El papa Francisco ha atribuido la competencia sobre la dispensa de matrimonio rato y no consumado al Tribunal de la Signatura. ¿Por qué no hacer lo mismo y atribuir competencias de la Congregación de la fe, a tribunales creados "ad hoc"?
(Andrés Villar Pérez, doctor en Canónico y Civil).- Como estas reflexiones las circunscribo a una parte del problema, quiero manifestar, como declaración de principios, que todo debe orientarse a evitar que existan esos abusos dentro de la Iglesia pero, si se dan, y se darán porque del todo son inevitables, habrá que poner los medios para atender de forma primordial a las víctimas. A las medidas que toman los tribunales del Estado se deben sumar las atenciones de la Iglesia, porque esa tarea va en su «ser Iglesia» y porque, además, en este caso las víctimas son necesitados especiales causados por las personas que están al servicio especial de la Iglesia, su jerarquía.
1.- Los abusos sexuales, en el Estado, se contemplan desde el criterio de justicia y por ello lo más importante es buscar la reparación de los daños, teniendo en cuenta de forma primordial a la víctima.
Y en la Iglesia se ha contemplado, «y se sigue contemplando», desde el concepto de transgresión moral, como pecado, es tratado desde el perdón y se tiene en cuenta al agresor y no a la víctima. Esto ha creado, y sigue creando dentro de la Iglesia, fuerte distorsión. Y, en el ámbito social, un rechazo de la Iglesia.
A la sociedad civil no le importa el tema pecado y, en cambio, a la Iglesia le debe preocupar, en primer lugar, el tema justicia, la reparación de la víctima y aplicar a las víctimas la atención que pregona y busca para todos los hombres en situación de desvalimiento.
2.- Los miembros de la Iglesia son ciudadanos de la sociedad en la que viven y están sometidos en igualdad a las leyes del Estado. Y es al Estado a quien corresponde aplicar las normas referidas a la justicia.
La jerarquía de la Iglesia ha vivido, y esperemos que no siga viviendo, el criterio de que lo que ocurre dentro de la sociedad – iglesia le corresponde solventarlo a ella. Y esto es un grave error.
La competencia le corresponde al Estado. Es quien tiene competencias exclusivas para dictar leyes y aplicarlas en lo que se refiere a los ciudadanos. Uno de los ámbitos, el prioritario, es todo lo relativo a los derechos humanos. Por eso el problema del los abusos sexuales le corresponde al Estado.
Y las normas del Estado establecen que los súbditos y las instituciones tienen la obligación de colaborar en el cumplimiento de las leyes y, en el tema de los abusos, esa tarea consiste en poner en conocimiento las actuaciones que se conozcan. Mucho más cuando la Iglesia tiene competencia para organizar sus servicios internos y por ello le corresponde la obligación de vigilar su desarrollo y, en caso de que cometan conductas de abusos sexuales, poner remedio que empieza por denunciar los hechos a los órganos judiciales del Estado.
Cierto que en la Iglesia se han tomado algunas medidas internas que empezaban por taparse los hechos, bajo el criterio de que lo que no se sabe no existe y, como mucho, se imponía al autor de abusos sexuales una sanción de traslado obligatorio. Con lo cual la Iglesia ha seguido una táctica equivocada que ha permitido que se dieran más abusos y que estos quedaran impunes y, además, que las víctimas no fueran ni reparadas ni atendidas. Por ello el clamor social actual…
3.- Pienso que, desde el punto de vista cuantitativo, no es la Iglesia el lugar donde más abusos sexuales se han cometido. Hay otros entornos que presentan estadísticas más elevadas. Pero hoy, como han surgido los hechos acumulados durante muchos años, dan cifras muy importantes. En cambio si se valora desde el punto de vista «cualitativo» los abusos sexuales cometidos por los servidores de la Iglesia son más graves incluso que los cometidos por los padres porque, a mi entender, la relación de los servidores de la Iglesia se basa en la oferta de total confianza. Y se produce una quiebra total.
Pienso que a la Iglesia le va en este tema «el ser o no ser».
4. El primer comportamiento es denunciar los hechos conocidos a la autoridad civil para que sea ella quien lo afronte y defina la existencia o no de conducta irregular (delito,falta)
A la Iglesia le interesa saber la respuesta para decidir si la persona acusada debe ser declarada inhábil para el ejercicio de funciones dentro de la Iglesia sociedad.
