Gregorio Delgado

El protagonismo episcopal, un problema añadido

"La Iglesia no acaba de sacudirse la mentalidad de tiempos pasados"

El protagonismo episcopal, un problema añadido
Gregorio Delgado

La experiencia nos enseña, por desgracia, que la Iglesia no se muestra muy sensible con la tutela de los derechos de todos los implicados

(Gregorio Delgado).- El protagonismo del Obispo diocesano, en ‘los eventuales casos de abuso sexual contra menores cometidos en su diócesis por parte del clero’ es, en el estado actual de la normativa canónica, indiscutible. Sin embargo, la práctica nos enseña que el desempeño de tal función puede encerrar una trampa, que mine y oscurezca otras dimensiones y funciones episcopales, a mi entender, prioritarias e insustituibles. Este indudable riesgo y la valoración del mismo merecen -frente al silencio oficial de las autoridades eclesiásticas- una reflexión objetiva, imparcial e independiente.

No me estoy inventando nada. La propia normativa canónica contempla la conveniencia de que no sea el Obispo diocesano quien realice, personalmente, la investigación preliminar (cc. 1717-1719 CIC). La instrucción de la investigación preliminar (c. 1717 CIC y Carta Circular 2011) suele llevarse a cabo por un Investigador o Delegado. Habitualmente, por el Vicario judicial de la Curia eclesiástica. No obstante lo cual, quien haya intervenido en algún procedimiento de este tipo sabe perfectamente que todo se realiza bajo la supervisión directa e inmediata y bajo la moderación personal del Obispo diocesano (Cfr., al respecto, Delgado, G., La investigación previa, Ed. Civitas, Pamplona 2014, págs. 150 y ss; La santidad fingida, Ed. Me gusta escribir, Barcelona 2016, págs. 147 y ss.).

Aunque la investigación previa está pensada, en su concepción actual, como una actuación de tono menor (verificar la verosimilitud de la denuncia inicial, el verdadero fundamento de la misma, los indicios razonables de veracidad), lo cierto es que en ella se ventilan cuestiones muy trascendentes para el futuro personal y ministerial del sacerdote que se ve señalado con una denuncia de esta naturaleza, para el prestigio y credibilidad de la propia iglesia, para la credibilidad futura del propio obispo, para la paz y comunión en la comunidad de los creyentes. Existe todo un mundo de intereses y circunstancias que entran en tensión y que reclaman un talante específico, imparcialidad y distancia respecto de lo acontecido.

Todas estas cuestiones condicionan, de manera muy significativa, el probable proceso canónico posterior. Sin embargo, por una serie de circunstancias externas (la política vaticana de tiempos pasados y la relajación de la disciplina eclesiástica respecto de este tipo de conductas), la instrucción de la investigación previa (que, por las mismas razones, tampoco ha contado con la debida atención doctrinal) se ha venido impulsando desde una cierta improvisación y apatía, sin Protocolos claros técnicamente completos (más allá de la Carta Circular 2011), sin una mentalidad de respeto y tutela a los derechos de todos los implicados, sin unos usos y práctica habituales en las curias eclesiásticas en España. Su instrucción concreta ha venido aprendiéndose muy trabajosamente en el día a día, al filo de los casos que se han ido planteando, sin que se pueda afirmar que no se han cometido múltiples errores y sin que se haya llegado todavía a un estado óptimo de experiencia procedimental en su realización efectiva.

Por otra parte, es preciso reconocer que el inevitable eco mediático de este tipo de asuntos suele contribuir a sobredimensionar el impacto que una denuncia de esta naturaleza siempre tiene en el devenir de cualquier Iglesia diocesana. El trauma que conlleva en todos los órdenes de la vida eclesial -incluso en el prestigio del propio obispo (‘carrerismo’)- está servido. No es extraño que -no obstante el nombramiento de un delegado episcopal- el obispo quiera, desde el primer momento, controlar las medidas a tomar y los pasos a dar en relación con la instrucción misma.

