerancia ¿Cómo es posible que el Tribunal de Estrasburgo considere la presencia de los crucifijos en las aulas como una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones? ¿Se piensa hacer lo mismo con otra multitud de símbolos religiosos presentes en las calles y otros lugares públicos y que forman parte de la historia y la cultura del pueblo español? ¿Es que nos molestan tanto las creencias de los demás, que no podemos tolerar su presencia? ¿Para cuándo esa capacidad de admitir al otro que no piensa como nosotros y de tolerar sin sufrimiento las manifestaciones, religiosas o no, de los demás?
Manuel de Castro
Secretario general de Escuelas Católicas