Los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años y a los 15 cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años
La Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada como acusación popular en el caso ‘Romanones’, en el que están imputados diez sacerdotes y dos seglares del Arzobispado de Granada por supuestos abusos sexuales a menores, considera que hay «base suficiente» para considerar que los delitos que se les atribuyen inicialmente a los denunciados no han prescrito.
Según ha informado a Europa Press el presidente de Prodeni, Juan Pedro Oliver, los asesores jurídicos de la asociación ya están estudiando los cerca de 1.600 folios que integran el sumario de causa, después de que el Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el caso, haya levantado este martes el secreto de sumario que se mantenía desde el pasado 3 de noviembre.
Oliver ha recordado que el magistrado Antonio Moreno recoge en su auto que hay un total de doce personas imputadas, aunque sólo cuatro de ellas, el considerado líder del clan, el padre R.M.V.C., otros dos curas y un profesor de Religión, fueron detenidos y puestos en libertad con cargos por posibles delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Ahora, Prodeni tendrá que estudiar caso por caso, ya que el juez recopila el relato de cuatro posibles víctimas de abusos, para considerar si pueden o no haber prescrito, para lo que dispone, como el resto de partes personadas, de un total de 10 días hábiles.
«En Prodeni queremos buscar la verdad, pero habrá que ver si los hechos denunciados tienen o no encaje jurídico«, ha indicado el presidente de la asociación.
En su resolución, el magistrado Antonio Moreno recopila la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y alude a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los ‘Romanes’ o ‘Romanones’, el padre R.M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.
Así, considera que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la «participación necesaria, cooperación y encubrimiento» de las doce personas imputadas.
Por su parte, el abogado del padre Román, considerado el cabecilla del grupo de sacerdotes imputados por abusos sexuales, ha mantenido hoy la inocencia de sus clientes tras conocer el contenido del auto con el que el Juzgado de Instrucción 4 de Granada ha levantado el secreto de sumario que pesaba sobre esta causa.
El letrado Javier Muriel ha señalado que, del referido auto judicial, no se desprende nada que no le permita seguir manteniendo la inocencia de Román, además de la del resto de imputados a los que también representa, otros dos sacerdotes y un profesor de Religión.
En cuanto a la posible prescripción de algunos de los delitos investigados planteada por el juez, que podría haber sido declarada de oficio por el propio instructor, el abogado ha señalado que habrá que estudiar esta cuestión de forma pormenorizada, dado que hay que tener en cuenta su tipología y el rango temporal en que pudieron ser cometidos.
El letrado ha avanzado que analizará los 1.600 folios que forman parte de las actuaciones y que, al margen de la posible prescripción, también intentará impugnar todos aquellos aspectos del proceso que no considere «acordes a derecho».
En este sentido, se ha referido como ejemplo al momento y las circunstancias en las que se produjeron las detenciones de sus cuatro clientes y a la posibilidad de que éstas pudieran no haber sido totalmente constitucionales.
Por su parte, Jorge Aguilera, abogado del joven que con su denuncia motivó la investigación de los supuestos abusos sexuales, ha declarado que se encuentra asimismo analizando los 1.600 folios que componen las actuaciones para poder alegar lo que estime oportuno, de acuerdo con el plazo dado a las partes por el juez.
El letrado, que ha considerado «positivo» el levantamiento del secreto de sumario, no ha querido avanzar qué decisión tomará sobre la posible prescripción de algunos delitos hasta que no estudie con detenimiento toda la causa, si bien ha apostillado que no tendrá inconveniente en reconocerlo si así lo cree.
Respecto a la posible prescripción de delitos, el juez especifica incluso en su auto lo que el Código Penal dispone respecto a la responsabilidad criminal.
En este sentido, recoge que los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años y a los 15 cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
Igualmente prescriben a los 10 años cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10 y a los cinco los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
(RD/Agencias)