El Supremo confirma la paternidad de un sacerdote

El Tribunal Supremo ha confirmado la paternidad de un sacerdote que tuvo una hija con una mujer casada, al avalar una sentencia que la Audiencia Provincial de Málaga dictó en abril de 2009 y rechazar el recurso de casación que habían presentado contra ella los 11 sobrinos del religioso, que constaban como únicos herederos.

Así se recoge en una resolución dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal que mantiene que los descendientes del demandado deberían haber presentado un recurso extraordinario por infracción procesal y no uno de casación, al poner en cuestión las pruebas biológicas a las que se sometieron el religioso y el marido de la mujer.

Los tests de paternidad, que se llevaron a cabo en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya, excluyeron con una certeza del 100% de posibilidades que el supuesto padre de la chica fuera el marido de su madre y confirmaron con un 94,45% que la paternidad pudiera corresponder al sacerdote, que era «amigo de la familia», según recogió el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, que confirmó por primera vez la paternidad en enero de 2005.

MANIFESTACION DE LA PROPIA MADRE

Los herederos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Málaga, que respaldó esta primera sentencia alegando que, aunque existe «una pequeña posibilidad de que el padre pudiera ser otro pero nunca el que ha venido apareciendo como padre de la actora», otras pruebas apuntan a la paternidad del sacerdote, como la «muy alta fiabilidad de la prueba», la «total exclusión» de la filiación matrimonial y la manifestación de la propia madre.

A este respcto la sentencia de la Audiencia recalcaba que la confesión de la madre no resultaba «fácil», al tratarse de una mujer que llevaba casada con su marido «desde el año 1965» y que reconocía que «su hija de 40 años de edad no es hija de su marido sino de un sacerdote amigo de la familia».

Aunque obtuvieron una segunda sentencia en contra, los herederos volvieron a recurrir ante el Supremo argumentando que los postulados de Hummel –la prueba de paternidad más conocida– exigen para que pueda considerarse probada una determinada filiación es necesario que la prueba arroje un resultado de probabilidades igual o mayor al 99,73 por ciento.

El alto tribunal vuelve a confirmar las sentencias de instancia al considerar que los recurrentes han utilizado el recurso ante el Supremo «no por interés casacional» sino «de forma articiosa a los fines de la exclusión de la paternidad, que se ha considerado probada».

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