Los consagrados están sujetos a la potestad de los obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado
(Jesús Bastante).- Para garantizar la comunión, obediencia. Ése es el sentir general del documento «Iglesia particular y vida consagrada«, uno de los más polémicos de los últimos años, aprobado por la Asamblea Plenaria del Episcopado español el pasado mes de abril pero que hasta ahora no ha sido presentado. Un texto duro, muy lejos de la línea que se respira en Roma desde hace cuatro meses, en el que la «introducción teológica» (preparada desde la Secretaría General) ocupa más de tres cuartas partes del documento, que reclama una serie de «cauces operativos», y que se resumen en que la vida religiosa admita que «los consagrados están sujetos a la potestad de los obispos«.
En el documento, que pueden ver completo aquí, la CEE constata que «durante estos decenios, las relaciones mutuas entre obispos e institutos de vida consagrada han ido recorriendo un camino no exento de dificultades y tensiones, que se van resolviendo con el firme compromiso de trabajar en favor de la comunión, con los gestos y actitudes que ello implica». Una comunión basada en que «la vida consagrada reconoce en los pastores a los sucesores de los Apóstoles«, con «su autoridad y su primacía jerárquica».
«Es necesario y oportuno revisar este tema», añade el texto, para «retomar con nuevo empeño el compromiso en favor de la nueva evangelización de nuestra sociedad española actual». Porque, en opinión de los obispos, «la cultura secularizada ha penetrado en la mente y en el corazón de no pocos consagrados, que la entienden como una forma de acceso a la modernidad y una modalidad de acercamiento al mundo contemporáneo. La consecuencia es que, juntamente con un indudable impulso generoso, capaz de testimonio y de entrega total, la vida consagrada experimenta hoy la insidia de la mediocridad, del aburguesamiento y de la mentalidad consumista«.
«El sentido de comunión en la Iglesia y su realización no significan uniformidad, pues los dones del Espíritu se encarnan en la variedad de carismas y de estados de vida», reconoce el texto, que no obstante reconoce la necesida de reconocer «aquellos elementos sin los cuales la Iglesia deja de ser una». ¿Quién decide cuáles son éstos? «El carisma de discernimiento con que el Espíritu ha dotado a la Iglesia y especialmente a su jerarquía, en particular, al papa para la Iglesia universal y al obispo para la porción del Pueblo de Dios que tiene encomendada», añaden los prelados.
Van más allá, reclamando una adhesión «de mente y de corazón al magisterio de los obispos», porque «las personas consagradas y sus instituciones están llamadas a dar pruebas de unidad sin fisuras en torno al Magisterio de la Iglesia» basada, según el documento, en el criterio de los obispos. Especialmente, «en la investigación teológica, en la enseñanza, en publicaciones, en la catequesis y en el uso de los medios de comunicación social».
«La jerarquía tiene el deber y el derecho de promover activamente en la Iglesia entera y en cada una de las Iglesias particulares las distintas formas de vida consagrada; erigir Institutos de vida consagrada, velar por la fidelidad evangélica y carismática de los consagrados, siempre en conformidad con su espíritu y misión; confiarles y confirmarles una determinada misión apostólica; fomentar, orientar y coordinar la actividad pastoral que brota de su específico carisma; respetar y defender la justa autonomía de vida y de gobierno en los Institutos», continúa el texto, que apenas deja a la vida religiosa la potestad para «hacer compatible la fidelidad a su carisma propio, y a su Instituto, con el conocimiento de la Iglesia diocesana a la que pertenece». En cuanto a los obispos, pocas obligaciones, salvo el recuerdo de que «tampoco la Iglesia particular puede disponer caprichosamente, o según sus necesidades, de la comunidad religiosa o de algunos de sus miembros».
Estos son los «Cauces operativos» que «proponen» los obispos españoles a los religiosos:
Cauces operativos
I. Un mayor conocimiento y cercanía mutuos entre obispos y consagrados[126] y entre estos y el clero diocesano secular
1. Desde los primeros grados de formación inicial eclesiástica y para la vida consagrada, dar la debida importancia al estudio sistemático de la eclesiología, insistiendo en la teología de la Iglesia particular, del ministerio episcopal y de la vida consagrada[127].
2. Fomentar la formación permanente de sacerdotes y consagrados, profundizando en la doctrina conciliar y pontificia sobre la Iglesia particular, el episcopado y la vida consagrada, así como en las relaciones recíprocas entre el obispo y los consagrados[128].
3. Promover la información recíproca sobre los planes de formación y sus resultados, siguiendo las orientaciones de la Iglesia, y cooperar eficazmente para asegurar la subsistencia y buen funcionamiento de centros de estudios superiores diocesanos, congregacionales, interdiocesanos o intercongregacionales[129].
