Las redes sociales dan la vuelta a la tortilla y bajo el hashtag #Adriantevasacurar consiguen un movimiento de solidaridad, apoyo y buenos deseos para este niño valenciano de 8 años, enfermo de cáncer, y cuyo sueño es ser torero.
No fue hasta agosto de 2019, que estos facinerosos se sentaron en el banquillo del juzgado.
Entre los miserables tuiteros, destacaron una mujer de Eibar que reside en Elgoibar (Guipúzcoa), un joven ecuatoriano residente en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y otro gaditano que reside en Valencia.
La polémica en torno al caso comenzó a raíz de que el niño, de 8 años y enfermo de cáncer, hiciese el paseíllo y saliese a hombros de la plaza de toros de Valencia cuando se celebró un festival benéfico en favor de la Fundación Oncohematología Infantil, en octubre de 2016.
Uno de los tuiteros, el residente en Valencia, publicó el siguiente mensaje: «Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián, el niño este que tiene cáncer y que quiere ser torero y cortar orejas. No lo digo por su vida, que me importa dos cojones, sino porque probablemente esté siendo tratado en la sanidad pública, con mi dinero».
La encausada publicó: «No voy a ser políticamente correcta. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda ya. Adrián vas a morir».
El tercero, residente en Sant Boi, expuso: «Patético es que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el Adrián mate a vuestra madre y se muera».
«Todo ello a sabiendas de que Adrián era un menor de edad, estaba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros, por lo que considera estas palabras como un delito contra la integridad moral.
SENTENCIA
El titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Valencia absolvió a los tres acusados juzgados el pasado lunes por escribir en redes sociales mensajes ofensivos hacia un niño enfermo de cáncer que quería ser torero, al no apreciar delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves.
Aunque el magistrado califica algunas de las expresiones vertidas de «deleznables» o «repulsivas», no aprecia en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían, según el caso, la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que el Código Penal no puede «convertirse en la primera respuesta ante este tipo de acciones», según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.