Marco A. Velásquez

El fracaso de la Iglesia chilena en la agonía de Fernando Karadima

"La institución entera falló en su capacidad de hacer justicia"

El fracaso de la Iglesia chilena en la agonía de Fernando Karadima
Marco Antonio Velasquez

La culpa personal de Karadima queda subordinada a la enorme responsabilidad institucional que le cabe a una Iglesia

(Marco A. Velásquez Uribe).- El padre Fernando Karadima acaba de sufrir un infarto cardiovascular, que lo mantiene en estado grave. Con 87 años de edad, la mayor parte de ellos los vivió al amparo de lo que algunos definirían como la plenitud de la vida sacerdotal de un hombre sin grandes virtudes humanas. Ello, para quienes comprenden la plenitud sacerdotal como la obtención de la máxima reverencia y consideración social a la que puede aspirar un miembro del clero.

Sólo en los últimos siete años de su vida afloró lo que algunos sabían, en la complicidad de sus conciencias jerárquicas, y lo que otros sabían desde el oscuro lado de su condición de víctimas.

En la antesala de la agonía, la persona de Fernando Karadima pierde trascendencia, y sus actos, impunemente resguardados por una amplia red de protección jerárquica, quedarán sometidos al juicio de la historia, y sobre todo al juicio ineludible que le cabe a toda acción humana, el de la justicia divina.

Más allá de los numerosos delitos que se le imputan, es evidente que trasciende al devenir histórico esa institucionalidad eclesial que fracasó en su capacidad de hacer justicia, en favor de las víctimas y en favor del arrepentimiento del causante.

Esta triste historia deja también al descubierto el fracaso del Código de Derecho Canónico (CIC) para conseguir el efecto deseado «del castigo de los delitos en general», ya que al imponer «penas medicinales o censuras» o «penas expiatorias», resulta incapaz de «reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo.» (CIC 1341).

En el mismo sentido, el Derecho Canónico agrega que «se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado convenientemente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo.» (CIC 1347 § 2).

Curiosamente, el mismo Derecho Canónico demuestra que, en este caso, las penas «medicinales o expiatorias», impuestas por la Iglesia, no consiguieron el fin de reparar el escándalo, ni restablecieron la justicia, ni consiguieron la enmienda del autor de los delitos. También revela que no hay evidencia de arrepentimiento, ni reparación de los daños. Es así como, más allá de los delitos cometidos, la institución entera falló en su capacidad de hacer justicia.

Tal vez, la mayor paradoja de este desolador episodio de la historia eclesial de Chile, sea que la culpa personal de Fernando Karadima queda subordinada a la enorme responsabilidad institucional que le cabe a una Iglesia, que permitió la ocurrencia reiterada de estos hechos, que garantizó su impunidad y que no tuvo el coraje de aplicar un castigo ejemplificador.

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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