El abusador debe reconocer su pecado, su delito y su responsabilidad por los daños causados a las víctimas, a la Iglesia y a la sociedad
El fiscal del Vaticano, Charles Scicluna, dijo hoy que es erróneo e injusto aplicar la «ley del silencio» ante los casos de pederastia y que la Iglesia tiene la obligación de cooperar con las autoridades civiles, ya que el abuso de menores no es sólo un delito canónico, sino también civil.
Scicluna, promotor de justicia (fiscal) del Vaticano, hizo estas manifestaciones durante su intervención en la tercera jornada del simposio «Hacia la curación y la renovación», sobre los escándalos de pederastia en la Iglesia Católica, que se celebra en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
«Es esencial la obligación de cooperar con las autoridades del Estado en la respuesta al abuso de menores. El abuso sexual de menores (por parte de clérigos) no es sólo un delito canónico, se trata también de un delito perseguido por el Derecho Civil», afirmó Scicluna.
El prelado señaló que reconocer y admitir la verdad completa, «con todos sus dolorosas repercusiones y consecuencias», es el punto de partida para una curación auténtica, tanto de la víctimas como del autor de los abusos.
Scicluna manifestó que las víctimas tienen que ser escuchadas con atención y ser tratadas con dignidad cuando se embarcan en el «agotador» viaje de la recuperación y la curación y que por ello es necesaria la ayuda de expertos.
El fiscal subrayó la importancia que tiene el hecho de que el abusador reconozca su pecado, su delito y su responsabilidad por los daños causados a las víctimas, a la Iglesia y a la sociedad.
A ese respecto recordó las palabras del papa Benedicto XVI dirigidas a los clérigos irlandeses pederastas, incluidas en su carta de 2010 a los católicos de ese país, en las que les exhortaba a examinar sus conciencias, «admitid abiertamente vuestra culpa, asumir la responsabilidad de los pecados que habéis cometido, expresar con humildad vuestro pesar y someteos a las exigencias de la justicia».
Scicluna subrayó que en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes y aseguró que ninguna estrategia de prevención de los abusos por parte de la Iglesia funcionará si carece de credibilidad.
El fiscal habló hoy ante los 110 representantes de Conferencias Episcopales de todo el mundo y 30 superiores religiosos después de que anoche se celebrara una vigilia penitencial en la iglesia de San Ignacio, de Roma.
En dicha vigilia el cardenal Marc Oullet, prefecto de la Congregación para los Obispos, pidió perdón a Dios y a las víctimas por los abusos sexuales cometidos por clérigos, que dijo son «fuentes de vergüenza y un escándalo enorme».(RD/Efe)
Texto completo de la intervención de Monseñor Scicluna:
En plena Segunda Guerra Mundial, el 1 de octubre de 1942, el Siervo de Dios Papa Pío XII dirigió un discurso profético a la Rota Romana con respecto a la certeza moral necesaria para dictar sentencia, en el que advertía: «la verdad es la ley de la justicia. «El mundo tiene necesidad de la verdad que es justicia, y de la justicia que es verdad» (Cf. W. H. Woestman, Papal Allocutions to the Roman Rota. 1939‐2002 [Ottawa 2002] (en adelante: W). pág. 21). Yo estoy convencido de que nuestra respuesta al triste fenómeno de los abusos sexuales de menores ha de estar siempre determinada por una búsqueda sincera de la verdad y la justicia. De hecho, la Iglesia tiene necesidad de la verdad que es justicia, y de aquella justicia que es verdad.
Mi ponencia se inspira en un discurso que el Beato Juan Pablo II dirigió a la Rota Romana el 28 de enero de 1994, en el que abordaba este tema tan fundamental que es la verdad como base de la justicia (W págs. 227 ‐ 230). En su alocución, el Beato Juan Pablo II presentaba una serie de enseñanzas que aplicaré a los casos de abuso sexual de menores, cometido por clérigos agrupándolas en torno a cinco puntos o principios.
