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    La víctima fue el denunciado como autor del presunto abuso

    Escándalo en la Iglesia de Mallorca

    "El obispo cumplió con el deber y la responsabilidad de proteger/devolver la reputación al sacerdote"

    Gregorio Delgado del Rio 
    01 Oct 2014 - 08:48 CET
    Escándalo en la Iglesia de Mallorca
    Alfredo Miralles y Joan Darder
    Archivado en: Conferencia Episcopal | Religión

    Cuanta más azúcar se intente quemar para neutralizar el mal olor que produce el error cometido será peor

    (Gregorio Delgado, abogado).- Tanto en el orden canónico como en el penal del Estado se practicaron actuaciones de investigación relativas a la denuncia de abuso sexual contra menor por parte de un sacerdote prestigioso, expárroco en la ciudad de Palma. La especificidad de la denuncia, en este caso, residía en que de la misma participaba o la alentaba o la inspiraba otro prestigioso sacerdote, párroco en activo en la ciudad de Palma, canónigo de la Seo, etcétera. Al ser archivada la denuncia en ambas jurisdicciones por carecer totalmente de fundamento, realizamos el siguiente comentario

    LA VERDADERA VÍCTIMA

    No parece necesario insistir en lo obvio. La mera noticia de un posible abuso sexual contra un menor, cometido por un sacerdote, causa, además del consabido escándalo, la pérdida de credibilidad y fiabilidad de la Iglesia y la aniquilación personal del presunto culpable. Sin embargo, no es descartable (ejemplos los hemos tenido muy recientemente hasta en Baleares) que el denunciado como autor del presunto abuso haya sido, en realidad, la verdadera víctima. ¿Cómo debe reaccionar en tal caso la Iglesia?

    Los resultados de la investigación previa (c. 1717 CIC) realizada pueden imponer al Obispo una concreta decisión: archivar lo actuado. Los motivos pueden ser muy diversos: porque aparezca claro que la denuncia inicial no es digna de crédito y carece de fundamento; porque aparezca que se está ante una manipulación o denuncia falsa, contradictoria, tergiversada y/o sobredimensionada; porque no ofrezca indicios suficientes para considerar verosímil que el sacerdote hubiese cometido el abuso que se le atribuía. En definitiva, porque aparezca claro y fuera de toda duda razonable que el sacerdote denunciado no fue autor del delito sino que, por el contrario, fue la verdadera víctima.

    Tal decisión a favor del archivo no es una cuestión de pura conveniencia, de mera oportunidad o seguridad. Es una cuestión de estricta justicia, de saber asumir por el Obispo la propia responsabilidad, consciente de que se está ante la tutela del derecho e interés del sacerdote denunciado e investigado. Derecho que reclama un pronunciamiento público, reparador del daño causado, que ha de expresarse y manifestarse al menos con el mismo nivel de divulgación o publicidad que tuvo la denuncia y la apertura de la investigación.

    No cabe, en consecuencia, pretender que lo más oportuno sería tender un manto de silencio e imponer un nefasto secretismo. Tanto el sacerdote como la comunidad eclesial y la propia sociedad tienen derecho a conocer la verdad sin tapujos, tienen derecho a que impere el criterio de transparencia. Cualquier actuación episcopal que deje una sombra de duda o de cierta ambigüedad al respecto es contraria a los derechos inviolables del sacerdote.

    Tal decisión ha de formularse a través de un Decreto, motivado y fundado, al menos sumariamente, dado por escrito (No basta la simple comunicación de palabra), que habrá de firmar el Obispo y el Notario y que deberá notificarse formalmente a las partes personadas.

    Sentado lo anterior, el problema siguiente se centra en cómo el Obispo diocesano, padre y hermano, cumple con el deber y la responsabilidad de proteger/devolver la reputación al sacerdote, falsamente acusado. Es aquí donde se pone a prueba la sensibilidad del Obispo y de la misma Iglesia. Están obligados a realizar todos los esfuerzos posibles para restablecer la buena fama de un sacerdote que haya sido acusado injustamente. No sirven excusas ni alegar que el sacerdote exige una respuesta de justicia estricta. Cabalmente, se trata de eso: de ser justos con él, que, por ser lo que representa, se ha visto en entredicho en dimensiones personales absolutamente sagradas.

     

    ¡SE LO DIRÁN DE MISAS!

