268 misioneras le demandaron por vulneración del derecho de asociación

La Audiencia de Madrid rechaza quitar al arzobispo Oviedo el control de Lumen Dei

Considera que «obran en autos documentos que alteran la necesaria apariencia de buen derecho»

La Audiencia de Madrid rechaza quitar al arzobispo Oviedo el control de Lumen Dei
Jesús Sanz, arzobispo de Oviedo

De fondo subyace la polémica venta de los inmuebles de Lumen Dei realizada bajo el mandato de Sanz por 12,7 millones de euros, que, según las demandantes, son patrimonio de la Pía Unión y no de la Unión Lumen Dei

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza retirar el control de la entidad religiosa Lumen Dei al arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, reclamada por 268 misioneras que pidieron suspender el poder notarial por el que Sanz registró tres entidades con la misma nomenclatura como una Lumen Dei, de la que es comisario pontificio.

El tribunal desestima el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid que denegó la medida cautelar pedida por las misioneras dentro de la demanda que interpusieron contra Sanz y el obispo de Cuenca, Jose María Yanguas, por vulneración del derecho fundamental de asociación. La sala impone a las misioneras el pago de costas y recuerda que contra esta decisión no cabe recurso alguno, por lo que es firme.

Las misioneras presentaron esta demanda por vulneración del derecho de asociación al considerar que el arzobispo de Oviedo «maniobró» para proclamarse líder de la Pía Unión Lumen Dei, una de las tres ramas que, según ellas, forman el conglomerado Lumen Dei, junto a la Unión Lumen Dei y la Unión Sacerdotal Lumen Dei. Y aseguran que lo hizo con el beneplácito del obispo de Cuenca, que elaboró un escrito al uso, pese a que el Vaticano sólo le había nombrado comisario pontificio para la Unión Lumen Dei.

Como medida cautelar plantearon al juez la suspensión del poder notarial del 9 de julio de 2009, por el que Sanz aceptó el cargo de comisario pontificio designado por el Vaticano e hizo constar que el mismo era para las tres asociaciones.

De fondo subyace la polémica venta de los inmuebles de Lumen Dei realizada bajo el mandato de Sanz por 12,7 millones de euros, que, según las demandantes, son patrimonio de la Pía Unión y no de la Unión Lumen Dei, por lo que el arzobispo no tendría potestad para intervenir dichos bienes.

En esta resolución, la sala no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero sí niega la medida cautelar planteada por las misioneras en línea con la posición de la Fiscalía. Señala que «la adopción o no de la medida solicitada en nada incide en el efectivo cumplimiento del fallo de una futura sentencia en atención al suplico de la demanda» en la que lo que se solicita es que se declare la existencia de vulneración del Derecho de Asociación de la Asociación Lumen Dei por parte de los demandados.

Además, la Audiencia considera que «obran en autos documentos que alteran la necesaria apariencia de buen derecho» como la resolución de julio de 2009 de la Dirección General de Relaciones con las Confesiones en la que se inscribió a Sanz como representante de Lumen Dei.

Y también el decreto declarativo de junio de 2016, por el que la Santa Sede afirma que el mandato de Sanz incluye las tres asociaciones, es decir, que «gobierna todas las ramas y todos los aspectos de esta compleja institución eclesial». En ambos documentos, los magistrados afirman que deberán ser objeto de contraste y prueba en el juicio declarativo, pero no ahora. Dicho esto, la Sala señala que es «palmario» que la parte denunciante «no acredita, desarrolla, expone o justifica las razones por las que no solicitó la adopción de la medida desde junio de 2009, fecha en la que se inscribe el nombramiento de Jesús Sanz».

RD/Agencias

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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