1. A veces se llama verdad a la justicia
El primer principio que querría destacar es que «el amor por la verdad tiene que traducirse necesariamente en amor por la justicia y en el consiguiente compromiso de establecerla verdad en las relaciones en el seno de la sociedad humana» (W pág. 228). «Quandoque iustitia veritas vocatur: Summa teología» (a veces la justicia se denomina verdad), recuerda Santo Tomás (II‐Iiae, q.58, art. 4 ad 1) viendo el motivo de ello en la exigencia que la justicia plantea de ser actualizada según la recta razón, es decir, según la verdad. Es legítimo, por tanto, hablar del «esplendor de la justicia» y también del «esplendor de la ley»: objetivo de todo ordenamiento jurídico, en efecto, es el servicio de la verdad, «único fundamento sólido sobre el que puede gobernarse la vida personal (…) y social» (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 18 de enero de 1990: W pág. 211)».
«Es obligado, pues, que las leyes humanas aspiren a reflejar en sí el esplendor de la verdad. Obviamente, esto es válido también en la aplicación concreta de las mismas, que está también confiada a agentes humanos» (W págs. 227 ‐ 228).
¿Qué nos dicen estas enseñanzas en nuestro contexto concreto?
En primer lugar, subrayan la necesidad de analizar los hechos con espíritu imparcial en todos los casos. Ésta es la labor que se atribuye al delegado en una investigación previa y ha de constituir la base de toda sentencia, de toda decisión, en todos los casos.
Para ayudar a establecer y admitir la verdad de lo realmente ocurrido en un caso concreto, el Derecho Canónico ha desarrollado normas específicas para investigar el delito, para oír a la víctima y a los testigos, para la confrontación con el acusado, garantizando al menos un mínimo de lo que en jerga jurídica se conoce como «contradictorium» (cada parte tiene la posibilidad de defender sus argumentos y responder ante los de la parte contraria). El Derecho Canónico también protege el derecho del acusado a defenderse, a conocer los motivos subyacentes a la decisión, y a la revisión de una decisión que le afecte. La víctima no sólo tiene derecho a presentar su acusación, sino que también puede presentarse como parte perjudicada (pars laesa) en un proceso penal judicial.
En segundo lugar, la enseñanza del Beato Juan Pablo II de que la verdad constituye la base de la justicia explica por qué es erróneo e injusto aplicar la ley del silencio u «omertà». Otros enemigos de la verdad son la negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación fuera de lugar por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito.
2. La justicia como participación en la verdad evoca una respuesta de la conciencia del individuo
El segundo principio enunciado por el Beato Juan Pablo II en 1994 consistía en que la justicia basada en la verdad evoca una repuesta de la conciencia del individuo:
«Como participación en la verdad, también la justicia posee un esplendor propio, capaz de evocar en el sujeto una respuesta libre, no meramente externa, sino surgida de la intimidad de la conciencia» (W pág. 227).
«… Preocupación del legislador y de los administradores de la ley será, respectivamente, crear y aplicar normas basadas sobre la verdad de lo que es obligado en las relaciones sociales y personales. La autoridad legítima deberá, además, comprometerse y promover la recta formación de conciencia personal (Veritatis splendor, núm. 75), porque, si está bien formada, la conciencia se adhiere naturalmente a la verdad y percibe en sí misma un principio de obediencia que la impulsa a adecuarse la orientación de la ley» (W pág. 230).
Reconocer y admitir la verdad completa, con todas sus dolorosas repercusiones y consecuencias, es el punto de partida para una curación auténtica, tanto de la víctima como del autor de los abusos.
Los expertos en psicología están mejor preparados para explicar cómo y por qué el autor desarrolla mecanismos de defensa, ya sean primitivos o complejos, como negación, sublimación, minimización o proyección. Pero para la conciencia del clérigo, para todo su ser como persona y como Ministro de Dios, no hay mecanismo de defensa que pueda reemplazar el efecto liberador que proviene del pleno, humilde, sincero y arrepentido reconocimiento de su pecado, su delito, su responsabilidad por los daños causados a las víctimas, a la Iglesia, a la sociedad.
Los expertos en psicología también están mejor capacitados para explicar la imperiosa necesidad que siente la víctima de que su voz se escuche con atención, de que su testimonio sea comprendido y creído, de ser tratada con dignidad cuando se embarca en el agotador viaje de la recuperación y la curación. Necesitamos los conocimientos de los expertos para poder evaluar las llamadas «memorias recuperadas» de sucesos supuestamente acontecidos hace décadas. Igualmente complejo es el reto que nos plantea el limitado fenómeno de algunas víctimas que se niegan a seguir adelante con sus vidas, que parecen haberse identificado únicamente con su condición de «haber sido víctimas». Estos hermanos y hermanas merecen especialmente nuestra atención y asistencia.
