(Ángel Aznárez, notario).- «La política no es una religión, no salva a la gente. La Política es el arte para convivir, no para cambiar a la gente». Octavio Paz. Estos artículos sobre el importante discurso de Benedicto XVI en el Parlamento teutón acerca de la Política y el Derecho, pueden fatigar a lectores/as por mucho enredo de letras -el presente es el tercero y último de una trinidad-. A esos lectores/as, queridos todos, pido que, en lo posible, aguanten, pues en éste, después de unos introitos, haré lo mismo que los panaderos de antes: meter las manos en la masa (de asuntos matrimoniales), de mucha harina y levadura, para hacer la hogaza o el panecillo, o la torta ¡Dios proveerá!
Antes, se intentará volar a ras de tierra, aunque se oigan los ruidos de algunos petardistas o talibanes ibéricos, también con denominación de origen.
Básica fue la siguiente frase del Papa:«El cristianismo nunca ha impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado». Muy cierto: novedad genial del cristianismo es el Dios padre y misericordioso, que puso al poder (Cesar) en su sitio, pero que la Iglesia hizo, con frecuencia, nupcias con él, alumbrando o pariendo inquisiciones. Cerca de Berlín, la Reforma luterana (que nació contra la Roma papal por el tráfico de indulgencias y por la corrupción del nepotismo), dio paso a la Contra-Reforma, en la que «inquisiciones» impusieron «verdades reveladas».
El Papa añadió: «En cambio -el cristianismo- ha remitido a la naturaleza y a la razón como verdaderas fuentes del derecho». Eso, que lo asumirían estoicos paganos como Panecio de Rodas o Cicerón de Roma, lo precisó el Papa Benedicto a continuación: «Fundadas en la razón creadora de Dios». De manera semejante, el Cardenal Ratzinger, en la entrevista de Jaime Antúnez (libro Crónica de las Ideas), lo dejó claro: «Una constitución democrática debe cautelar, en calidad de fundamento, los valores provenientes de la fe cristiana declarándolos inviolables» (página 153 del libro).
Por esto último, pregunto: como cristiano me gustan las afirmaciones del Papa, pero ¿no es, Santo Padre, barrer en exceso para casa o causa nostra? No concibo la Política sin valores, como no concibo un Derecho sin normas. Cuestión distinta es que los valores me gusten o no, los comparta o discrepe, sean de los míos o de los prójimos (o lejanos), que igual derecho tenemos los unos y otros.
Y si los «valores» (axiología) son sustanciales a lo político, también han de serlo a lo jurídico, que es derivado de lo político. Nunca se deberían confundir los valores con la «verdad», teniendo claro que, cuando votamos en elecciones, ni votamos verdades ni escogemos entre el bien o el mal absolutos. Y ya estamos metidos en el importante tema del Derecho Natural, al que el Papa se refirió ante el parlamento alemán, recordando que en mi artículo, aquí publicado el 2 de junio de este año, El Papa sereno en la Serenísima República, pedí un texto magisterial del Pontífice; sé que eso sorprendió a muchos, pues ahí lo tienen.
Con el Derecho Natural ocurre lo que con Dios mismo (permítaseme la comparación atrabiliaria), al que unos «ven y tratan» en lo cotidiano, y otros dicen que no, que no existe. Reitero: frente al positivismo o a los hechos empíricos observables (Derecho Positivo, real y efectivo, sólo normas jerarquizadas y publicadas en boletines oficiales (Kelsen y otros), creo en un Derecho Natural, legitimador del positivo y trasunto de valores humanos previos.
Esto es muy complejo, pues ese Derecho Natural, ideal, nos puede llevar al relativismo, los valores de unos pueden ser diferentes a los de otros, y también nos puede llevar a un conservadurismo reaccionario o al inmovilismo, si son tan inmutables…i
Sobre el Derecho Natural, el Papa (para entenderlo bien hay que leer el Catecismo de la Iglesia Católica, números 1950 y siguientes y tres Encíclicas, Fides et Ratio, Evangelium Vitae y Veritatis Splendor de Juan Pablo II, alguna muy rígida y alguna muy discutible), en su discurso, es valiente: «casi nos averguenza hasta la sola mención del término -el Derecho Natural-. Y es que, como tantas veces ha ocurrido y sigue ocurriendo en la Iglesia, las crisis llegan no de un normal uso, sino de los abusos» (esto último puso tiesa mi pluma escritora, como una cobra hindú, por los abusos en las inmatriculaciones hipotecarias).
Y con el Derecho Natural se abusó. ¡Cuánto podría escribir ahora sobre los manuales españoles y explicaciones de cátedra de los años sesenta y principios de los setenta sobre el Derecho Natural, con abuso de tradicionalismo: profesores como Corts Grau, Francisco de Asís Garrote, el dominico Todolí, Elías de Tejada, Delgado Pinto, etc. Y cuento una extravagancia: A los 17 años, estudié como libro de texto en 1º de Derecho, el Derecho Natural y Justicia Material de Hans Welzel.
Entremos ya en las harinas y levaduras prometidas: el Papa, con mucha prudencia, ni concretó ni mencionó «las cuestiones fundamentales del derecho, en las cuales está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad» -únicamente se refirió a la ecología, muy propio en Benedicto, que los franceses llaman el «Papa-ecolo»-.