    Aunque, en alguna ocasión, uno se ha visto obligado a insistir frente a algún Obispo muy mal asesorado al respecto, nunca, en los casos de abuso sexual, se debe excluir de antemano la posibilidad de tener que optar por el archivo de lo actuado ante el resultado cierto de la investigación realizada: el sacerdote fue falsamente acusado. Por ello, la Iglesia también ha contemplado en su normativa el deber episcopal de dar una respuesta orientada al restablecimiento de la buena fama del sacerdote, puesta en entredicho de modo manifiestamente imprudente y temerario. En efecto, en las Normas USA, se subraya que, «… en caso de que la acusación se revelara infundada, deberá adoptarse toda medida necesaria para restablecer el buen nombre de la persona falsamente acusada» (Norma 13ª).

    Este mismo criterio se reitera en las orientaciones contenidas en la Carta Circular de 3 de mayo de 2011 (Guía para la actuación de las Conferencias episcopales) según la cual el Obispo, «si fuere el caso, hará todo lo necesario para restablecerla cuando el sacerdote haya sido injustamente acusado» (Apartado I, d. 3). Recomendación y deber que el Card Levada, entonces Prefecto de la CDF, significó con especial solicitud al subrayar que «al Obispo diocesano como padre y hermano también le corresponde la responsabilidad de proteger la reputación de sus sacerdotes, y habrá de realizar todos los esfuerzos posibles para restablecer la buena fama de un sacerdote que haya sido acusado injustamente».

    La motivación del Decreto (c. 51 CIC) por el que se decide archivar las actuaciones es, en mi opinión, una ocasión singular, aunque no única, para intentar restablecer la buena fama del sacerdote. Se trata de atenerse a la verdad, a la realidad de lo que ha puesto de manifiesto la investigación realizada. Se trata de dejarse de sibilinas equidistancias, de abstracciones, de vaguedades, de generalidades, de falsos equilibrios y de silencios mal llamados pastorales. El obispo viene obligado a motivar y fundar su decisión a la vista de lo actuado, esto es, ha de explicar suficientemente qué razones ha apreciado y cuáles ha considerado no relevantes a lo hora de tomar su decisión.

    Cuando el Obispo no lo hace así -práctica muy frecuente en la actividad eclesiástica-, está incumpliendo abiertamente el mandato canónico. Su conducta no puede hallar amparo en viejas tradiciones (los trapos sucios se lavan en casa) canónicas (abiertas a la arbitrariedad y la violación de derechos individuales) ni siquiera en el secreto pontificio que rige estos procedimientos.

    Es más que evidente que, cuando no se tiene la debida sensibilidad y/o cuando no se ha buscado el competente asesoramiento técnico jurídico, es muy posible que se opte por la imposición del silencio y el secreto. En tal caso, la realidad acabará por imponerse e incluso todo se volverá en contra de quien no tuvo el coraje de actuar en su momento como debía. Al final, se verá obligado a realizar en peores circunstancias lo que no hizo motu proprio en cumplimiento de la normativa canónica. Solo habrá conseguido poner en entredicho su propia credibilidad y fiabilidad -así como su ‘auctoritas’ de pastor- ante la comunidad de los creyentes y de la propia sociedad civil.

    ¿Cómo es posible que cuestiones tan elementales como el hacer justicia y restablecer el buen nombre de un sacerdote falsamente acusado de haber participado en un ‘culto sacrílego’ no sean apreciadas por algún sector de clero y por la propia Autoridad eclesiástica como de necesaria e inexcusable obligación ? La respuesta es muy sencilla. ¡Allá ellos, si no lo hacen! ¡Se lo dirán de misas!

     

    El 18 de septiembre, Mons Salinas emana el Comunicado, que sigue. Como es lógico, suponer, todos los medios de comunicación en Baleares se hacen eco del mismo.

     COMUNICAT DEL BISBE DE MALLORCA, MONS. JAVIER SALINAS
    Palma, 18 de setembre de 2014 19:00:00

    Des del dia que vaig conèixer els fets succeïts entre Mn. Alfred Miralles i Mn. Joan Darder vaig quedar profundament afectat per l’enfrontament de dos sacerdots del meu presbiteri, i per l’escàndol produït en la comunitat eclesial. Des d’aleshores vaig decidir posar en marxa els procediments jurídics oportuns per aclarir els fets i les seves causes i motivacions. Després de l’arxivament de la investigació prèvia, civil i canònica, per presumptes abusos contra Mn. Alfred Miralles, i de ser retirada la denúncia per agressions que existia contra ell per part de Mn. Joan Darder, vull manifestar el següent:

    1. La relació entre les persones no sempre és fàcil, i de vegades ens podem ferir, fins i tot destruir-nos. Especialment quan aquestes accions destrueixen l’honor i la fama de les persones, víctimes d’accions que van contra la veritat i la justícia, i de molt difícil reparació.