4. Fomentar encuentros entre consagrados y clero diocesano en las diócesis, vicarías, arciprestazgos y parroquias, para orar juntos, facilitar el mutuo conocimiento y las relaciones fraternas, así como promover acciones conjuntas y mantener viva la conciencia del misterio de Cristo y su Iglesia[130].
5. Teniendo en cuenta las orientaciones del obispo diocesano conforme a las facultades que le confiere el derecho de la Iglesia, se ha de promover la vida de oración y la consiguiente formación litúrgica y doctrinal de las comunidades contemplativas y de las personas consagradas en general, de modo que sean para los fieles escuela de oración y de experiencia de Dios[131].
6. El Ordinario del lugar contribuirá al desarrollo de la vida espiritual procurando que haya confesores ordinarios en los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas[132].
II. Una más amplia integración y participación de los consagrados, según su carisma, en la acción pastoral diocesana y en los órganos de consulta y gobierno
7. El obispo diocesano es el primer responsable de la acción pastoral en la diócesis, con el que han de colaborar los consagrados para enriquecerla según su carisma. Para su integración y participación en la acción pastoral de la diócesis, los consagrados observarán las facultades y competencias que el derecho de la Iglesia establece para el obispo diocesano en los distintos ámbitos de la acción pastoral: liturgia, homilías, catequesis, escuela católica y sus capellanes, obras asistenciales, etc.[133].
8. La presencia de la vida consagrada es un enriquecimiento para las diócesis, lo que invita a cuidar una adecuada distribución geográfica para la mejor contribución a la evangelización según el carisma propio y las necesidades pastorales; un valioso instrumento para ello es el diálogo de los Institutos con los obispos diocesanos, provincias eclesiásticas o la Conferencia Episcopal, previo a la solicitud de presencia en un territorio. Una vez erigida la casa religiosa por la autoridad competente, si se produjera un cambio de domicilio, se quisiera destinar a una obra apostólica distinta de aquella para la que se constituyó, o se previera la supresión, se ha de establecer una comunicación con el obispo según prescribe el derecho[134].
9. Se tendrá presente que los consagrados están sujetos a la potestad de los obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado. Asimismo, en el ejercicio del apostolado externo, dependen también de sus propios superiores y deben permanecer fieles a la disciplina de su Instituto; los obispos no dejarán de urgir esta obligación cuando proceda[135], estableciéndose para ello las convenientes vías de diálogo entre los obispos y los superiores mayores, especialmente si se produjeran situaciones en que algunos consagrados expresaran públicamente un disenso eclesial[136].a) En parroquias, arciprestazgos y vicarías
10. Los consagrados han secundar las directrices concretas del obispo diocesano, referentes a la iniciación cristiana y a las demás líneas pastorales de la diócesis, en comunión fraterna con los sacerdotes y en los consejos de las parroquias y arciprestazgos, donde estén debidamente representados y ejerzan, en mutua colaboración, su acción pastoral[137].b) En las diócesis
11. El obispo se haga presente en las comunidades y obras apostólicas de los consagrados, -dejando a salvo lo que expresa el can. 397§2: «Solo en los casos determinados por el derecho puede el obispo hacer esa visita a los miembros de los institutos de religiosos de derecho pontificio y a sus casas»- y mantengan encuentros frecuentes de contenido pastoral. Los superiores mayores, con motivo de la visita canónica a sus comunidades, visiten al obispo diocesano como gesto de comunión y medio de su integración en la vida y misión de la Iglesia diocesana. Estas relaciones personales favorecen tanto el aprecio y la consideración del apostolado de los consagrados en cuanto parte integrante de la acción pastoral de la diócesis como la inserción de los consagrados en la pastoral diocesana[138].
12. El obispo es el responsable de la promoción y desarrollo de toda la pastoral de la iniciación cristiana. Por tanto es necesario encontrar cauces adecuados de cooperación entre el obispo y sus colaboradores y los Institutos de vida consagrada dedicados a la educación cristiana de la infancia y juventud.
13. El Plan de acción pastoral diocesano marca las líneas maestras de la vida de la Iglesia particular, según las prioridades que el Espíritu Santo va señalando a los obispos en comunión con el Santo Padre. De ahí la necesidad de que sea conocido, valorado y aplicado en todas las acciones que se emprenden en la diócesis. Los consagrados lo tendrán especialmente en cuenta en la aplicación de la planificación propia del carisma del propio Instituto en el territorio diocesano, para lo que es aconsejable el diálogo con los obispos, sus vicarios y delegados.
14. Donde sea necesario, los consagrados de vida activa promoverán la coordinación entre sí mediante la creación o animación de las Conferencias diocesanas o regionales propias, como instrumento adecuado para coordinar las actividades de los mismos y encuadrarlas en la acción pastoral de las diócesis[139]. Conviene que tanto los estatutos como la programación se establezcan en coordinación y cooperación con los obispos, al tratarse de cuestiones de interés común, al mayor servicio de la Iglesia[140].
