Se debe abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclamaba como adeudado
El juez ha desestimado todos los recursos de reposición interpuestos contra el auto que ordena al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en el 2001 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse con un divorciado.
Fuentes judiciales han explicado que el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha desestimado los recursos de reposición presentados tanto por la docente como por el Ministerio y el Obispado, y ha confirmado las condiciones de su readmisión en los «mismos términos».
De este modo, ratifica que el Ministerio debe readmitir a la profesora en el plazo de cinco días y hasta el 31 de agosto, fecha en la que finaliza el presente curso, y abonarle las cantidades que dejó de percibir desde que no fuera renovada, una vez descontados otros rendimientos de trabajo obtenidos con posterioridad.
Las partes podrán ahora interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque ello no paralizará la decisión del juez, ya que el auto dictado para el cumplimiento de la sentencia que declaró la nulidad del despido es ejecutivo, han apuntado otras fuentes judiciales.
El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
El auto de ejecución no satisfizo a las partes
No obstante, el contenido del auto de ejecución, dictado por el mismo juez a finales del pasado abril, no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo que optaron por presentar sendos recursos de reposición que ahora han sido desestimados.
La letrada de CC OO que representa a la docente, Amalia Robles, refutó en su recurso que la relación laboral deba extinguirse el 31 de agosto, ya que, a su juicio, si no se hubiera producido el despido nulo se hubiera «renovado tácitamente» durante estos años y ahora la profesora podría beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
En cambio, el abogado del Estado que defiende los intereses del Ministerio, Demetrio Carmona, defendió que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta el 2012 ni convertirse en indefinido, por lo que interesó que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.
Por su parte, el Obispado presentó recientemente un recurso de amparo ante el TC en el que defiende que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa», e insistió ante el juez en que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.
Además de su readmisión, el juez estableció en el auto de ejecución que el Ministerio debía abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclamaba como adeudado, ya que consideró que hay que descontar los rendimientos obtenidos en diferentes periodos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía (114.912,12 euros).
El secretario del Juzgado dictó la semana pasada un decreto que ordena al Ministerio a pagar directamente a la profesora los salarios de marzo y abril, y a que consigne en el juzgado los correspondientes hasta el 31 de agosto, a la vez que insta a que se mantenga a la docente dada de alta en la Seguridad Social hasta esa fecha.
(Rd/Efe)