No hay que subestimar ninguna denuncia. Ninguna. De haber actuado así, nos hubiéramos ahorrado muchos problemas
(Sergio Rubin, en Valores Religiosos/RD).- La Iglesia en la Argentina difundió una guía con orientaciones acerca de cómo deben actuar los obispos ante «noticias verosímiles» de presuntos casos de abuso sexual contra menores cometidos por clérigos» «Hay que tener valentía y humildad, como reclama el papa Francisco, para pedir perdón», sostuvo el secretario del Episcopado, Carlos Malfa, quien admitió que la Iglesia «ha socavado su credibilidad y su confianza» por no haber actuado con firmeza ante las denuncias de abusos sexuales contra clérigos.
«No hay que subestimar ninguna denuncia. Ninguna. De haber actuado así, nos hubiéramos ahorrado muchos problemas», dijo durante la presentación ante juristas y especialistas en Código de Derecho Canónico.
El protocolo contempla la apertura de una investigación preliminar y, de constatarse que las noticias tienen verosimilitud, el inicio un proceso; el ofrecimiento de ayuda espiritual y/o psicológica a las víctimas, y la «máxima disposición a cooperar» con las autoridades civiles competentes.
En las orientaciones, expuestas en 26 carillas, se comienza afirmando que el abuso sexual de menores, además de ser «un grave pecado que clama al cielo» es también -como en el del Estado- «un grave delito en el ordenamiento jurídico canónico (eclesiástico). Como el uso de imágenes pornográficas de menores de 14 años. Y se le advierte a los obispos que la «omisión de la debida diligencia de obrar confirme a las normas vigentes en la Iglesia puede llegar, a su vez, a constituir un delito».
El documento -emanado de la Conferencia Episcopal, que agrupa al centenar de obispos del país- señala que cada obispo «velará para que, en su jurisdicción, todos los fieles sepan a qué instancias deben acudir en el supuesto de tener conocimiento de la eventual comisión de los delitos a los que se refieren estas líneas guía». Precisa que «preferentemente debe tratarse de sacerdotes destacados por su prudencia y experiencia» y que se procurará que las denuncias sean por escrito y estén firmadas.
Estas noticias -se subraya- deben ser puestas de inmediato en conocimiento del obispo que, si estima que con verosímiles, debe ordenar el inicio de una investigación preliminar, pidiendo la «más absoluta reserva» a todos los intervinientes. Se aclara que el acusado «goza de la presunción de inocencia». Y se puntualiza que si se determina que «las acusaciones se revelaron manifiestamente falsas, calumniosas o inverosímiles, (el obispo) ordenará el archivo» de lo actuado.
Si de la investigación inicial se desprende que existen elementos como para iniciar un proceso, el obispo debe informar en detalle a la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano. Este organismo decidirá si se debe iniciar localmente un proceso administrativo penal o un proceso judicial. El acusado debe designar un abogado defensor. En casos gravísimos y manifiestos, la congregación le puede pedir al Papa que expulse del ejercicio del sacerdocio al acusado.
Se aclara que los delitos de abuso sexual cometidos por clérigos después del 21 de mayo de 2010 prescriben a los 20 años contados a partir del día en que el menor cumplió 18 años. Sin embargo, la congregación tiene la facultad de derogar la prescripción de la acción penal para casos singulares, volviendo el delito imprescriptible. Incluso el hecho de que la acción penal esté prescripta no exime al obispo de realizar la investigación preliminar y elevar las actuaciones a la congregación.
La guía detalla la tipificación de los delitos sexuales en el código penal argentino: abuso sexual simple (cometidos en perjuicio de menores de 13 años); estupro (entre 13 y 16 años) y corrupción de menores de 18 años (desviación de su normal desarrollo sexual). Y aclara que en los dos primeros casos, salvo muerte o lesiones graves, según el código, la denuncia debe ser hecha por la víctima, el tutor, guardador o el representante legal, no así en la restante.
También señala que «las personas que cooperen en la perpetración de estos delitos se hacen acreedoras a la misma pena de sus autores». A la vez que subraya que «todo obispo cooperará con la autoridad judicial secular (civil) según corresponda, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales correspondiente (nacional o provincial). Y que este les dirá con claridad a los interesados que es a ellos a quienes corresponde hacer la denuncia en los casos en que corresponda.
En la parte final, referida a las orientaciones pastorales, se señala que «las víctimas presuntas o comprobadas de abusos sexuales y sus familias han de ser recibidas personalmente y con caridad por los obispos» y las autoridades religiosas que coorespondan.
Además, se precisa que cuando los acusados fueren «el Nuncio, obispos o clérigos que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice, el procedimiento se reserva exclusivamente a la Santa Sede».