La imposibilidad de obtener conciertos "tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres"
El Tribunal Supremo emitió seis sentencias en las que avala la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y anuló anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho.
El Supremo, en seis sentencias relativas a los colegios Ribamar, de Sevilla; Molino Azul, de Lora del Río (Sevilla); Elcható, de Brenes (Sevilla); Torrealba, de Almodóvar del Río (Córdoba); Yucatal, de Posadas (Córdoba); y Zalima, de Córdoba, consideró legal la decisión de la Junta, que en 2009 no renovó los respectivos conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.
El tribunal analiza su jurisprudencia anterior y recuerda que «nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada», pero «cuestión distinta» es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/06 de Educación, sea posible que esos centros «puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo».
La imposibilidad de obtener conciertos «tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio», añade el Supremo.
La sentencia recuerda que las normas internacionales «dejan abierta la cuestión» sobre la educación separada, y considera significativo que las normas reguladoras del régimen de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados «no hayan incluido hasta ahora el sexo entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos».
Según datos de septiembre del 2012, en Andalucía existen doce centros educativos que diferencian al alumnado por sexo y en ellos estudian 3.159 alumnos de los 1.869.435 que componen el sistema educativo de la comunidad.
El colectivo de padres de alumnos que cursan estudios en centros de educación diferenciada por sexo en Andalucía señalaron que las nuevas sentencias del Supremo «no suponen ningún cambio».
Así lo confirmó a Europa Press la portavoz de la plataforma que aglutina a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) de los doce centros en esta situación, Gemma García, que manifestó que «continúan con el mismo entusiasmo» porque, además, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) que «se aprobará en primavera, nos avala» y en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) «también hay una enmienda para cubrir el concierto».
Por su parte, la Consejería de Educación de la Junta invitó a los seis centros andaluces que segregan al alumnado por sexo a impartir enseñanza mixta para renovar los conciertos, acatando las sentencias del alto tribunal.
Desde Educación recordaron que el TS «está declarando en reiteradas sentencias que no es posible concertar, es decir, pagar con dinero público aquellos centros que imparten enseñanza segregada o diferenciada según el sexo del alumnado, por vulnerar el principio de igualdad». (RD/Agencias)