También quedan exentos de pagarlo con el Estado, partidos políticos o ONGs

Los bancos no pagarán el impuesto de hipotecas en préstamos a la Iglesia

Tras la polémica sentencia del Supremo la nueva ley del Gobierno entrará en vigor este sábado

Los bancos no pagarán el impuesto de hipotecas en préstamos a la Iglesia
'Hipotecazo' del Supremo

Tampoco deben afrontar el impuesto las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas

Los bancos asumirán a partir de mañana el pago del impuesto de actos jurídicos documentados que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes, salvo en los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representación parlamentaria o el Estado, entre otros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros con el objetivo de aclarar quién debe asumir el pago de este gravamen.

La medida, adoptada con carácter de urgencia, llega después de que el Pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera que la tasa debía asumirla el cliente y no las entidades financieras, en contra de lo determinado en tres sentencias de mediados de octubre.

La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo.

Además, el decreto del Gobierno también modifica el artículo 45 para impedir que los bancos paguen este impuesto cuando conceden hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo.

En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas.

Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

(RD/EFE)

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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