En su Discurso a los Obispos de Irlanda de 28 de octubre de 2006, el Papa Benedicto XVI enunciaba de forma sucinta y convincente cuál ha de ser la respuesta de la Iglesia Católica al problema: «En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema es importante establecer la verdad de lo sucedido en l pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables.»
En su Carta Pastoral a los Católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010), el Papa Benedicto XVI también se dirigió a los autores de abusos: «Os exhorto a examinar vuestra conciencia, a asumir la responsabilidad de los pecados que habéis cometido y a expresar con humildad vuestro pesar. El arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. Debéis tratar de expiar personalmente vuestras acciones ofreciendo oraciones y penitencias por aquellos a quienes habéis ofendido. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar incluso el más grave de los pecados y de sacar el bien incluso del más terrible de los males. Al mismo tiempo, la justicia de Dios nos pide dar cuenta de nuestras acciones sin ocultar nada. Admitid abiertamente vuestra culpa, someteos a las exigencias de la justicia, pero no desesperéis de la misericordia de Dios.»
3. El respeto de la verdad genera confianza en el Estado de Derecho: La falta de respeto por la verdad genera desconfianza y sospechas
El tercer principio señala que el respeto de la verdad genera confianza en el Estado de Derecho, mientras la falta de respeto por la misma genera desconfianza y sospechas:
«Si los administradores de la ley se esfuerzan por observar una actitud de plena disponibilidad a las exigencias de la verdad, en el riguroso respeto de las normas procesales, los fieles podrán mantener la certeza de que la sociedad eclesial desarrolla su vida bajo el régimen de la ley; que los derechos eclesiales están protegidos por la ley; que la ley, en última instancia, es motivo de una respuesta amorosa a la voluntad de Dios» (W pág. 229).
«Por el contrario, la instrumentalización [de la administración] de la justicia al servicio de intereses individuales o de fórmulas pastorales, sinceras acaso, pero no basadas en la verdad, tendrá como consecuencia la creación de situaciones sociales y eclesiales de desconfianza y de sospecha, en las cuales los fieles estarán expuestos a la tentación de ver solamente una lucha de intereses rivales, y no un esfuerzo común para vivir según derecho y justicia» (W. pág 228).
Fue el propio Beato Juan Pablo II quien promulgó el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela el 30 de abril de 2001. Se trataba de una ley especial, en virtud de la cual los abusos sexuales de menores de 18 años cometidos por clérigos quedaban incluidos en la lista de delito más graves (delicta graviora) reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La prescripción del delito se estableció en diez años desde el momento en que la víctima cumpliera los 18 años de edad. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso. En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión del estado clerical ex officio en los casos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo e 2010. En las nuevas normas la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, en la versión revisada del motu proprio queda especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo‐pornográfico (Cf. MP SST art. 6 §1, núm. 2). Desde mayo de 2010, a efectos del delito canónico de abuso sexual de menores, una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón se equipara a un menor (cf MP SST art. 6, §1, núm. 1).
En virtud de esta ley especial, los Obispos o Superiores religiosos que reciban una acusación verosímil de abuso sexual de un menor cometido por un clérigo, habrán llevar a cabo una investigación e informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La ley fue enmendada en 2010 de forma que los Obispos o Superiores están autorizados a imponer restricciones al ejercicio del ministerio por parte del acusado desde las fases iniciales del procedimiento. La praxis de la Congregación dispone que se escuche al acusado antes de trasladar el caso a Roma. Se le ha de indicar la existencia de distintas opciones en relación con el procedimiento. De hecho, la Congregación puede decantarse por incoar un proceso penal judicial o un proceso penal administrativo. En casos muy graves, se insta al propio acusado a que solicite volver al estado laical por decreto del Santo Padre. En casos en los que el acusado haya sido declarado culpable por un tribunal civil, la Congregación puede llevar el caso directamente al Santo Padre para que promulgue la expulsión del estado clerical ex offici.