    2. Desig manifestar la meva alegria per l’arxivament dels processos d’investigació respecte a Mn. Alfred Miralles, i contribuir a la pública restitució al seu honor i bona fama.

    3. Certament, de vegades quan ens sentim acusats injustament per l’altre, podem reaccionar de forma injusta. Al respecte, sempre cal la moderació i no acudir a la violència física.

    4. És molt greu quan s’acusa un altre -o es participa en l’acusació- d’alguna cosa que afecta la seva dignitat i la seva fama sense fonament suficient. Qui fa això es desacredita a si mateix i posa en entredit la seva paraula per al futur. Solament si té el coratge de demanar perdó, o almenys reconèixer que s’ha equivocat, podrà contribuir a la restitució de la bona fama de les víctimes i així complir les exigències de reparació del mal fet, a les quals està obligat en consciència.

    5. Els cristians hem de ser homes sincers i amants de la veritat. Sant Pau aconsellava les primeres comunitats: «Abandonau la mentida i que cadascú digui la veritat al seu proïsme, ja que tots som membres d’un mateix cos.» (Ef 4,25).

    La reacción frente al Comunicado fue muy diferente por parte del Sacerdote falsamente acusado (silencio) y por parte del Sacerdote que había participado en la acusación falsa. Esta diferente actitud, nos mereció el siguiente comentario:

    CON AZUCAR ESTÁ PEOR

    Nos cuenta José María Iribarren que Emilio Arrieta vivía en una casa de huéspedes de la calle Desengaño en Madrid. Al entrar en ella, se percibía cierto aroma nada ambarino, procedente del excusado. Para paliar tan desagradable olor, Doña Blasa, la posadera, solía quemar azúcar. El remedio al parecer no produjo el efecto deseado. Un día, al entrar en casa, el famoso músico navarro, cansado ya de lo que se veía obligado a tolerar cada día, le gritó a la posadera:¡Doña Blasa! ¡Con azúcar está peor!

    No todo había terminado con los pronunciamientos en sede canónica y estatal. El Sr. Miralles había sido la verdadera víctima y había visto puesto en entredicho -de manera falsa e injusta- su buen nombre. El Obispo venía obligado, en consecuencia, a realizar ‘todo lo necesario para restablecer’ su honor (Carta Circular de 3 de mayo de 2011 de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe).

    El Comunicado episcopal era, por tanto, oportuno, pertinente y hasta necesario. Ha cumplido -siguiendo la normativa canónica- con su deber y responsabilidad, como padre y pastor.

    Este ingrato asunto no era uno más. En la acusación participaba o la alentaba e inspiraba, presuntamente, otro sacerdote significado y prestigioso. La gravedad era extrema. Los resultados de la investigación llevada a cabo han sido claros y contundentes. Han permitido a Mons Salinas este severo y atinado juicio: «És molt greu quan s’acusa un altre -o es participa en l’acusació- d’alguna cosa que afecta la seva dignitat i la seva fama sense fonament suficient. Qui fa això es desacredita a si mateix i posa en entredit la seva paraula per al futur».

    Se puede intentar casi todo para dulcificar la realidad de una acusación sin fundamento. Se pueden subrayar presuntas buenas intenciones, se puede alegar el apoyo al débil o el ejercicio con él de la caridad cristiana y hasta el intento de salvar un matrimonio. Se pueden poner pegas extemporáneas al procedimiento seguido en la investigación. Se puede intentar una comparación inexistente con la presunta agresión recibida. Se puede acusar de parcialidad a la Autoridad eclesiástica e, incluso, se puede poner sobre la mesa la falta de caridad de la Iglesia en Mallorca. Todo es posible. La realidad, sin embargo, se impone inexorablemente y es incontestable. Todo el mundo la conoce. Cuanto más azúcar se intente quemar para neutralizar el mal olor que produce el error cometido será peor.

    «Solament si té el coratge de demanar perdó, o almenys reconèixer que s’ha equivocat, podrà contribuir a la restitució de la bona fama de les víctimes i així complir les exigències de reparació del mal fet, a les quals està obligat en consciencia» (Mons Salinas). Este es el camino a seguir. Apartarse de él, me parece temerario. Con azúcar está peor.

     

    Miralles y Darder

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    Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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