Particular atención suele dedicarse al trato y orientación de las actuaciones respecto del sacerdote denunciado y su ejercicio ministerial, respecto de la información que se facilite a los medios de comunicación, y al presbiterio diocesano en cuyo entorno puede surgir una cierta contestación sobre el modo como se esté llevando la investigación, así como respecto a la comunidad eclesial en su conjunto. En definitiva, el obispo se ve metido de hecho en un berenjenal muy enredado y dificultoso, plagado de intereses contrapuestos que, a veces, explicitan la miserable condición humana y que deberá sortearlo con evidentes limitaciones -al menos, en ciertos casos- en su preparación y capacitación técnico jurídica al respecto.

La situación que suele originarse puede, a su vez, colocar a la Iglesia diocesana y a todos sus estamentos en un marco de verdadera anormalidad, de desconfianza mutua y de tensiones personales e institucionales. Las sinergias que pueden despertarse no son fáciles de controlar. Sus efectos en la comunidad eclesial pueden ser demoledores. Todos sabemos la capacidad e idoneidad del mundo clerical para el cotilleo, el derrotismo, la crítica y/o la exaltación. El obispo se verá obligado a actuar en frentes muy diferentes y hasta encontrados entre sí, que, sin duda alguna, pueden poner en entredicho su concreta actuación y hasta su propia figura personal. Es más, ese actuar complejo puede comprometer muy seriamente el ejercicio de sus funciones en el orden humano, espiritual y eclesial (Carta Circular 2011, I. d.).

Sin entrar ahora en detalles, les propongo que se atrevan a responder a estas preguntas: ¿Por qué es muy frecuente que las relaciones del obispo (padre y hermano) con el sacerdote denunciado suelan acabar a farolazos? ¿Qué se está haciendo mal para que se propicie tal efecto y situación? ¿No habría que salvaguardar a toda costa el papel del obispo en el orden humano y espiritual? ¿Acaso no parece que el obispo está llamado a ser insustituible en las relaciones con el sacerdote denunciado en el orden humano y espiritual y que, precisamente por ello (carácter prioritario), cuánto más lejos esté de la instrucción de la investigación y de las decisiones que comporta más se le facilitará su misión espiritual de padre y hermano del sacerdote denunciado? ¿No será que la actual manera de organizar y llevar a cabo la investigación previa encierra de hecho un verdadero contrasentido y una auténtica trampa? ¿Acaso no son posibles y recomendables otras maneras de organizar la investigación previa?

He escuchado y orientado a varios sacerdotes que se han visto envueltos en verdaderos traumas humanos y religiosos (y hasta vocacionales) como consecuencia del trato presuntamente recibido a lo largo de una investigación canónica de esta naturaleza. Es obvio que el sacerdote denunciado refleja su propia visión personal. Pero, también me parece obvio (así me lo dice la experiencia) que el obispo y su delegado reflejan igualmente su propia visión personal y que, hasta donde alcanza mi experiencia profesional (mi leal saber y entender), la expresión de las quejas de estos sacerdotes no siempre están exentas de cierta razón. Habría que conocer con cierto detalle cómo se actúa en cada caso concreto. Quienes hemos tenido algún protagonismo profesional al respecto comprendemos perfectamente el desencanto de algunos sacerdotes ante el trato recibido.

La experiencia nos enseña, por desgracia, que la Iglesia no se muestra muy sensible con la tutela de los derechos de todos los implicados.

Sigue instalada en el pasado y en unos usos procedimentales que ya no sirven en la actualidad. No acaba de sacudirse la mentalidad de tiempos pasados. No entiende eso de la trasparencia y prefiere acogerse al secreto pontificio que permite al obispo maniobrar sin mayores explicaciones, no exentas de una posible acusación posterior de actuar en el marco de una cierta arbitrariedad. En este aspecto y en algún otro más, el panorama al que el denunciado y sus defensores legales han de enfrentarse es bastante desolador pues no se sienten amparados ni por la normativa existente ni por la mentalidad y convicciones de quienes tienen la responsabilidad legal de llevar a cabo la investigación previa (el obispo y su delegado). ¡Qué cosas se tienen que afrontar en ese terreno! Uno llega, a veces, a sentir vergüenza ajena.