La ley es clara. Pero, como el Beato Juan Pablo II destacó acertadamente en 1994, los fieles han de tener la convicción de que la sociedad eclesiástica respeta la ley. De hecho, la ley puede ser meridianamente clara. Pero no basta para aportar paz y orden a la comunidad. Nuestro pueblo ha de saber que la ley se aplica.
4. La protección de los derechos se aplica en el contexto de la preocupación por el bien común
El cuarto principio afirma que la protección de los derechos se aplica en el contexto de la preocupación por el bien común «La ley eclesiástica se preocupa de proteger los derechos de cada uno en el contexto de los deberes de todos hacia el bien común Al respecto, observa el Catecismo de la Iglesia católica: «…la justicia respecto a los hombres dispone a respetar los derechos de cada uno y a establecer en las relaciones humanas la armonía que promueve la equidad respecto a las personas y al bien común» (n. 1807) (W pág. 228).
«La verdad, sin embargo, no es siempre fácil; su afirmación resulta, a veces, demasiado exigente. Ello no quita que dicha verdad deba ser siempre respetada en la comunicación y en las relaciones entre los hombres. Otro tanto sucede con la justicia y con la ley; también éstas no siempre se presentan fáciles. La misión del legislador -universal o local- no es cómoda. Dado que la ley debe contemplar el bien común -«omnis lex ad bonum commune ordinatur» (toda la ley se ordena al bien común ) (I‐IIae, q. 90, art. 2) – es perfectamente comprensible que el legislador pida, en caso necesario, sacrificios incluso gravosos a las personas. Éstas, por su parte, corresponderán a dicha exigencia con la adhesión libre y generosa de quien sabe reconocer, junto a los propios derechos, también los derechos de los demás. «Se seguirá de ello una respuesta fuerte, sostenida por espíritu de sincera apertura a las exigencias del bien común, con el conocimiento de los beneficios que de ahí se derivan, en definitiva, para la persona misma.» (W pág. 229).
Una lectura atenta y pormenorizada del reciente magisterio de la Iglesia en materia de abusos sexuales de menores cometidos por clérigos demuestra que la seguridad de los niños es sumamente preocupante para la Iglesia, y forma parte integrante de su concepto del «bien común».
En 2002, el Papa Juan Pablo II afirmó: «en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes» (núm. 3, Discurso a los Cardenales de Estados Unidos, 23 de abril de 2002). Estas palabras evocan la responsabilidad concreta de Obispos, Superiores Mayores y de todos aquellos encargados de la formación de futuros sacerdotes y religiosos.
Como ya dije en otra ocasión, «las instituciones afectadas por casos de conducta inapropiada de sus Agentes se enfrentan al dilema del papel que han de atribuir a los autores de abusos en el futuro, si les atribuyen alguno. A la hora de tomar decisiones con respecto a dichas personas, habrá de tenerse en cuenta el criterio esencial del bienestar de los niños y de la comunidad. Los autores de abusos que no pueden respetar los límites establecidos pierden su derecho a participar en la administración de la comunidad» (C. J. Scicluna, Alocución ante el Foro Internacional «The World’s Children and the Abuse of their Rights», Senado de la República de Italia, 3 de noviembre de 2011).
Otro corolario de este «criterio esencial» es la obligación de cooperar con las autoridades del estado en la respuesta al abuso de menores. El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico o la vulneración del Código de Conducta interno de una determinada institución, ya sea religiosa o de otra índole. Se trata también de un delito perseguido por el Derecho Civil. Aunque las relaciones con las autoridades civiles varían de unos países a otros, es importante cooperar con dichas autoridades en el marco de sus responsabilidades. La Carta Circular de la CDF (3 de mayo de 2011) precisa ulteriormente: «Sin perjuicio del foro interno o sacramental [el sello de la confesión], siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas».
5. El respeto por las leyes procesales evita desafortunadas distorsiones de la naturaleza «pastoral» de la ley de la Iglesia
El quinto principio puntualiza que el respeto por las leyes procesales evita desafortunadas distorsiones de la naturaleza «pastoral» de la ley de la Iglesia.
