La prescripción no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión o su inexistencia, sino la aplicación legal de dicha figura de obligatoria aplicación prevista en nuestro ordenamiento jurídico
(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/RD).- El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada ha decretado la prescripción de los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se imputaban a once personas. Decreta, por el contrario, que continúe la causa contra uno de los imputados por los delitos de abuso sexual continuado con prevalimiento.
El juez aclara en su auto que la aplicación de la prescripción no se aplica a capricho o arbitrio judicial, sino que es “de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales”. Tal y como se lee en el mismo, «no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión o su inexistencia, sino la aplicación legal de dicha figura de obligatoria aplicación prevista en nuestro ordenamiento jurídico».
Y en este caso, como señala el auto, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión, indiciariamente, desde el año 2004 a 2007, por lo que determina “obligatoriamente la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el código penal vigente en ese periodo de tiempo”.
En este sentido, respecto a once de las personas a las que se investiga en esta causa, los delitos continuados que se les imputa -abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento- corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo.
Así, desde que se produce la mayoría de edad del denunciante (enero de 2008) hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 “han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos”.
Así, señala el auto, “por imperativo aplicativo de la Ley Penal procede declarar prescritos” dichos delitos respecto de once de los imputados. En cuanto a los hechos presuntamente cometido por el otro imputado, R. M. V. de C., podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento, castigado con penas de prisión de cuatro a diez años. En ese caso, el plazo de prescripción sería de diez años, por lo que dicha conducta y delito no estaría prescrito.
Por otra parte, el juez también contesta a las peticiones de sobreseimiento de los imputados. En este sentido, el auto señala que “no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión”.