Preguntas y respuestas sobre el Día del Trabajo en la Iglesia española

¿Tienen los sacerdotes derecho a paro, a huelga, a pensión? ¿Pueden ser despedidos?

La mitad de los religiosos españoles son autónomos: la Justicia no ve 'relación laboral' entre un cura y el Obispado

¿Tienen los sacerdotes derecho a paro, a huelga, a pensión? ¿Pueden ser despedidos?
La Iglesia, por un trabajo decente RD

Si un sacerdote o religioso abandona el ministerio o la congregación, a la hora de jubilarse podrá contar con los 'años trabajados' a la hora de que se contabilice su futura pensión

(Jesús Bastante).- ¿Tienen los curas derecho a paro, a huelga, a prestaciones sociales? ¿Son los religiosos asalariados o ‘autónomos’? ¿Se puede despedir a un sacerdote? ¿Qué ocurre cuando se jubilan? ¿Cuánto cobran, y quiénes le pagan? Con motivo del Día del Trabajo, RD responde a algunas de las cuestiones más desconocidas sobre la situación laboral y económica de estos ‘trabajadores de la viña del Señor’.

 

¿Cuánto cobra un cura?

El año pasado, la Conferencia Episcopal Española destinó 2,1 millones de euros a la retribución del centenar de obispos españoles que cobran 1.250 euros al mes para sus gastos personales. Muchos de ellos no harán la Declaración de la Renta, porque no llegan al límite.

A esto se suma el sueldo de los sacerdotes españoles que está congelado «desde hace varios años» y se encuentra en torno a los 800 euros, una cifra que puede variar en función de las diócesis, pues puede aumentar o disminuir. Además, estos curas tienen a su disposición la casa parroquial, por lo que, aunque cobren un salario mínimo, no viven en la pobreza.

 

 

¿Puede un cura ser despedido?

Sí, y no. Canónicamente, un sacerdote puede ser ‘expulsado‘ del sacerdocio, y ‘reducido’ al estado laical, especialmente cuando ha sido hallado culpable de delitos graves, como los abusos sexuales, la pornografía o sacrilegios. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, la respuesta ha de ser ‘No’. Por una razón muy simple: al tratarse de una vocación, no existe una ‘relación laboral’ entre sacerdote e Iglesia.

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaraba no competente para evaluar el despido de un cura por parte de su diócesis. En la resolución se argumenta que la subordinación y la retribución «no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas».

Del mismo modo, añade el fallo, la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que deriva de la adquisición de la condición de clérigo. «Si no hay contrato alguno, resulta superfluo divagar sobre la ajenidad, la dependencia o la retribución, que son los presupuestos que han de concurrir en un contrato para que pueda calificarse de laboral».

El TSJM apuntó que tampoco existe un salario, tal y como se entiende en Derecho Laboral. Así, el sacerdocio «se presta por vocación, dedicación o entrega a los demás, y no a los superiores jerárquicos, que no espera recompensa o contraprestación alguna», asevera la justicia. Por ello, la retribución que perciben no es salario, sino un «medio de subsistencia».

Otra cuestión sería el caso de un sacerdote que lleva a cabo una labor retribuida en otro ámbito, como un hospital, un centro docente o, como sucedía en los 70, en el mundo obrero. En estos casos, siempre y cuando el empresario no perteneciera a la Iglesia, sí mantenía una relación laboral con el religioso, independientemente de su condición canónica.

 

 

¿Tiene un clérigo derecho a la huelga?

Según el Código de Derecho Canónico, la huelga «es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado», pero «resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común».

 

 

¿Tienen los religiosos derecho a paro?

Al no ser asalariados, en principio un sacerdote o religioso no tiene derecho a paro (jamás será ‘despedido’). La Conferencia Episcopal, además, paga la Seguridad Social de los sacerdotes. Sin embargo, en lo tocante a los religiosos, al menos la mitad están dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pero no porque desempeñen un actividad por cuenta propia, sino para que no queden fuera del sistema, obtengan cobertura sanitaria y una pensión cuando se jubilen.

Fue en el año 1982 cuando se integró a todos los religiosos, no diocesanos, en el sistema de la Seguridad Social. La entrada de sacerdotes y religiosos en el RETA afecta a 42.900 cotizantes de la Iglesia Católica que, salvo algunos casos, realmente no desarrollan actividades por cuenta propia. La mayoría de ellos desempeñan labores sociales colectivas al servicio de su comunidad, ya sean pastorales, educativas, en asilos de ancianos, con enfermos o asistiendo a personas con necesidades.

Tras varios años de disputas, el Tribunal Supremo dictaminó que un sacerdote diocesano presta un servicio en favor de toda la sociedad y por eso está en el Régimen General. En cambio, en el caso de los religiosos, sean a no sacerdotes, la actividad que «realizan» revierte en primer lugar sobre la congregación a la que pertenecen y en segundo lugar sobre la sociedad.
 
Según la legislación española deberán afiliarse al RETA «los religiosos y religiosos españoles, mayores de dieciocho años y miembros de Monasterios, Órdenes, Congregaciones Institutos y Sociedades de Vida Común, de derecho pontificio inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezcan».

Esto quiere decir que serán autónomos todos aquellos religiosos que realicen una «actividad» en favor de la Congregación a la que pertenezca o en una entidad que tenga un convenio con dicha institución. Por ejemplo, si eres un religioso que pertenece a los Jesuitas y empiezas a dar clase como profesor en un centro que no tiene un convenio de colaboración con la Compañía, el contrato será de asalariado y se integrará en el Régimen General. Pero si el centro donde desarrolla la actividad dispone de dicho convenio con la Congregación pasará a formar parte del Régimen de Autónomos.

 

 

¿Cobran pensión cuando se jubilan?

En la Memoria Justificativa de bienes de la Iglesia española también se recoge la cantidad destinada a las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por el conjunto de sacerdotes diocesanos que ha ascendido a 16,1 millones de euros.

En un principio las congregaciones religiosas cotizaban por debajo de la mínima y esto sólo les daba derecho a la futura pensión, pero no a la sanidad pública. Más tarde se les permitió a aquellas congragaciones religiosas que los desasen cotizar por la base mínima y tener acceso a la sanidad pública.

Otra de las particularidades es que los religiosos quedan excluidos de todo el arduo papeleo que implica ser autónomo, es decir, que su congregación se encarga de todo: de su inscripción en la Seguridad Social, de notificar las altas y bajas, gestionar su seguro sanitario e incluso se encargan de pagar sus cotizaciones, dado que los autónomos religiosos cumplen voto de pobreza y no disponen (o no deberían disponer) ni siquiera de cuenta bancaria propia.

Tampoco disponen de bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social, ni tarifas planas, ni coberturas por accidente laboral, ni cese de actividad porque pertenecen a una congregación religiosa que se va a hacer cargo de cualquier contingencia.

Pese a ello, la integración de los religiosos en el RETA ha sido un acierto, pues ha permitido que se normalice su situación. Además ha permitido que, si se da el caso de que alguno abandone la vida religiosa, pueda tener jubilación, pues cuenta con los años cotizados como cualquier otro ciudadano español. De hecho, si un sacerdote o religioso abandona el ministerio o la congregación, a la hora de jubilarse podrá contar con los ‘años trabajados’ a la hora de que se contabilice su futura pensión.

 

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Autor

Jesús Bastante

Escritor, periodista y maratoniano. Es subdirector de Religión Digital.

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