"La oruga nunca será mariposa, ni la bellota roble"

¿Cuándo hay vida humana?

El teólogo Benjamín Forcano apuesta por una ley ética mínima que regule el Bien Común

Es legítima la discrepancia, que no alcanza verdades de fe, sino verdades de la ciencia y la ética racionales

Al tratar del aborto uno se encuentra, inevitablemente, ante la duda y el temor de proponer una doctrina que no sea correcta y pueda provocar rechazo. Sin embargo, el tema, dado el debate sociopolítico y eclesial a que está sometido, requiere que se lo aborde concretando algunas pautas de actuación. Parto de que la palabra aborto encierra diversos significados, que puede dar lugar a confusión.

El significado corriente, tal como lo recoge el Diccionario Real de la Academia, es el siguiente: «Aborto es la acción por la que la mujer pare antes del tiempo en que el feto pueda vivir«. La definición es general y en ella no se define para nada si la acción es espontánea o deliberada, después de uno, pocos o muchos días, moral o inmoral. Simplemente se trata de una acción «por la que la mujer pare un feto muerto o que no está todavía en condiciones de poder vivir separado de la madre» ( Diccionario Moliner).

La realidad innegable y evolutiva del embrión al entrar en el mundo humano, interpersonal, se presenta con muy variadas situaciones y plantea problemas a la persona y a la sociedad. Es cuando surge , con toda legitimidad, la pregunta: ¿se puede saber si el embrión es de verdad un ser humano o persona en y desde el comienzo o lo es en posteriores momentos?

Por eso, para salir de confusiones y llevar la respuesta al terreno preciso de la pregunta, entiendo por aborto «la interrupción deliberada del embarazo cuando ya el embrión es un ser humano o persona».

Subrayo esto porque, dentro del proceso del embrionario, se dan hoy diversas opiniones científicas acerca de cuándo se da ese ser humano: a partir del primer día, de una o dos semanas, de ocho semanas, de doce o más. Siendo así las cosas, no parece fácil que alguien pueda presumir poder determinar, con exclusión de otras opiniones, el momento preciso en que comienza la vida humana. Habrá partidarios de un momento u otro, con razones o sin razones, con razones más o menos convincentes. El hecho es que existe pluralidad de opiniones según los argumentos que cada cual maneje.

Si atendemos a la legislación vigente en cada país, tampoco encontramos unanimidad. La ley es cambiante y establece diversidad de plazos (diez semanas, doce, catorce y más) a partir del cual el aborto se lo considera un delito y se lo prohíbe.
Criterios de actuación

1. La vida humana es sagrada

Hay un principio en el que todos estamos de acuerdo: la vida de todo ser humano es inviolable y como tal debe ser reconocida ética, social, jurídica y políticamente. Por tanto, podemos estar todos de acuerdo en que, si se trata una vida humana, nadie puede sustraerle el derecho a vivir ni puede invocar el derecho personal a quitárselo. La vida humana es sagrada.

En este sentido, pienso que únicamente cuando el embrión es ya vida humana, se puede considerar la interrupción deliberada del embarazo un aborto estricto: eliminación de una vida.

No está de más subrayar esto porque el embrión pasa por diversas fases en su proceso y no es admitido unánimemente que en todos y cada uno de sus momentos sea vida humana. Una posición actual, acorde con serias investigaciones de la biología molecular, no denomina a la interrupción del embarazo sin más aborto en sentido ético-científico ni lo condena como atentado contra la vida, si se produce antes de las ocho semanas. (Aclaro que el plazo de ocho semanas = dos meses es el señalado por esta posición como el mínimo para que el embrión sea vida humana).

Quienes afirman existir vida humana desde el comienzo, confieren al embrión temprano poder propio para alcanzar todo lo que es y requiere una vida humana. Sin embargo, otros afirman que, con ser determinante la información genética del embrión, no es suficiente para desarrollarse y lograr todo lo que es una vida humana. No puede lograrlo porque su inicial constitución no lo hace persona y, en consecuencia, no puede llegar a serlo por sí solo. El embrión depende de otros factores extragenéticos, que no aparecen desde el comienzo y que, desligado de ellos, no alcanzaría ese momento en que aparece constituido como persona.

