Educación no puede contratar a un profesor de Religión sin que exista propuesta previa por parte de la autirdad eclesiástica
Resurrección Galera tampoco podrá dar clases de Religión este curso. Pese a las sentencias firmes, que obligaban a readmitir a la docente (despedida hace una década por haber contraído matrimonio con un divorciado), el Obispado de Almería ha remitido un escrito a la profesora indicándole que no cuenta con la «missio canonica», y que por lo tanto no entrará en el listado enviado a la Consejería de Educación para este curso.
El escrito no afectará al procedimiento judicial que se sigue al respecto y que sigue abierto, si bien la normativa -basada en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979- establece que Educación no puede contratar a un profesor de Religión sin que exista propuesta previa por parte de la autirdad eclesiástica.
Fuentes del Obispado indicaron que están a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resuelva los recursos de suplicación presentados por el Ministerio y la docente contra el auto de ejecución de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que ordenaba su readmisión y el pago de los salarios que dejó de percibir.
El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el TC concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
No obstante, el auto de ejecución, dictado a finales del pasado abril y que ordenaba la readmisión de la profesora solo hasta el 31 de agosto (fecha en que finalizaba el pasado curso), no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo que fue objeto de nuevos recursos.
Finalmente, la profesora no fue llamada a las aulas y el litigio se trasladó al TSJA, que ahora deberá resolver sendos recursos de suplicación.
La letrada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, mantiene que la relación laboral se habría renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo, y la profesora podría haberse beneficiado del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
Por el contrario, el abogado del Ministerio defiende que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta 2012 ni convertirse en indefinido, y por ello abogó por que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.
(Rd/Agencias)