15. Donde sea conveniente el nombramiento de un vicario o delegado episcopal para la vida consagrada, que el obispo tenga en cuenta el parecer de los consagrados antes de su nombramiento[141].
16. Los consagrados han de estar suficientemente representados en los consejos correspondientes: los clérigos en el consejo presbiteral[142], y los no clérigos en el consejo de pastoral u organismos análogos, según sus propios carismas. El obispo, antes de establecer esta participación, oiga el parecer de las conferencias de consagrados presentes en las diócesis[143].
17. Es conveniente que las vicarías, delegaciones, secretariados y servicios cuenten con la participación de consagrados que llevan a cabo su acción pastoral en los distintos ambientes o sectores de la diócesis, oídas las conferencias de consagrados en las diócesis[144]. Esta presencia favorecerá la participación en las convocatorias realizadas por el propio obispo, especialmente en la Misa crismal.
18. Reconociendo la aportación específica de la mujer consagrada «a la vida y a la acción pastoral y misionera de la Iglesia»[145], se debe procurar una más amplia y corresponsable presencia de la vida consagrada femenina[146]en los diversos campos y organismos de la acción pastoral de las Iglesias particulares.c) En la provincia y región eclesiástica
19. Promuévanse con cierta periodicidad asambleas o encuentros de obispos y superiores mayores en la provincia y región eclesiástica. Estas reuniones pueden servir para el seguimiento y la evaluación de las relaciones mutuas según estos cauces operativos[147].d) En la Conferencia Episcopal
20. Promover el funcionamiento de la Comisión Obispos y Superiores Mayores de tal modo que pueda conseguir sus fines en cuanto organismo de consulta recíproca, de coordinación, de intercomunicación, de estudio y reflexión[148].
21. Es aconsejable la presencia recíproca de delegados de la Conferencia Episcopal, de la CONFER y de la CEDIS en las asambleas respectivas, dejando a salvo, mediante normas oportunas, el derecho de cada conferencia a tratar a solas los asuntos que lo requieran[149].
22. Los superiores mayores, a través de sus delegados en las Asociaciones respectivas, podrán participar en aquellas Comisiones Episcopales que se ocupan de sectores pastorales en los que los consagrados ejercen su apostolado[150]. En ocasiones esta participación podrá hacerse a través de la Comisión Episcopal para la Vida Consagrada.
III. Una mayor coordinación por parte del obispo de los ministerios, servicios y obras apostólicas que los consagrados realizan en la Iglesia particular
1. Con el fin de planificar conjuntamente y cubrir las necesidades diocesanas, es conveniente partir de una información mutua de las actividades pastorales llevadas a cabo por el clero secular, por los consagrados y por los laicos[151].
2. Intercambiar informaciones entre el obispo y los consagrados sobre el estado actual de la pastoral diocesana y sobre la posibilidad de que los consagrados participen en ella, bien sea con sus obras propias, bien sea haciéndose cargo de las que el obispo desee confiarles[152].
3. Para progresar en la coordinación es recomendable la revisión periódica de cómo se viene realizando de hecho la coordinación, para valorar los aspectos positivos y deficientes e iluminar nuevas posibilidades concretas.
4. Para confiar o renovar en un oficio eclesiástico a los consagrados, el obispo diocesano tenga en cuenta lo que dice el can. 682: «§1. Cuando se trate de conferir en una diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, este es nombrado por el obispo diocesano, previa presentación o al menos asentimiento del superior competente. §2. Ese religioso puede ser removido de su oficio según el arbitrio, tanto de la autoridad que se lo ha confiado, advirtiéndole al superior religioso, como del superior, advirtiéndolo a quien encomendó el oficio, sin que se requiera el consentimiento del otro»[153]
5. Obispos y superiores mayores respeten y fomenten, previo discernimiento, las nuevas iniciativas y experiencias pastorales de los consagrados, de acuerdo con las necesidades más urgentes de la Iglesia, evaluándolas periódicamente[154].
6. Salvada la legítima autonomía de los Institutos religiosos de disponer de los propios bienes, según viene regulado por el derecho canónico[155], se aconseja dialogar con el Ordinario del lugar, a fin de que pueda expresar su parecer sobre la conservación de la titularidad católica de los centros y sobre la enajenación de bienes en la Iglesia[156].
7. La pastoral vocacional ha de ser programada conjuntamente, de acuerdo con las directrices de la Santa Sede y de la Conferencia Episcopal, en comunión y coordinación con las prioridades y criterios diocesanos y respetando la programación propia de cada Instituto[157].