El cigoto y los factores extragenéticos emergentes en el proceso embrionario son dos elementos necesarios para la formación del feto (en torno a las ocho semanas). La oruga nunca será mariposa, ni la bellota roble, ni el hidrógeno o el oxígeno separados agua, por más que tengan la posibilidad de serlo, si les faltan otras condiciones externas, necesarias, que no pertenecen ni a la oruga, ni a la bellota ni al hidrógeno u oxígeno. Tampoco el cigoto, por sí solo, tiene poder autónomo para llegar a ser feto o vida humana. (Cofr. F. Mayor Zaragoza y C. Alonso Bédate, Gen – Etica, Ariel, Madrid, 2003).

Conviene, pues, entender y tener claro que quienes defienden esta segunda posición, defienden el derecho a la vida de todo ser humano, pero recalcan que este derecho no se lo puede aplicar al embrión desde el primer momento, sino a partir del plazo mínimo de ocho semanas, en que quedaría constituido como sujeto humano individualizado.

2. Actuación en plano subjetivo y objetivo

Cabe, pues, afirmar que todos estarían contra el aborto, pero unos desde el comienzo y otros cuando ya el feto es vida humana. La pregunta ¿está a favor o en contra del aborto? es equívoca, pues nadie considera estar a favor del aborto como interrupción directa de la vida de un ser humanao, sino como acción que, aun siendo finalizadora del embarazo, no incluye dentro del plazo mínimo de ocho semanas la eliminación de un ser humano.

Subjetivamente, podrá haber quienes decidan actuar en conformidad con la opinión de defender la vida desde el comienzo y quienes lo hagan a partir de las ocho semanas. Tanto unos como otros lo hacen -se supone- después de pensarlo y valorarlo, siguen su conciencia y obran correctamente, sin que nadie les pueda condenar ni culpabilizar.

Objetivamente nadie podrá reclamar como derecho una acción abortiva, que acaba con un ser humano. Nadie tiene derecho a disponer de la vida de otro. Vivimos en comunidad, dependemos unos de otros y nos debemos unos a otros. Esto hace que cada uno pueda exigir que todos le reconozcan este derecho fundamental; y todos puedan exigirle a él que lo reconozca a los demás: derecho para sí y deber para los demás.

Ahora, el problema está en que unos ponen ese derecho a la vida desde el comienzo y otros posteriormente. Ante esta pluralidad de opiniones, ¿qué decisión moral, que sea lógica y congruente, se puede adoptar cristianamente?

1. En el plano individual

Cada uno, después de informarse, consultar y dialogar, es libre para actuar de acuerdo con la posición que considere más congruente o convincente. «In dubiis libertas», en las cosas dudosas libertad. Si para él, el embrión es vida humana desde el primer momento y, como tal, rechaza el aborto como un mal moral, obrará correctamente; pero no puede aducir ni imponer su opinión como la única válida coaccionando o culpabilizando la conciencia de otros que piensan que el embrión no es vida humana hasta otros momentos posteriores ( un mínimo de ocho semanas) y, por consiguiente, no consideran que se trate de aborto estricto.

Conviene advertir que el plazo de ocho semanas, con ser importante, dista mucho de otros plazos mayores, donde cada uno deberá comprobar si tiene o no argumentos para admitirlos como lícitos para un aborto no estricto o inmoral, pero deberá atender al mismo tiempo las razones que indican que, a mayor amplitud de plazo, mayor duda y riesgo de que se trate ya de un ser humano.

2. En el plano social

El Estado, delegado de una sociedad democrática y con pluralidad de opiniones en este punto, tratará de establecer a diversos niveles y con la participación de todos, un grado de aceptación que sea el mayoritario. La pluralidad de posiciones indica que el consenso nunca será unánime, pero hay que gobernar sin eludir la necesaria regulación del problema y entonces se impone hacerlo con el mayor consenso posible.

Una ley, que establezca la permisión del aborto hasta un determinado plazo (ocho semanas como mínimo) podrá servir para quienes piensen que hasta ese plazo el aborto no lo es en sentido estricto y no es un delito. Los que piensan de otra manera, harán bien en ser consecuentes con la opinión de que el embrión es vida humana desde el comienzo y rechazarlo como atentado contra la vida.