Creo, honradamente, que, en ciertos casos, no es excluible que el obispo respectivo -lo cual me parece de una gravedad infinita- no haya sido capaz de entender la verdadera dimensión de la situación de bloqueo psicológico y espiritual al que ha podido llegar un sacerdote denunciado por conducta tan grave. Si algo es evidente en muchos de estos casos consiste en que el obispo respectivo se halla maniatado por las decisiones que él mismo ha sugerido, impulsado e impuesto en la instrucción de la investigación.

Es más, no se debe excluir, presuntamente, que el obispo, en ciertos casos, actúe con una más que dudosa imparcialidad. ¿Cómo el obispo iba -al mismo tiempo- a poder escuchar, acoger, orientar y propiciar un clima de reflexión serena -muy lejos del devenir de la investigación que se estaba realizando y de sus resultados- para ese hermano en el sacerdocio, que estaba pasando un trance tan tormentoso desde tantos puntos de vista? ¡Aquí le duele y mucho! No es excluible que el sacerdote denunciado tenga, a la vista del tenor de ciertas posiciones de su obispo, dudas racionales sobre el respeto efectivo a la presunción de su inocencia.

Les aseguro que es muy doloroso tener que aceptar -resignarse a ello- que el diálogo humano y sacerdotal entre un obispo y un sacerdote de su presbiterio en trance tan comprometido es imposible. ¿Cómo justificarlo y resignarse a semejante fracaso? Lo verdaderamente grave, en mi opinión, puede estribar en que, en muchos casos, el sacerdote denunciado ha venido entendiendo y defendiendo -no sin cierta razón- que no se protegían y tutelaban sus derechos. No basta con llegar a la conclusión de que la denuncia es verosímil. Importa (y, mucho) el respeto a las formas, a los derechos de los implicados, al modo como se facilita y es realizada la investigación pertinente. Si en estos aspectos no se es sumamente exquisito, ¿cómo se va ayudar después en lo humano y espiritual? En este campo, la Iglesia -aunque parezca increíble- tiene un muy largo camino de aprendizaje que realizar.

Si algunos obispos no hubiesen perdido la sensibilidad necesaria y su capacidad real para la escucha (respeto a la presunción de inocencia), podrían llegar a comprender y entender cuanto venimos exponiendo sobre todo en los casos en que, tanto en el orden jurisdiccional canónico como estatal, la investigación terminó con el archivo de las actuaciones por carecer de fundamento objetivo la denunciada inicial. El ‘sostenella y no enmendalla’ suele ser, a veces, la increíble respuesta episcopal en el plano humano. Todo porque, entre otros motivos, ha ostentado un protagonismo perfectamente evitable y porque -aunque no se quiera reconocer- su independencia e imparcialidad, presuntamente, no siempre están garantizadas. Esta dimensión está siempre presente y suele ser percibida por el sacerdote denunciado y su entorno. ¡Así son las cosas!

No se debe olvidar tampoco que, en estos procedimientos, el protagonismo desmedido del obispo puede repercutir gravemente en el presbiterio diocesano. El obispo y su autoridad están sometidos a examen hasta el punto de que, en ciertos casos, está en juego su idoneidad real para presidirlo en la caridad. ¿No les parece que todo ello -salvo que nos empeñemos en mantener ficciones incompatibles con la realidad- merece una cierta reflexión, que nos lleva a organizar -ya es hora, por cierto- las cosas de un modo diferente? Personalmente, creo que es así.

Finalmente -por establecer otra referencia digna de reflexión- debemos traer a colación el papel que ha de afrontar el obispo cuando se producen de hecho alguna de estas dos circunstancias: exoneración del denunciado en vía canónica y condena ante la jurisdicción penal estatal o condena en vía canónica y absolución en la vía penal estatal.

En ambos casos, el prestigio del obispo, su autoridad ante la comunidad cristiana, corren el claro riesgo de ser puestas en entredicho. Claro está que estas situaciones pueden obedecer a los diferentes criterios de actuación en las distintas jurisdicciones. Pero -no tenerlo en cuenta constituye un grave error de perspectiva- tampoco ha de excluirse que, en las actuales circunstancias, la actuación de la Iglesia sea manifiestamente mejorable desde múltiples puntos de vista. Creo, sinceramente, que las cosas se podrían organizar de tal forma que la figura del obispo quedase totalmente al margen de las decisiones concretas adoptadas en la vía interna eclesiástica (investigación previa).

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

Lo más leído