(Ampliación) 22-M. Los partidos pueden hacer precampaña sin contratar a terceros

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que entre la convocatoria de los comicios y el inicio de la campaña electoral, es decir, en la precampaña, los partidos podrán difundir publicidad o propaganda siempre que realizar la misma �no suponga contratación alguna para su realización�.

En una instrucción dada este viernes y que es de obligado cumplimiento, la JEC establece que las formaciones políticas y las candidaturas �no podrán contratar directamente ni a través de terceros� espacios soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, �ya se realice en lugares públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información (mupis), objetos publicitarios iluminados (opis), cabinas, medios de transporte o similares».

En consecuencia, continúa la instrucción, en la precampaña electoral está prohibido �el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados�.

Sin embargo, �y siempre que no suponga la contratación alguna para su realización�, los partidos podrán utilizar �vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos� de la formación política, para dar a conocer a los aspirantes o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral.

También, y �siempre que no implique la contratación de un tercero para su realización�, insiste la JEC, se permitirá el envío �de correos electrónicos o de mensajes sms, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral�.

La JEC se refiere también al uso de redes sociales y señala que se podrán crear o utilizar �páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.�)�. Eso sí, �siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización�.

MÍTINES E INAUGURACIONES

Por otra parte, la JEC dice que, �siempre que no incluyan una petición expresa del voto�, se podrán realizar �mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral�. Los candidatos podrán intervenir en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.

Los partidos podrán distribuir �folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc…), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral�.

�La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta� también estará permitida.

En otra instrucción, la JEC señala que durante el periodo electoral, es decir, el comprendido entre la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación, �queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo�.

En esta prohibición no se incluyen �las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral�, siempre y cuando no se pida, ni directa ni indirectamente, el voto.

La JEC entiende que en el periodo electoral no se puede realizar la �edición y reparto (…), con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.)�.

NI SMS NI CORREOS ELECTRÓNICOS

Tampoco se puede llevar a cabo �el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones�.

PSOE y PP pidieron a la JEC que interpretase lo que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) sobre la campaña electoral y especificase los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído