Jesús Martínez Gordo

Derecho a blasfemar y convivencia cívica

"Diferentes maneras de abordar la ofensa a la sensibilidad religiosa"

Derecho a blasfemar y convivencia cívica
Jesús Martínez, columnista

En Alemania se ha condenado a una persona que había escrito en papel higiénico: "el Corán, el Santo Corán"

(Jesús Martínez Gordo).- El papa Francisco, camino de Filipinas (15 de enero, 2015), declaraba -comentando la tragedia de Charlie Hebdo- que matar en nombre de Dios es «una aberración» y que «no se puede reaccionar violentamente», pero a quien diga, proseguía, «una grosería contra mi mamá, le espera un puñetazo. Es normal. No se puede provocar, no se puede insultar la fe de los demás». Quienes «hacen un juguete de la religión de otros… están provocando».

Dos días antes, el primer ministro francés, Manuel Valls había manifestado en la Asamblea Nacional que «la blasfemia no se encuentra en nuestro derecho y no lo estará nunca». Y poco después, el 18 del mismo mes, David Cameron, premier británico, afirmaba que él, como cristiano, podía encontrarse con algo ofensivo contra Jesús, «pero en una sociedad libre no tengo derecho a vengarme». Es más, «tenemos que aceptar que periódicos o revistas puedan publicar cosas ofensivas para algunos, siempre que estén dentro de la ley».

Se abría el debate sobre un supuesto «derecho a blasfemar» y sobre los comportamientos que un Estado democrático ha de garantizar y promover en una sociedad diversa y plural.

En los códigos penales de los países europeos se encuentran tres diferentes maneras de abordar la blasfemia: la penalización directa de la misma, el castigo del insulto por motivos religiosos y la persecución de cualquier incitación al odio («hate speech»).

1.- La blasfemia como delito es definida como una ofensa contra Dios, los preceptos y los símbolos de una religión. En Alemania, por ejemplo, se ha considerado blasfema una obra teatral en la que se representaba a un cerdo crucificado y se ha condenado a una persona que había escrito en papel higiénico: «el Corán, el Santo Corán», enviándolo a mezquitas y televisiones.

Los críticos cuestionan la competencia del Estado en un asunto que pasa por enjuiciar cuestiones de fe o doctrinales, acarreando, casi siempre, una restricción de la libertad de expresión. Además, prosiguen, las convicciones religiosas acaban protegiéndose de las no religiosas y del ateísmo, quedando seriamente lesionadas la imparcialidad y la pluralidad.

2.- La acogida de estas críticas explica que la consideración de la blasfemia como delito haya evolucionado en Italia, Grecia, Irlanda, Finlandia, España, Austria, Alemania, Chipre, Dinamarca, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Rumanía hacia el de insulto o difamación de la religión, extendiéndose dicho amparo a las confesiones minoritarias.

Y explica también que Letonia y Polonia, hayan decidido proteger al individuo y a los grupos que profesan una determinada confesión, castigando las ofensas a la sensibilidad religiosa. En Polonia, por ejemplo, se ha penalizado como insultante por motivos de «afiliación nacional, étnica, racial o religiosa» (artículo 257 del código penal) proclamar que «el cerebro (el de los judíos) ha sido circuncidado«.

3.- Existe un tercer grupo de naciones integrado por todas las post-comunistas, (con la excepción de Rumania) juntamente con Holanda, que prefieren proteger a los creyentes más que sus convicciones. Criminalizan, por eso, la incitación al odio en el marco de la defensa y salvaguardia de la raza, el color, la nacionalidad, las opciones políticas, la orientación sexual, etcétera.

Es una apuesta también criticada por la inexistencia de una definición de «incitación al odio» que sea universalmente aceptada y porque suele ser bastante frecuente que tales leyes se apliquen de manera desigual a los fieles de religiones mayoritarias que a los de las minoritarias. Y, por supuesto, a los ateos.

De este sucinto recorrido se puede concluir que la tipificación de la blasfemia como delito o el supuesto derecho a la misma ya no se puede plantear como solución a la relación, frecuentemente complicada, entre libertad religiosa y libertad de expresión.

Urge reubicar la cuestión en el marco más amplio del respeto a la diversidad y pluralidad: amparar el insulto o la difamación de una persona o de un colectivo por sus convicciones religiosas, raza, color, nacionalidad, orientación sexual o de cualquier otro tipo no es propio de un Estado moderno que, además de democrático, promueve y cuida la convivencia cívica. Sin un mínimo de respeto, el ejercicio de cualquier libertad, incluida la de expresión, debilita la capacidad de vivir juntos, resintiéndose la misma democracia.

Queda en manos del lector, releer esta consideración en un mundo como el nuestro, convertido, hace tiempo, en una «aldea global». «Cuando los periodistas de Charlie Hebdo fueron masacrados, declaraba el jesuita Franco Martellozzo, en África desde 1963, un responsable musulmán local me dijo: ‘matar en nombre de Dios es el peor insulto a Dios, el pecado más grande’. Pero después, cuando el periódico volvió a la carga con una nueva caricatura y el gentío fanático quemó iglesias en Níger, el mismo amigo me dijo amargamente: ‘provocar a los fanáticos no es una señal de inteligencia'».

Todo un ejemplo de sabiduría. También civico-política.

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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