El Auditor General tendrá acceso sin control a todos los documentos vaticanos

La Santa Sede crea una autoridad anticorrupción

El Papa firma un nuevo estatuto para fortalecer la segurida en la economía vaticana

La Santa Sede crea una autoridad anticorrupción
El Vaticano

El Auditor está obligado a informar al Consejo de Economía, a la Autoridad de Información Financiera y a comunicar a la Autoridad Judicial competente del Estado de la Ciudad del Vaticano cualquier noticia de delito

El documento del Papa, publicado este sábado 9 de febrero 2019, modifica los estatutos del Auditor General del Vaticano, elevándolo al rango de autoridad anticorrupción.

Es el párrafo 3 del Artículo Primero del Nuevo Estatuto el que marca la diferencia con el primer Estatuto, en vigor desde el 2015 tras la creación del Consejo para la Economía, con el Motu Proprio Fidelis dispensator et prudens de 24 de febrero 2014, en cual se creó la oficina del Auditor General.

En el artículo se lee que esta oficina «es la autoridad anticorrupción» de acuerdo a la Convención de Mérida (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General el 31 de octubre de 2003) en vigor para la Santa Sede desde el 19 de octubre de 2016.

El Director Editorial, Andrea Tornielli, destaca que en relación a los Nuevos Estatutos firmados por el Papa el 21 de enero -y en vigor desde el 16 de febrero de 2019-, hay un fortalecimiento de las funciones del Auditor, hoy cargo cubierto ad interim por el Dr. Alessandro Cassinis Righini.

 

 

En el Estatuto de 2015, por ejemplo, se estipula en el artículo 4 que el Revisor «podrá solicitar a las entidades y administraciones… cualquier información y documentación de carácter financiero o administrativo significativo», mientras que el nuevo Estatuto reformula así la actividad: El «Auditor General solicita y obtiene de los Organismos y Administraciones auditados…», y por tanto tiene la facultad de acceder sin impedimentos a «la información y documentos de carácter económico o administrativo necesarios para la realización de la auditoría». También es competente para llevar a cabo «cualquier otro tipo de procedimiento de auditoría que considere apropiado en las circunstancias».

Tras la actividad de verificación, el Auditor está obligado a informar al Consejo de Economía, a la Autoridad de Información Financiera y a comunicar a la Autoridad Judicial competente del Estado de la Ciudad del Vaticano cualquier noticia de delito identificado en el curso de su actividad.

(RD/VN)

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Autor

Jesús Bastante

Escritor, periodista y maratoniano. Es subdirector de Religión Digital.

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