La catedral de Lisboa pertenece al Estado de Portugal; la de Notre Dame al Estado francés; la de Colonia al Estado alemán; y la abadía de Westminster al Reino Unido, y lo que ocurre en España es una anomalía
(Jesús Bastante/Agencias).- ¿Cuestión de justicia o polémica estéril? Las inmatriculaciones de la Iglesia siguen estando en el ojo del huracán, después de que el Gobierno anunciara que está ultimando un listado de bienes puestos a nombre de la institución entre 1998 y 2015, con el propósito de ‘recuperar’ para el Estado los que se consideren ‘bienes de interés público’.
Una cifra que podría superar, al menos, los 3.000 inmuebles, y que incluiría -al menos eso es lo que afirman algunos expertos-, casi todas las catedrales y bienes de interés cultural, así como alguno santuarios, además de aquellas propiedades inmatriculadas ‘irregularmente’ y que no tienen uso litúrgico: casas, solares, frontones, prados, etc…
¿Sucede lo mismo en el resto de Europa? La respuesta parece ser que no, atendiendo a los datos de la Coordinadora Recuperando, que esta semana ha registrado una solicitud de entrevistsa con la ministra de Justicia para instar al Gobierno a terminar con lo que consideran un «expolio» de bienes por parte de la Iglesia.
«La catedral de Lisboa pertenece al Estado de Portugal; la de Notre Dame al Estado francés; la de Colonia al Estado alemán; y la abadía de Westminster al Reino Unido, y lo que ocurre en España es una anomalía», ha subrayado Antonio Manuel Rodríguez, miembro de la coordinadora, quien subraya que en el resto de Europa, los bienes de extraordinario valor pertenecen a dominio público.
En los países de nuestro entorno, y con la excepción de Italia, donde las catedrales también son propiedad de la Iglesia católica, sucede así. Francia, Portugal, Reino Unido o Alemania mantienen una legislación que delimita muy bien la diferencia entre propiedad (que corresponde al Estado) y uso (cuya responsabilidad recae en las instituciones eclesiásticas, que han de velar por que no se lleven a cabo iniciativas contrarias en la fe en terreno sagrado).
Recuperando puso el ejemplo de Portugal, que en 1940 suscribió un convenio con el Vaticano (similar a nuestros Acuerdos Iglesia-Estado), en virtud del cual la Santa Sede reconocía que los bienes de interés cultural y extraordinario valor, pertenecían al Estado, mientras que la gestión y la custodia de los fines religiosos correspondería a la Iglesia del país.
«La Conferencia Episcopal Española (CEE) tiene que explicar por qué la Catedral de Coimbra pertenece al Estado de Portugal y la de Burgos, no», recalcó Rodríguez, que no cuestiona, no obstante, el uso destinado al culto religioso de estos bienes, «pero sí su propiedad«.
Para Rodríguez, hay que tener claro que los templos no son necesariamente propiedad de la Iglesia, sino sólo de quien pueda acreditar su propiedad, porque «el uso no condiciona la titularidad», como los hospitales no son de los médicos y los colegios no son de los profesores.
¿Y qué dice la Iglesia? En un artículo publicado hoy en El Mundo, el gerente del Episcopado, Fernando Giménez Barriocanal, analiza lo que denomina diez mitos sobre las inmatriculaciones. En su opinión, «son muy pocos los bienes que son ‘económicamente rentables’ para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta la saciedad, frente a otros que pasan de largo».
Sin embargo, «tal y como demostró hace poco un informe de la auditora PwC», la puesta a disposición de la sociedad de dichos bienes «reporta a la economía nacional más de 22.000 millones de euros al año (2% del PIB)«, añade Barriocanal.
«Pero incluso los recursos que reportan aquellos pocos bienes, como es el caso de la Mezquita-Catedral, son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia, entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo, que entre 2006 y 2014 el Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Cáritas, Proyecto Hombre, ayuda a misioneros, etc…», concluye el gerente de la CEE.