La iglesia ha contemplado los abusos sexuales de sus ministros desde el concepto pecado y terminaba todo con el perdón. Craso y grave error.
El Estado contempla los abusos de los ministros de la Iglesia desde los criterios legales de sus constituciones y los Tribunales determinan si ha habido abuso y la pena que corresponde; como también el resarcimiento de daños que se haya producido y estimado. Todo legal.
Pero hay un tercer aspecto a valorar desde dentro del a Iglesia, es que el ministro abusador tiene el compromiso de realizar su ministerio conforme a las exigencias de las normas, pero ha quebrado esa fidelidad; y también el ministro tiene un compromiso de respeto a la confianza que le dan las personas que pertenecen a la Iglesia y con su conducta ha quebrado la fidelidad y la confianza. El legislador de la Iglesia no ha contemplado esta realidad que es fundamental.
Pues no basta con perdonar ni tampoco con cumplir la condena penal y de resarcimiento, sino que es necesario apartar al ministro servidor de la Iglesia, por haber sido un ministro infiel y quebrantador de la confianza. Pienso que ese ministro que ha sido declarado culpable de abusos sexuales, sea cual sea la gravedad y la pena que merezcan, debe ser apartado definitivamente del ministerio.
5. Por ello entiendo que la Iglesia debería hacer una declaración aceptando de forma general las sentencias que, en materia de abusos sexuales, dicten los tribunales de todos los Estados. Aun entendiendo que las normas de los distintos Estados pueden presentar variables de valoración.
Y a partir de ahí tomar las iniciativas que correspondan en el régimen interno: y, a mi criterio, la primera sería que, siempre que se hubiera declarado la existencia de abusos sexuales, aunque hubieran sido calificadas de carácter leve, la Iglesia declararía la inhabilidad del imputado para el ejercicio de funciones dentro de la Iglesia.
6. Las decisiones de los Tribunales de los Estados pueden ser variadas y hay que tenerlas en cuenta: pues aquí es donde puede y debe actuar la Iglesia y creo que hay que valorar al menos estas:
a) pueden declarar la existencia de delito o de falta. Esta no crea problema.
b) Pueden declarar la inimputabilidad. Caso de incapacidad. Se declara la inhabilidad, no por culpabilidad sino por incapacidad. Tema este muy importante en la Iglesia.
c) Declarar la prescripción. Esta declaración crearía problemas a los fines de la Iglesia y sí que obligaría, a la Jerarquía de la Iglesia, a comprobar la existencia o no de conductas de abuso, valorar la imputabilidad y, a la vista de la prueba probatoria de culpabilidad, a declarar la inhabilidad. La Iglesia, a efectos internos, si le consta que ha habido abusos, aunque no hayan sido sancionados por los Tribunales del Estado, debe declarar la inhabilidad.
7. Para esto pienso que la Iglesia debería crear tribunales especiales. Ahora, el órgano competente para gestionar todos estos aspectos es la Congregación de la fe, un órgano administrativo; debiera ser un órgano judicial, dado que las cuestiones a tratar requieren competencia judicial.
Sería crear tribunales, unos o varios, dependiendo de la presencia de la Iglesia en cada país y en este momento de las necesidades acuciantes.
Un ejemplo ayuda a visualizar: en España en este momento pienso que bastaría con un tribunal de tres jueces y dos jueces instructores con dos promotores de justicia.
Los jueces deberían ser laicos, mujeres y varones, que no estén sometidos a obediencia especial en la iglesia y que tengan experiencia profesional, ya en la judicatura civil, ya en la abogacía.
Los obispos comunicarían a los jueces instructores los primeros indicios que tuvieran para que ellos iniciaran las investigaciones. Así se liberaría a los Obispos de una función que les supera y de una tarea que les desborda emocionalmente.
En la Iglesia no puede aplicarse la división de poderes pero sí se puede crear órganos judiciales cuyos componentes actúen con preparación, independencia e imparcialidad.
El papa Francisco ha retirado la competencia sobre la dispensa de matrimonio rato y no consumado a la Penitenciaría y la ha atribuido al Tribunal de la Signatura. ¿Por qué no hacer lo mismo y atribuir competencias, que ejerce en este momento la Congregación de la fe, a tribunales creados «ad hoc»?