Debería ser posible acoger sacramentalmente a esas personas, e incluso celebrar pastoral y litúrgicamente una bendición de quienes ya están socialmente constituidos como familia
(Juan Masiá, sj.).- Esta semana estarán hablando los sinodales en Roma sobre la acogida evangélica de todas las personas en las comunidades cristianas; y, concretamente, sobre la acogida comunitaria y bendición eclesial de las parejas LGTB que han formalizado civilmente su enlace matrimonial.
Una persona participante en el Sínodo, que habla con condición de confidencialidad, hace la siguiente pregunta: «Respetando lo prescrito en el Derecho Canónico sobre el matrimonio, y reconociendo que no puedo presidir y testificar como celebrante el matrimonio de dos contrayentes LGTB (discúlpeseme el recurso a las abreviaturas), pregunto: ¿Podría celebrarse litúrgicamente -aunque no canónicamente- la acogida eclesial de esa pareja que se ha casado ya civilmente? ¿Podría hacerse según un ritual de bendición (hay decenas de ejemplos en el benediccional ritual romano, desde la bendición del agua hasta la de las semillas, pasando por la bendición de la mujer embarazada y del feto, o la bendición de los hogares, o de la primera piedra de un edificio o de los altares,etc…); podría celebrarse con esta bendición el enlace de la pareja, incluso con un ritual semejante al de la liturgia matrimonial, aunque no se trate de una «boda canónica»?
La respuesta a su pregunta, estimado pastor, es sencillamente que sí.
Pero reconozco que le estoy respondiendo desde la moral evangélica y la reflexión teológica. Si le hace usted esta pregunta a quien identifique la moral teológica con el derecho canónico, es posible que no se atreva a darle esta respuesta.
Permítame sugererirle que, en vez de gastar tiempo y energías en argumentar en contra o a favor de la «ideología de la indisolubilidad» , empleasen tiempo y estudio para plantear cómo liberar la vida sacramental del control por el derecho canónico, y cómo reconocer que lo que necesitamos no es una mano de pintura pastoral a la fachada del «castillo de la iglesia», sino cómo «salir del castillo» una iglesia «en salida» que peregrina hacia la Vida pernoctando en tienda de campaña.
Han reptido muchos de ustedes estos días que solo pretenden adaptaciones pastorales, sin tocar doctrinas. ni magisterios inmutables. Pero el problema es reconocer humildemente la evolución de las doctrinas y la falibilidad histórica de los magisterios, sin miedo a que se desmorone la fe por salir del castillo de las doctrinas y magisterios que la oprimen.
Y no tengan miedo a que esto provoque divisiones en la comunidad. Lo que nos une es la fe y no las teologías, nos une el Evangelio y no las ideologías. La fe permanece, las doctrinas cambian y evolucionan, y hasta los dogmas se reinterpretan…
Desde esta postura, monseñor, le respondo a su pregunta: Sí, podemos bendecir en la iglesia a esas parejas, aunque hoy por hoy no se permita formalmente su boda canónica.
Además, creo que podemos justificarlo con la reflexión siguiente, basada en la definición conciliar de matrimonio.
«Comunidad íntima de vida y amor» es la definición que resume el ideal de la unión esponsal propuesta por el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo de hoy (Gaudium et spes, 1965, n.48).
Las uniones civilmente reconocidas de personas gays, lesbianas, transexuales o bisexuales (LGTB), podrían reconocerse incluídas en el marco de esa definición conciliar; por tanto, sería justificable la bendición religiosa de estas uniones en la iglesia católica (aunque, por el momento, no se haya formalizado oficialmente su institucionalización como boda canónica). Debería ser posible acoger sacramentalmente a esas personas, e incluso celebrar pastoral y litúrgicamente una bendición de quienes ya están socialmente constituidos como familia con todos sus derechos civilmente reconocidos.
La definición conciliar del enlace como comunión de vida y amor es amplia y profunda, como para que tenga cabida en ella la relación conyugal de una pareja tanto heterosexual como no heterosexual.
Comunión de amor. No de amor como mero enamoramiento transitorio solamente. Se casaron no solo porque se querían, sino para quererse más y mejor.
Comunión de vida, porque se prometieron recorrer unidos el camino de su vida, no meramente «hasta que la muerte los separe», sino «hasta que la vida entera recorrida al unísono los acabe de unir por completo».
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