Ante la imposibilidad de lograr una ley suscrita por todos, se admite la necesidad de que el Estado, garante del Bien Común, establezca una ley que sea las más congruente para todos, aunque imperfecta. No será acaso la ideal pero será la mejor, pues el ideal no siempre se puede implantar en la convivencia humana. Nadie tiene obligación, en el plano individual, de no considerar la interrupción del embarazo en los primeros días como aborto, pero tampoco puede incitar a que otros desobedezcan la ley que permite la interrupción del embarazo hasta ciertos plazos sin que se califique esa acción de aborto en sentido estricto.

c) En el plano eclesial

Dentro de la Iglesia, habrá fieles que se decanten por una u otra posición. Y nadie podrá molestarles o increparles y, menos, culpabilizarles. Hay duda y en la duda es legítima la libertad y pluralidad. La Jerarquía, atenta a mantener la unidad dentro de la comunidad, no deberá sembrar división o enfrentamiento declarándose a favor de una u otra tendencia. Es legítima la discrepancia, que no alcanza verdades de fe, sino verdades de la ciencia y la ética racionales y sobre las que la Jerarquía no tiene competencia para dirimir con autoridad propia y, menos, excluyente.

Estamos en el terreno de una ética racional, civil, susceptible de ser analizado, entendido y valorado por todos y sobre el que el Estado – un Estado democrático o de derecho, delegado y representante de una sociedad de personas- tiene competencia para estudiar y legislar (poder legislativo) sobre un bien que es común o de todos.

No sería exacto afirmar que una instancia, civil o religiosa, posee por sí misma el poder de legislar. El poder ético-legislativo no nace de la instancia en cuanto tal sino de la persona, único sujeto portador de moralidad y con respeto al cual, todo poder legislativo tiene que proceder con métodos apropiados para explorar, estudiar, debatir y promulgar las exigencias (valores, derechos y deberes) que posee ese sujeto personal y que son objeto de conocimiento, respeto y acatamiento por parte de todos.

Aunque sean leyes imperfectas (y por lo mismo perfectibles) en el momento presente, puede entenderse que la ley propuesta sea la más congruente y que mejor recoja, democráticamente, el acuerdo mayoritario de la sociedad.

Debemos aceptar con humildad y paciencia este interregno de controversia e imperfección confiando que un diálogo adecuado disipe innecesarias discrepancias y nos permita avanzar hasta aproximar más las razones, los corazones y los comportamientos, pero sin que nunca se pierda la primacía de la búsqueda contrastada, del respeto y de la unidad dentro de la libertad y pluralidad existentes.

Algunas conclusiones

A la luz de lo expuesto, se puede concluir que:

1.Los católicos, en temas humanos, asumen la moral común y colaboran con ella.

En el terreno de la ética racional y civil, los católicos no podemos invocar tener una moral específica que nos distinga y aparte de los demás. No la tenemos, simplemente disponemos de los mismos instrumentos naturales que todo otro ser humano, para investigar, entender y valorar un problema humano y compartirlo con los demás en la palestra de la discusión y del diálogo públicos y en la tramitación de una ley democráticamente elaborada. Como personas somos sujetos naturales de moralidad, nos acompaña la idoneidad de conocerla y determinarla a través de métodos científicos y ético-racionales, por nosotros mismos o por mediaciones que legítimamente nos representan.

Al Estado, coordinador y promotor del Bien Común, le corresponde este deber y derecho de garantizar la naturaleza y el bien de la persona y las leyes que mejor lo aseguren; tiene poder, democráticamente otorgado, para legislar sobre asuntos comunes, con un grado de consenso y obligatoriedad el mayor y el más válido para todos.

Si, sobre este tema de valor universal, las religiones consideran que tienen que añadir exigencias y normas particulares, podrán hacerlo, pero sin negar este mínimo común y sin pretender imponer su visión más particularizada a todos.

2.La jerarquía católica está al servicio de la Iglesia.