Acaso, el Papa pensara en las novedosas leyes sobre biomedicina, sobre la terapia génica, sobre la biopolítica (de la vida y muerte) y sobre el matrimonio unisexual. Precisamente sobre la natura y ratio en categorías matrimoniales sería interesante escribir, y sin duda, lo haremos. Aquí sólo y ahora trataremos de uno, el canónico, que, según la Iglesia, sus principios son de derecho divino positivo y natural. Una aclaración personal «por si acaso»: tengo los «papeles» sacramentales en regla por estar casado canónicamente una única vez, sin intermedios de nulidad canónica o divorcio civil, incluso tengo la «itv» pasada y repasada, gracias a Dios.
Que un divorciado no pueda recibir la Sagrada Comunión es asunto muy grave, gravísimo. No ignoro la doctrina canónica: inseparabilidad entre el contrato matrimonial (natural) y el Sacramento (entre bautizados), sacramento y consentimiento libre, que son, según la Iglesia, las verdades del matrimonio canónico, no por su voluntad, sino por exigencia de la ley divina y revelada.
Recuerdo asimismo que el profesor italiano Arangio-Ruiz, en sus Instituciones de Derecho Romano, escribió:»La concepción del matrimonio como sacramento, que liga indisolublemente a los copartícipes por efecto de la voluntad trascendente que les une, se ha afirmado tarde». Es decir, que la llegada del cristianismo a Roma, no modificó de raíz el Derecho romano, cuyo matrimonio estaba basado como el cristiano luego, en el consensus facit nupcias.
Después de lo anterior, escribo que cerrar puertas y ventanas, que decir no son de discusión otras causas de disolución del vínculo conyugal que la del actual Código canónico, sin posibilidad de admitir que el consentimiento esencial al principio, puede ser esencial al final, quizá, quizá sea un atentado contra la «Ratio» (la razón) que Benedicto XVI no deja de proclamar como esencia del cristianismo, pues la razón no ha de parar hasta resolver problemas graves, y mucha gente tiene por esto problemas graves.
Una realidad, también sacramental e institución divina, es el Orden sacerdotal; pero, como no se puede ir contra la naturaleza de las cosas o violentar voluntades, el Código de Derecho Canónico (artículos 290 y siguientes), prevé que, aunque la ordenación sacerdotal nunca se anule, se «pierda» el estado clerical, con dispensa del celibato.
Acaso del mismo modo que a un sacerdote no se le puede obligar a seguir siéndolo, a un cónyuge no se le puede obligar a seguir siéndolo, teniendo un derecho humano esencial: rehacer su vida, igual que los clérigos, y acceder a la Sagrada Eucaristía. Y que no se me diga que los argumentos de semejanza o analogía no valen; ya lo sé, pues en lógica sólo excepcionalmente se dan la semejanza y analogía estrictas.
Cinco consideraciones:
1ª.-Que los teólogos primero, y luego los canonistas, «sigan» trabajando, usando la «ratio» humana y cristiana, para «dar» adecuadamente con la «ratio» divina.
2º.- Que ese trabajo, los teólogos y canonistas lo hagan con fe, esperanza y caridad, que son tres virtudes y tres gracias.
3º.- Que se apunte en la buena dirección para que los tiros de lo «contra-natura» no salgan por las culatas de las nulidades matrimoniales, algunas disparatadas (¡Qué interesante es una sentencia cercana de La Corte de Casación italiana sobre su negativa a reconocer efectos civiles a una sentencia matrimonial y eclesiástica de nulidad canónica por contrariar el orden público.
4º.- Que no soy partidario de una Iglesia-débil o con dogmas coyunturales, ni considero ilimitados los derechos subjetivos, ni admito relajaciones en lo que ata (religión), pero no apoyo cerrazones.
5º.- En relación con las interpretaciones de la Revelación, la farmacéutica Roselyne (Bachelot), actual ministra francesa, contó que preguntó al cardenal Lustiger la razón del sacerdocio sólo masculino, respondiendo el purpurado judío que la base estaba en la Santa Cena (sólo hombres), replicándole la ministra que en el momento de dar sepultura a Jesús únicamente estaban mujeres: «María Magdalena y la otra María estaban allí, sentadas frente al sepulcro» (Evangelio de San Mateo).
La farmacéutica Roselyne concluye: «¿Por qué cuando se trate de banquetes siempre hay hombres, pero en momentos de mucha pena y dolor las que están son mujeres»? (libro de Bachelot y Fraise Dos mujeres en el reino de los hombres, Ed. Hachette, 1999, página 273).
Concluyo con un texto de un gran teólogo, de la importante Orden de Predicadores, el dominico Yves Congar, texto que no está en sus «obras completas», sino que es un modesto artículo, publicado en el periódico francés Le Monde el 3 de diciembre de 1972:
«Uno de los rasgos mas chocantes del Evangelio es que Jesús sin cesar reintegra en la comunidad de hombres y fieles a los excluidos por su pertenencia a categorías discriminadas del resto: a los publicanos, recaudadores de impuestos por cuenta del ocupante; a la mujer adultera, Magdalena, que iba a ser dilapidada; a los samaritanos, de mezcla de razas, por ello excluidos de la sociedad judía; a los leprosos, excluidos por impuros del culto público «.
Eso sí que son la natura et la ratio «natura et ratio» de los cristianos; las genuinas y auténticas.