"No se puede dejar al arbitrio de jueces"

La blasfemia: pecado, delito, derecho

"Siempre se podrá echar en falta en España un auténtico Estado laico"

La blasfemia: pecado, delito, derecho

Resulta curioso que la religión y el humor se lleven tan mal pensando tanto ambos en lo mismo: la muerte

(Ángel Aznárez, magistrado del TSJA, en La Nueva España).- El humorismo es una de las formas más serias de acercarse a la realidad, por ser el ser del hombre constitutivamente fantástico y sus utopías -justicia, bondad, belleza, conocimiento- hijas todas de la fantasía. – José Ortega Spottorno

Dada la afición española a uniformes y disfraces, recientes aún los carnavales y anunciándose ya los capirotes de Semana Santa, es normal la frecuencia de escándalos por supuestas blasfemias a las instituciones religiosas y escarnios a las instituciones. De entrada, debemos hacer una advertencia: la blasfemia, además de pecado grave y delito contra Dios, la Iglesia o los santos, es una institución de laboratorio de la Teología Política, que es una rama teológica, que estudia el fenómeno tan moderno e interesante que es la llamada secularización y el laicismo. Puede ser la blasfemia uno de los casos -hay otros muchos- en que la legislación civil coyunda con la religiosa.

Con ocasión de los atentados islamistas, en enero de 2015, contra el periódico francés Charlie Hebdo por sus caricaturas «blasfemas» contra Mahoma, los jesuitas de la revista Études publicaron un editorial titulado «Nosotros somos Charlie», con adornos de cuatro caricaturas del Papa.

Dicho texto es interesante por dos razones: a) Por haber tenido que retirar el texto inmediatamente al considerarlo inapropiado; un error garrafal (o de garrafa) en el recto y exigible discernimiento, tan predicado y practicado por los hijos de San Ignacio. b) Por haber planteado el difícil y tabú asunto del «humor y la religión». Se decía en el texto lo siguiente: «Hemos decidido publicar algunas caricaturas de Charlie Hebdo referidas al catolicismo. Es un signo de fuerza poder reírnos de algunos rasgos de la institución a la que pertenecemos». Más adelante añadía: «El humor en la fe es un buen antídoto contra el fanatismo».

El Papa Francisco, ante el asunto de las caricaturas sobre la religión islámica, el 15 de enero de 2015, después de manifestar que no se podía provocar ni insultar la fe de las personas, añadió: «Si un gran amigo habla mal de mi madre, lo normal es que le dé un puñetazo». Esa frase papal, aún dicha desde un lugar tan lejano y exótico como es Filipinas, es destacable, pues el Papa aparcó su habitual lenguaje franciscano-capuchino de bondad infinita, por el más genuino de Nietzsche, que tanto lamentó el «buenismo» cristiano de lo de las mejillas y los carrillos, tan impropio de los superhombres.

Las religiones politeístas, como la griega y la romana, siempre fueron más amables, entretenidas y sin los inconvenientes para peripecias de todo tipo, divinas y mitológicas. Las religiones monoteístas, como la judía, la cristiana o la musulmana, siempre fueron estiradas, adustas, de dioses barbudos y ceños fruncidos; mas ha de hacerse una distinción: si bien EL YHVH de la Biblia es muy serio, contradictorio y de cabreos continuos, el judaísmo tiene una importante tradición de humor, habiendo antologías recopilatorias del «humor judío», mucho del cual son diatribas contra el cristianismo.

Ejemplo de ello es el siguiente diálogo, imaginario, entre rabinos: «¿Por qué crees -pregunta un rabino a otro- que Jesús no tuvo hijos, casado o soltero?». La respuesta fue -dijo el otro-: «Es evidente que si Jesús hubiese tenido hijos, Dios hubiese tenido nietos». Tal diálogo no se puede entender sin tener claro que para el judaísmo, como también para el Islam, el que Dios tenga un hijo es blasfémico.

Con ocasión de una serie de artículos sobre el Papa Ratzinger, publicados en Religión Digital, ya señalamos que una de las características de la personalidad de ese Papa parece haber sido el sentido del humor, tan ligado a su finura intelectual. Llegó S.S. a afirmar que Dios -eso le constaba por teólogo- tenía gran sentido del humor. Hubo quien escribió, injustamente, que Ratzinger quiso ser Papa para divertirse contra los de la Curia y renunciar después -el fracaso papal, en tal caso, fue total-. 