La Jerarquía católica es guía y autoridad que dirige a la iglesia católica, consciente de que su misión deriva y la recibe de la soberanía de la comunidad, a la cual debe servir como su Señor y Maestro lo hizo. Esa misión no puede ser entendida aparte de la comunidad ni enaltecida como algo absoluto, dimanante de sí misma. La jerarquía es y ejerce muchos ministerios, pero por ninguno de ellos puede identificarse como la iglesia. La Iglesia es mucho más y, sólo dentro de ella y al servicio de ella, la jerarquía tiene sentido.

Siendo así las cosas, un buen ejercicio de la labor gubernativa y docente de la Jerarquía, debe transcurrir en una comunicación constante con la comunidad, atendiendo a los diversos carismas de ella, a quienes secularmente comprometidos más entienden de los problemas del mundo, sus interrogantes y desafíos. Es el nuevo estilo inaugurado por el Vaticano II de un magisterio fraternal, participativo, respetuoso con la autonomía de las ciencias humanas y de la política, sin desatender o minusvalorar el significado propio de las realidad humanas. Razón y fe se necesitan, se autoayudan y se fortalecen complementándose; una y otra están al servicio de la única verdad; cuando entran contradicción, dice el Vaticano II, es porque la ciencia no es verdadera ciencia o la fe no es verdadera fe.

Para los que son miembros de la Iglesia católica vale también este cuerpo doctrinal estatal y las leyes que el Estado promulga.

En el tema del aborto, habría una transgresión de la moral católica en su vertiente natural y humana cuando alguien atentara contra el derecho de la vida, presente ya cuando el embrión es sujeto y portador de vida, lo que se alcanza a las ocho semanas. Nada, pues, que haga referencia a verdades dogmáticas o de fe positivamente reveladas. La ética humana -parte integrante de la ética cristiana- señala como reprobable y sancionable medicinalmente el aborto estricto y deliberado o inmoral. Quien tal acto cometiera rompe sus vínculos con la comunidad, por negar el derecho a la vida de un ser humano, la comunión y la paz. Como humano ha podido fallar y la comunidad siempre estará abierta a reconocer su pecado, perdonarle y reintegrarle arrepentido al seno de la comunidad.

Pero, esto no se puede comprender si no se atiende y respeta previamente lo que las ciencias hoy concluyen investigativamente: no se puede conferir al embrión temprano una vida humana que no tiene y no se puede calificar antes de las ocho semanas una acción como abortiva, eliminatoria de la vida, cuando no lo es.

La Jerarquía debe estar con el oído atento a estos estudios y conclusiones fruto del esfuerzo de investigadores, muchos cristianos, y respetarlos. De lo contrario, se expone a hacer declaraciones doctrinales impropias, alejadas de la ciencia, la cual, si es verdadera, no puede estar en contradicción con la fe.

Aun admitiendo que el aborto pueda ser canónicamente calificado como delito y que, defendido con pertinacia haría partícipe de excomunión al sujeto que lo comete, no se puede ignorar que tales calificaciones no deberían anunciarse ni aplicarse hasta que la finalización deliberada del embarazo sobrapasase las ocho semanas; antes de ese tiempo, según la posición de la biología molecular expuesta, la acción interruptora del embarazo no sería propiamente abortiva o inmoral.

Poder estudiar esto es competencia de la ciencia y ética naturales y del político que legisla de acuerdo con ellas. La Iglesia católica, -y dentro de ella la jerarquía- como comunidad que vive, investiga y participa en la sociedad puede aportar sus puntos de vista al debate para el mejor resultado legislativo posible.

La ética tiene autonomía y significado propios, que no se diluyen en la perspectiva religiosa, pero sí conectan y colaboran con ella.

El estudio e interpretación de la ética natural o racional es objeto de cualquier institución o comunidad, también religiosa, pero no monopolio y poder exclusivo de ella.

En todo caso, es cierto que nos toca aceptar con humildad y paciencia este interregno de controversia e imperfección confiando en que un diálogo adecuado disipe innecesarias discrepancias y nos permita avanzar hasta aproximar más las razones, los corazones y los comportamientos, pero sin que nunca se pierda la primacía de la búsqueda contrastada, del respeto y de la unidad dentro de la libertad y pluralidad existentes.

Benjamín Forcano

 

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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