Para alcanzar el período mínimo de cotización

Derechos sociales de los secularizados

Podrán computar la cotización a la seguridad social realizada fuera de Espana

Se amplía la normativa actual de los religiosos secularizados a los miembros laicos de los Institutos Seculares

(RD/Agencias).-El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que flexibiliza las condiciones de cotización a la Seguridad Social de los sacerdotes y los religiosos de la Iglesia católica.Entre las medidas introducidas, se regularán los periodos de actividad religiosa realizada por este colectivo fuera del territorio español, con el objetivo de que pueda completar el periodo mínimo de cotización.

Con esta medida, el Ejecutivo espera eliminar el obstáculo que en ocasiones impedía a los interesados el acceso a la pensión por no acreditar el período mínimo de cotización.

Asimismo, se amplía de quince a veinte años el plazo máximo para que los religiosos abonen el capital coste de su pensión correspondiente a los años que han sido reconocidos.

De esta forma el coste mensual de esta deuda con la Seguridad Social será menor y se evitará que sean «especialmente gravosos» para los beneficiarios.

También se amplía la normativa actual de los religiosos secularizados a los miembros laicos de los Institutos Seculares de la Iglesia Católica, siempre que estos centros figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

 

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