Aquí procede un aparte de naturaleza antropológica: las que pudiéramos llamar «profesiones» muy simbólicas, como la alta clerecía, los toreros y los militares, tienen dos características comunes: a) No escatiman colores ni aperos o artilugios en sus llamativas vestimentas. De ahí que surja la duda: ¿qué les gusta, o su trabajo o el vestido que les adorna? y b) Emplear juegos de ironías o dobles sentidos con el alto clero, militares o toreros es de muy alto riesgo, por la tendencia portentosa de éstos a pensar en sabe dios qué y cuántos retos o emboscadas se les preparan.

Y don Quijote careció también de sentido del humor.

El psiquiatra William Fry viene repitiendo que el reírse mejora mucho y protege más a la salud, y que es bueno, hasta para el intestino, «reírnos de nosotros mismos». Es importante lo que dice Fry, por psiquiatra y no por ser miembro de la Academia del Humor española, que debe ser una Academia tan inútil como las restantes del Reino de España. Resulta curioso que la religión y el humor se lleven tan mal pensando tanto ambos en lo mismo: la muerte; el religioso y el humorista, el uno y el otro. Y pensando el religioso porque, acaso, sin la muerte, no habría religión, y pensando el humorista por la gran paradoja, casi de risa, de que venimos al mundo -nacemos- para morir.

Y Fry destacó que las dictaduras de siglo XX hubieran dedicado gran parte de su tiempo a robar a los ciudadanos la risa y la alegría. De todos los «ismos» dictatoriales del siglo XX, aparcando el nazismo y el comunismo, señalaremos dos fascismos: el italiano y el español sobre la blasfemia, pecado grave según el Catecismo, delito o convicium contra Deum vel santos, sean actos orales o escritas o gestuales, e incluso derecho según los alocados del RSF.

La época del Fascismo italiano fue estupenda para las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado italiano, aprobándose las leyes eclesiásticas de 1923 y 1925. En el Artículo primero de los Acuerdos de Letrán (1929), de Mussolini y Pío XI, se establece la Religión católica como «Religión de Estado». Tuvo que ser La Corte costituzionale, por sentencia de 20 de noviembre de 2000, la que declaró la ilegitimidad constitucional del artículo 402 del Código Penal, que llevaba por título «Vilipendio de la Religión del Estado», desapareciendo por la Ley 24 de febrero de 2006 la rúbrica que se refería a «delitos contra la Religión de Estado». Es de destacar que el Código Penal italiano mantiene -sigue manteniendo- la palabra blasfemia («bestemmia» en italiano) en el artículo 724, si bien no como delito, sino como mera contravención administrada y con sanción de multa.

En tiempos del fascismo español, del llamado «nacional-catolicismo» era natural que se tipificase en el Código Penal el delito de blasfemia, teniendo una colocación sistemática en el Código Penal muy llamativa, pues estaba -artículo 239- entre los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, y los de desacatos, insultos, injurias y amenazas a la Autoridad, y la pena a imponer era, además de la multa, la de prisión de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses).

Además de la tipificación de la blasfemia se castigaban otros actos relacionados con la religión del Estado, la Católica Apostólica Romana (entre otros, la tentativa de abolir la Religión de Estado, la perturbación de actos de culto y el escarnio de la Religión Católica). Escribamos a modo de anécdota de opositor casi con pantalón corto que, no obstante ser la Religión católica la del Estado español, el profesar tal religión y durante el Régimen de Franco, no era necesario más que para un supuesto: «para ser Jefe del Estado», según el artículo 9 de la Ley de Sucesión de 26 de julio de 1947. Y Jefe de Estado en aquél entonces sólo hubo uno. Y en bares muy cutres, como La Perla de Oviedo figuraba un letrero en que se leía: «Prohibido blasfemar».

Ningún parecido hay entre el Código Penal de 1973 y el de 1995 a efectos de la protección de la Iglesia Católica, aunque siempre se podrá echar en falta en España un auténtico Estado laico, que no favorezca con otras leyes -las hipotecarias, por ejemplo-, la confesión católica. Es al legislador penal, vigilado por la constitucionalidad de las leyes, al que corresponde determinar de forma precisa si se ha de dar, primero, protección penal o no al sentimiento religioso, cualquiera que sea, y, en segundo lugar, qué tipo de protección penal se ha de dar.

Estamos en un campo muy difícil teniendo en cuenta que, como hemos escrito más arriba, es poco dado a inteligencias con humor, sino a fanatismos y zafarranchos de «pirados». Y eso no se puede dejar al arbitrio de jueces, unos muy confesionales y otros todo lo contrario. Desacralizar es la palabra base, resultando lamentable y también paradójico que, después de haber hecho tantos esfuerzos para secularizar la vida cotidiana, ahora resulta que tenemos que empezar por secularizar las razones.

En cualquier caso: lo sagrado en la Política es la muerte de la democracia.

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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