En su respuesta, el Gobierno niega que la reforma de la Ley Hipotecaria permitiera a la Iglesia inscribir propiedades no registradas, y recuerda que, desde 2015, una nueva refora "ha dejado sin efecto la posibilidad de inmatricular fincas"
(J. Bastante/Agencias).- El Gobierno «no dispone de datos» acerca de las inmatriculaciones de la Iglesia católica desde que en 1998 el Ejecutivo de José María Aznar reformara la Ley Hipotecaria para permitir que las diócesis inscribieran a su nombre todo tipo de inmuebles.
En una respuesta al senador de Compromís Carles Mulet, el Ministerio de Justicia subraya que no tiene acceso a estos datos «al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias» y que, además, «tampoco los Decanatos Autonómicos o Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles disponen de tales datos».
La publicidad de los mismos, según el Ejecutivo, «deben proporcionarla los Registradores titulares de los respectivos Registros de la Propiedad en donde pudieran estar inscritos los bienes».
Mulet había presentado dos preguntas escritas pidiendo explicaciones por el «fenómeno de las inmatriculaciones practicadas por la iglesia católica en los últimos años» y que, según algunos datos, podrían haber permitido a la Iglesia católica inscribir a su nombre más de 4.500 inmuebles en todo el Estado. Algunas tan relevantes y polémicas como la Mezquita-Catedral de Córdoba.
En su cuestión parlamentaria, el senador preguntó si existían datos oficiales sobre los inmuebles inmatriculados cada año, y si estaban consignados por provincias. También, si se ha comprobado que no se haya inscrito algún inmueble de forma irregular o abusiva.
En su respuesta, el Gobierno niega que la reforma de la Ley Hipotecaria permitiera a la Iglesia inscribir propiedades no registradas, y recuerda que, desde 2015, una nueva refora «ha dejado sin efecto la posibilidad de inmatricular fincas previamente reconocida a la iglesia católica». Finalmente, Justicia apunta que, en todo caso, debe «acudirse a la vía judicial y no a la administrativa para demostrar los pretendidos abusos que en su caso se hayan podido producir».