Los Acuerdos Iglesia-Estado siguen siendo la clave para gestionar el patrimonio de la institución en nuestro país.
(Jesús Bastante).- La Iglesia no tiene que pagar el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI). Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Constitucional en un fallo unánime, en el que el Alto Tribunal da la razón al Gobierno, que había recurrido la ley del Parlamento navarro que obligaba a la Iglesia a pagar la contribución urbana a los Ayuntamientos por todos sus edificios excepto por los destinados al culto.
El tribunal considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional ya que incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, tal como esgrimía el Gobierno en su recurso, presentado el pasado mes de julio. En apenas unos días, el recurso fue admitido y, por lo tanto, la ley ya había quedado en suspenso.
«En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los ‘bienes destinados al culto’, cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal«, según apuntó en su día el comunicado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se argumentaba el recurso.
El Parlamento de Navarra aprobó en marzo la modificación de la ley con los votos en contra UPN y del PP y a favor de los socialistas, Izquierda-Ezkerra, Bildu y Aralar-NaBai.