El Beato Juan Pablo II dijo lo siguiente en 1994: «Es para vosotros perfectamente conocida la tentación de reducir, en nombre de un concepto no recto de la compasión y de la misericordia, las exigencias pesadas puestas por la observancia de la ley. Al respecto, es necesario reafirmar que, si se trata de una violación que afecta solamente a la persona, es suficiente referirse al mandato: «Vete y de ahora en adelante no peques más» (Juan 8, 11). Pero si entran en juego los derechos ajenos, la misericordia no puede ser concedida o aceptada sin hacer frente a las obligaciones que corresponden a estos derechos» (W pág. 229).
«Obligado es también ponerse en guardia respecto a la tentación de instrumentalizar las pruebas y las normas procesales, para conseguir un fin «práctico» que acaso es considerado «pastoral» en detrimento, sin embargo, de la verdad y de la justicia.» En el discurso dirigido a la Rota Romana en 1990, el Papa Juan Pablo II ya había hecho referencia a una «distorsión» en la concepción de la naturaleza pastoral de la ley de la Iglesia: la misma «consiste en la atribución de alcance e intentos pastorales únicamente a aquellos aspectos de la moderación y de la humanidad que se relacionen inmediatamente con la equidad canónica (aequitas canonica); es decir, sostener que solamente las excepciones a la ley, el eventual no recurso a los procedimientos y a las sanciones canónicas, y la dinamización de formalidades judiciales tienen verdadera relevancia pastoral» (18 de enero de 1990: W pág. 210). Sin embargo, el Papa ya advirtió que de esta forma, es fácil olvidar que «la justicia y el derecho estricto -y por lo tanto las normas generales, las sanciones, y las demás manifestaciones jurídicas típicas, cuando se hacen necesarias- se requieren en la Iglesia para el bien de las almas y son por lo tanto realidades intrínsecamente pastorales» (Ibíd.: W pág. 210).
En 1994, el Beato Juan Pablo II repitió la siguiente frase ya enunciada en 1990: «Es también cierto que no siempre es fácil resolver el caso práctico según justicia. Pero la caridad o la misericordia (…) no pueden prescindir de las exigencias de la verdad» (Ibíd.: W pág. 211) (W págs. 229‐230).
Ninguna estrategia de prevención de los abusos de menores funcionará si carece de compromiso y credibilidad. El Papa Benedicto XVI se dirigió a los Obispos de Irlanda en términos inequívocos en 2010: «Sólo una acción decidida llevada a cabo con total honradez y transparencia restablecerá el respeto y el aprecio del pueblo irlandés por la Iglesia a la que hemos consagrado nuestra vida. Debe brotar, en primer lugar, de vuestro examen de conciencia personal, de la purificación interna y de la renovación espiritual. El pueblo de Irlanda, con razón, espera que seáis hombres de Dios, que seáis santos, que viváis con sencillez y busquéis día tras día la conversión personal. Para ellos, en palabras de san Agustín, sois obispos, y sin embargo con ellos estáis llamados a ser discípulos de Cristo (Cf. Sermón 340, 1). Os exhorto, por tanto, a renovar vuestro sentido de responsabilidad ante Dios, para crecer en solidaridad con vuestro pueblo y profundizar vuestra solicitud pastoral por todos los miembros de vuestro rebaño. En particular, preocupaos por la vida espiritual y moral de cada uno de vuestros sacerdotes. Servidles de ejemplo con vuestra propia vida, estad cerca de ellos, escuchad sus preocupaciones, ofrecedles aliento en este momento de dificultad y alimentad la llama de su amor a Cristo y su compromiso al servicio de sus hermanos y hermanas. Asimismo, hay que alentar a los laicos a que desempeñen el papel que les corresponde en la vida de la Iglesia. Asegurad su formación para que puedan dar razón del Evangelio, de modo articulado y convincente, en medio de la sociedad moderna (Cf. 1 P 3, 15), y cooperen más plenamente en la vida y en la misión de la Iglesia. Esto, a su vez, os ayudará a volver a ser guías y testigos creíbles de la verdad redentora de Cristo» (Carta a los Católicos de Irlanda, 19 de marzo de 2010, § 11).
Conclusión
Las palabras de nuestro Santo Padre Benedicto XVI nos recuerdan lo que afirma el Señor en el Evangelio de Juan: «La verdad os hará libres» (Juan 8:32). La búsqueda sincera de la verdad y la justicia es la mejor respuesta que podemos proporcionar al triste fenómeno del abuso de menores por parte de clérigos.